Ley de Municipalidades
Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes al régimen departamental y municipal.
El municipio es una población o asociación de personas residentes en un término municipal, gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.
El territorio hondureno se divide en departamentos y éstos en municipios autónomos, administrados sin más sujeción que a la Ley, por corporaciones electas directamente por el pueblo, de conformidad con la Ley.
Los departamentos son creados mediante ley, sus límites están fijados en la misma.
La cabecera será la sede del gobierno departamental.
El gobernador departamental será de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo. En caso de ausencia mayor de cinco días, lo sustituirá el alcalde de la cabecera departamental.
El gobernador departamental es el representante del Poder Ejecutivo en su jurisdicción.
Al momento de ser nombrado deberá estar viviendo consecutivamente en el departamento por más de cinco años, y llenar los mismos requisitos que para ser alcalde.
Son atribuciones del gobernador departamental, las siguientes:
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Servir de enlace entre el Poder Ejecutivo y las autoridades nacionales que tengan delegación en el departamento y en las municipalidades.
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Supervisar el funcionamiento de las penitenciarías y centros de reclusión y coadyuvar con las diferentes Secretarías de Estado para el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus dependencias que funcionen en el departamento.
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Representar al Poder Ejecutivo en los actos oficiales en su departamento.
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Conocer y resolver los recursos de apelación de los particulares contra las municipalidades, las quejas contra los funcionarios y los conflictos suscitados entre municipios y su departamento.
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Asistir a las sesiones de las corporaciones municipales, por lo menos una vez al año, participando con voz, pero sin voto.
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Evacuar las consultas que le planteen las municipalidades.
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Conocer de las excusas y renuncias de los miembros de las corporaciones municipales.
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Concurrir a las reuniones de las asociaciones de municipalidades del departamento.
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Ejercer las atribuciones que por leyes especiales se le confieran.
El gobernador departamental tendrá un secretario de su libre nombramiento y remoción, quien será remunerado y deberá reunir las mismas condiciones que el secretario municipal.
Los conflictos de competencia entre gobernadores serán resueltos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
No podrán ser gobernadores quienes no puedan ser alcaldes municipales.
Los gastos de funcionamiento de las gobernaciones políticas se cargarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en el título correspondiente a la Secretaría de Gobernación y Justicia.
Se entiende por autonomía municipal el conjunto de potestades o facultades otorgadas por la Constitución de la República y la presente Ley al Municipio, y a la Municipalidad como su órgano de gobierno, que se organiza y funciona en forma independiente de los Poderes del Estado, con capacidad para gobernar y administrar los asuntos que afecten sus intereses y ejercer su competencia para satisfacer las necesidades y aspiraciones de su población en el término municipal.
Previo a la reforma de la presente Ley o emisión de normas que afecten el patrimonio o el marco de competencia de las municipalidades, deberá contarse con la opinión de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).
La autonomía municipal se fundamenta en los postulados siguientes:
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La libre elección de sus autoridades mediante sufragio directo y secreto, de conformidad con la Ley.
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La libre administración, que implica la toma de decisiones bajo el marco legal, los intereses generales de la nación y los programas de desarrollo municipal, incluyendo las inversiones de impacto social que generen riqueza y empleo local, con el respaldo de la comunidad en cabildo abierto y de la Comisión Ciudadana de Transparencia.
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La facultad para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio del municipio.
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La protección, conservación, reforestación y preservación del medio ambiente.
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La elaboración, aprobación, ejecución y administración de su presupuesto.
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La planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales.
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La facultad para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades municipales; y,
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Las demás que en el ejercicio de sus atribuciones les correspondan por ley a las municipalidades.
La legitimidad de los derechos enunciados en las disposiciones anteriores, se ampara en el principio de subsidiariedad, cuyo propósito es el de garantizar a los titulares de los órganos de gobierno municipal, la toma de decisiones lo más cercana posible del ciudadano, con plena armonía entre las acciones y decisiones del gobierno municipal con las de definición de políticas, regulación y control del Gobierno Central.
Las municipalidades tienen las atribuciones siguientes:
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Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio.
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Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones de conformidad con lo prescrito en la Ley.
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Ornato, aseo e higiene municipal.
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Construcción de redes de distribución de agua potable, alcantarillado para aguas negras y alcantarillado pluvial, así como su mantenimiento y administración.
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Construcción y mantenimiento de vías públicas por sí o en colaboración con otras entidades.
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Construcción y administración de cementerios, mercados, rastros y procesadoras de carnes municipales.
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Protección de la ecología, del medio ambiente y promoción de la reforestación.
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Mantenimiento, limpieza y control sobre las vías públicas urbanas, aceras, parques y playas que incluyen su ordenamiento, ocupación, señalamiento vial urbano, terminales de transporte urbano e interurbano. El acceso a estos lugares es libre, quedando en consecuencia prohibido cualquier cobro, excepto cuando se trate de recuperación de la inversión mediante el sistema de contribución por mejoras legalmente establecido.
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Fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros.
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Control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendio de aguardiente y similares.
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Suscripción de convenios con el Gobierno central y con otras entidades descentralizadas con las cuales concurra en la explotación de los recursos, en los que figuren las áreas de explotación, sistemas de reforestación, protección del medio ambiente y pagos que les correspondan. Las entidades con las que las municipalidades acuerden los convenios mencionados, otorgarán permisos o contratos, observando lo prescrito en los convenios.
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Promoción del turismo, la cultura, la recreación, la educación y el deporte.
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Creación y mantenimiento de cuerpos de bomberos.
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Prestación de los servicios públicos locales. Y mediante convenio, los servicios prestados por el Estado o instituciones...
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