Ley sobre Normas de Contabilidad y de Auditoria (Decreto Nº 189/2004, de 25 de noviembre de 2004)
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio necesario para la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF) y de las Normas Internacionales de Auditoría (NÍA) a fin de lograr una adecuada elaboración, presentación, revisión y certificación de la información contable y financiera, garantizando transparencia y comparabili-dad de la misma, generando la confianza requerida tanto en el ámbito nacional como internacional.
La presente Ley se aplicará fundamentalmente en el sector privado y en lo conducente en el ámbito de la Administración Pública, independientemente del nivel de autonomía o desconcentración administrativa.
Créase la JUNTA TÉCNICA DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE AUDITORÍA, como un ente de carácter técnico especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el propósito de garantizar el efectivo cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas prestará el concurso o asistencia que fuere necesaria, para que la Junta Técnica pueda cumplir a cabalidad su cometido.
Duración del cargo.
La Junta Técnica tendrá su sede en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y estará integrada por siete (7) miembros propietarios con sus respectivos suplentes, así:
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Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de finanzas;
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Un representante de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
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Un representante del Consejo Hondureno de la Empresa Privada (COHEP);
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Un representante del Colegio de Profesionales Universitarios en Contaduría;
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Un representante del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos;
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Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) (Departamento de Contaduría Pública y Finanzas); y,
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Un representante de las firmas auditoras inscritas en el Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos o en el Colegio de Profesionlaes Universitarios en Contaduría Pública.
Los representantes serán designados por cada una de las entidades u organizaciones enumeradas. Desempeñarán sus cargos ad honórem y serán designados por el período de cinco (5) años, pudiendo ser nominados para un (1) período más.
Cuando los miembros de la Junta Técnica tengan que movilizarse, en su cumplimiento de su cometido, fuera de Tegucigalpa o del país, tendrán derecho a los respectivos viátivos y gastos de viaje de conformidad con el reglamento que emita al efecto la Junta Técnica.
El presidente de la Junta Técnica será electo internamente por el término de un (1) año, de manera rotativa entre sus integrantes.
La Junta Técnica es el órgano supremo y la autoridad máxima en materia de normas de contabilidad y de auditoría, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente ley.
En consecuencia, tendrá la facultad exclusiva de adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF) y las Normas Internacionales de Auditoría (NÍA) o hacer los cambios que estime procedentes. Igualmente tendrá la facultad de acordar la implementación y aplicación de dichas normas en la preparación y presentación de estados financieros.
La Junta Técnica podrá crear las comisiones técnicas especiales que estime procedente para el mejor cumplimiento de su cometido, tanto en el ámbito privado como en el público.
El reglamento que se emita al efecto, establecerá la dinámica de funcionamiento tanto de la Junta Técnica como de las Comisiones Técnicas Especiales.
Para ser miembro de la Junta Técnica o de las Comisiones Técnicas Especiales, se requiere ser:
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Hondureno por nacimiento o por naturalización;
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Licenciado en Contaduría Pública o Perito Mercantil y Contador Público, debidamente colegiado y solvente con su respectivo colegio profesional;
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Mayor de treinta (30) años;
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Experiencia profesional no menor de quince (15) años debidamente comprobada; y,
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De reconocida honorabilidad y prestigio.
El patrimonio de la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría estará conformado por la aportación inicial de ciento cuarenta mil lempiras (L140,000.00), distribuidos en partes iguales entre cada una de las entidades u organizaciones que la conforman, aportación que deberán hacer efectiva a más tardar diez (10) días después de su instalación. Además, lo constituirán...
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