Ley Monetaria

ARTÍCULO 1

La unidad monetaria de Honduras es el Lempira, cuyo símbolo es L.

El Lempira se divide en cien partes denominadas centavos.

ARTÍCULO 2

Mientras no se cambie su valor en la forma prevista en la Ley del Banco Central de Honduras, el Lempira será igual a 0.444335 gramos de oro fino.

ARTÍCULO 3

Las obligaciones de pagar en dinero, de cualquier clase o naturaleza que fuere que deban ser ejecutadas en Honduras, se liquidarán y cumplirán en Lempiras.

ARTÍCULO 4

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior.

  1. Los pagos que, como resultado de transacciones internacionales deban efectuarse desde Honduras al extranjero y desde el extranjero a Honduras;

  2. Las remuneraciones a favor de personas o entidades domiciliadas en el exterior por servicios prestados temporalmente en el país;

  3. Las transacciones menores que efectúen los turistas y viajeros, las cuales estarán sujetas a las regulaciones que dictare el Directorio del Banco Central de Honduras, a fin de evitar la circulación de monedas o billetes extranjeros en el territorio nacional;

  4. Las primas e indemnizaciones estipuladas en contratos de seguro, siempre que se ajusten a las regulaciones que sobre la materia dictare el Directorio del Banco Central de Honduras, el cual podrá prohibir la celebración de determinadas clases de contratos cuando los considere inconvenientes para la situación cambiaria o para la economía del país;

  5. Los depósitos en monedas extranjeras que se constituyan en las Instituciones autorizadas por ley para recibirlos, cuya restitución se hará de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio;

  6. Las obligaciones en favor de personas jurídicas de derecho o de interés público que, en virtud de disposiciones legales, deban ser pagadas en monedas o divisas extranjeras;

  7. Los títulos de crédito que se emitieren, ya sea por el Estado, cumplidos los requisitos establecidos por la ley, o bien por el Banco Central de Honduras, previo acuerdo del Directorio, siempre que en uno u otro caso así lo exigiere la política monetaria en beneficio de la economía nacional; y,

  8. Las deudas contraídas y documentadas en moneda extranjera por medio del Sistema Financiero autorizado y las Bolsas de Valores.

ARTÍCULO 5

El Banco Central de Honduras será el único emisor de monedas y billetes de curso legal en el territorio del país.

Los billetes y monedas emitidos por el Banco Central de Honduras tendrán fuerza legal y poder liberatorio ilimitado en el territorio de la República.

Las personas o entidades que hagan circular objetos o documentos con el fin de que sirvan como moneda convencional incurrirán en las penas que establece el Código Penal para los casos de falsificación.

ARTÍCULO 6

Las...

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