Ley de Municipalidades

TÍTULO IObjeto, definición y territorioArtículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes al régimen departamental y municipal.

ARTÍCULO 2

El municipio es una población o asociación de personas residentes en un término municipal, gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.

ARTÍCULO 3

El territorio hondureno se divide en departamentos y éstos en municipios autónomos, administrados sin más sujeción que a la Ley, por corporaciones electas directamente por el pueblo, de conformidad con la Ley.

TÍTULO IIDe los departamentosArtículos 4 a 11
CAPÍTULO ICreaciónArtículo 4
ARTÍCULO 4

Los departamentos son creados mediante ley, sus límites están fijados en la misma.

La cabecera será la sede del gobierno departamental.

CAPÍTULO IIDel Gobernador DepartamentalArtículos 5 a 11
ARTÍCULO 5

El gobernador departamental será de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo. En caso de ausencia mayor de cinco días, lo sustituirá el alcalde de la cabecera departamental.

ARTÍCULO 6

El gobernador departamental es el representante del Poder Ejecutivo en su jurisdicción.

Al momento de ser nombrado deberá estar viviendo consecutivamente en el departamento por más de cinco años, y llenar los mismos requisitos que para ser alcalde.

ARTÍCULO 7

Son atribuciones del gobernador departamental, las siguientes:

  1. Servir de enlace entre el Poder Ejecutivo y las autoridades nacionales que tengan delegación en el departamento y en las municipalidades.

  2. Supervisar el funcionamiento de las penitenciarías y centros de reclusión y coadyuvar con las diferentes Secretarías de Estado para el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus dependencias que funcionen en el departamento.

  3. Representar al Poder Ejecutivo en los actos oficiales en su departamento.

  4. Conocer y resolver los recursos de apelación de los particulares contra las municipalidades, las quejas contra los funcionarios y los conflictos suscitados entre municipios y su departamento.

  5. Asistir a las sesiones de las corporaciones municipales, por lo menos una vez al año, participando con voz, pero sin voto.

  6. Evacuar las consultas que le planteen las municipalidades.

  7. Conocer de las excusas y renuncias de los miembros de las corporaciones municipales.

  8. Concurrir a las reuniones de las asociaciones de municipalidades del departamento.

  9. Ejercer las atribuciones que por leyes especiales se le confieran.

  10. A pedido de la sociedad civil organizada, las corporaciones municipales o la población en general, nombrar y renombrar las plazas, calles y avenidas comprendidas a lo interno de la jurisdicción departamental.

ARTÍCULO 7-AEl Gobernador Departamental, en conjunto con la Corporación Municipal en cabildo abierto, puede nombrar y renombrar las plazas, calles y avenidas comprendidas a lo interno de la jurisdicción departamental de que se trate, debiendo tomar en consideración la asignación de nombre a partir de las directrices siguientes:

1) El nombre de un educador que por su actuación sea merecedor de un reconocimiento público;

2) El nombre de un prócer o persona vinculada por su obra, al progreso material, cultural o espiritual del país;

3) El nombre de un lugar, un hecho o fecha en estrecha relación con la historia nacional;

4) El nombre de un benefactor de la humanidad, personalidad de la ciencia, las artes o las letras o héroe máximo de un país amigo;

5) El nombre de una nación u organismo internacional que, por su acción, procure la paz, el progreso y el bienestar universal;

6) El nombre de un organismo o institución nacional que por su apoyo a la obra educadora merezca tal distinción;

7) El nombre de un vecino vinculado al progreso material, cultural o espiritual de una región nacional; y,

8) Los nombres deben corresponder a personas íntegras, honestas y honorables.

Queda prohibido utilizar nombres de políticos en obras públicas como ser: Calles, bulevares, plazas, centros educativos de las distintas modalidades y niveles, así como a los centros penitenciarios, y todo tipo de instituciones públicas, como centros de salud, hospitales, parques, etc.

ARTÍCULO 8

El gobernador departamental tendrá un secretario de su libre nombramiento y remoción, quien será remunerado y deberá reunir las mismas condiciones que el secretario municipal.

ARTÍCULO 9

Los conflictos de competencia entre gobernadores serán resueltos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

ARTÍCULO 10

No podrán ser gobernadores quienes no puedan ser alcaldes municipales.

ARTÍCULO 11

Los gastos de funcionamiento de las gobernaciones políticas se cargarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en el título correspondiente a la Secretaría de Gobernación y Justicia.

TÍTULO IIIDe los municipiosArtículos 12 a 20.g
CAPÍTULO IDe la autonomía municipalArtículos 12 a 19
ARTÍCULO 12

Se entiende por autonomía municipal el conjunto de potestades o facultades otorgadas por la Constitución de la República y la presente Ley al Municipio, y a la Municipalidad como su órgano de gobierno, que se organiza y funciona en forma independiente de los Poderes del Estado, con capacidad para gobernar y administrar los asuntos que afecten sus intereses y ejercer su competencia para satisfacer las necesidades y aspiraciones de su población en el término municipal.

Previo a la reforma de la presente Ley o emisión de normas que afecten el patrimonio o el marco de competencia de las municipalidades, deberá contarse con la opinión de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).

ARTÍCULO 12-A

La autonomía municipal se fundamenta en los postulados siguientes:

  1. La libre elección de sus autoridades mediante sufragio directo y secreto, de conformidad con la Ley.

  2. La libre administración, que implica la toma de decisiones bajo el marco legal, los intereses generales de la nación y los programas de desarrollo municipal, incluyendo las inversiones de impacto social que generen riqueza y empleo local, con el respaldo de la comunidad en cabildo abierto y de la Comisión Ciudadana de Transparencia.

  3. La facultad para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio del municipio.

  4. La protección, conservación, reforestación y preservación del medio ambiente.

  5. La elaboración, aprobación, ejecución y administración de su presupuesto.

  6. La planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales.

  7. La facultad para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades municipales; y,

  8. Las demás que en el ejercicio de sus atribuciones les correspondan por ley a las municipalidades.

La legitimidad de los derechos enunciados en las disposiciones anteriores, se ampara en el principio de subsidiariedad, cuyo propósito es el de garantizar a los titulares de los órganos de gobierno municipal, la toma de decisiones lo más cercana posible del ciudadano, con plena armonía entre las acciones y decisiones del gobierno municipal con las de definición de políticas, regulación y...

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