Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
CAPÍTULO I finalidad Artículo 1
ARTÍCULO 1 Finalidad.

La presente Ley tiene por finalidad regular la organización y el funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas y sus dependencias, en adelante denominado "El Tribunar.

CAPÍTULO II Definiciones Artículo 2
ARTÍCULO 2 Definiciones.

Para los fines de esta Ley, se definen los términos siguientes:

Control Interno: Es un proceso permanente y continuo realizado por la dirección, gerencia y otros empleados de las entidades públicas y privadas, con el propósito de asistir a los servidores públicos en la prevención de infracciones a las leyes y la ética, con motivo de su gestión y administración de bienes nacionales. El control interno comprende las acciones de Control Preventivo, concurrente y posterior, que realiza la entidad sujeta a control con el fin de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se ejecute correcta y eficientemente.

Control Externo Selectivo: Es la acción realizada por el Tribunal con el propósito de fiscalizar a los sujetos pasivos en los aspectos: administrativos, financieros o económicos, de desempeño y de resultados. Se realiza fundamentalmente mediante funciones de Control Selectivo Aleatorio, posterior y en casos debidamente calificados por el Tribunal.

Control Concurrente: Permite que los actos administrativos sean examinados desde el inicio del proceso hasta finalizar el mismo, dando la oportunidad de detectar en el momento cualquier situación irregular y corregirla, aplicando de esa forma la función de asesoría que les permita la Ley. Sin que estas actividades sean injerencias de las funciones de la máxima autoridad.

Control Posterior: Es el examen especial que deben verificar, estudiar y evaluar las actividades de la gestión financiera, administrativa, operativa y con posterioridad a su ejecución.

CAPÍTULO III Atribuciones y preeminencia Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3 Atribuciones.

El Tribunal como ente rector del sistema de control, tiene como función constitucional la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas.

En el cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, el de gestión y resultados, fundados en la eficacia y eficiencia, economía, equidad, veracidad y legalidad. Le corresponde, además el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos, la determinación del enriquecimiento ilícito y el control de los activos, pasivos y, en general, del patrimonio del Estado.

ARTÍCULO 4 Preeminencia Normativa.

Las disposiciones de esta Ley constituyen un régimen especial que por su naturaleza, fines y competencias tiene preeminencia sobre cualquier otra ley general o especial que verse sobre la misma materia.

TÍTULO II Ámbito de aplicación Artículo 5
CAPÍTULO ÚNICO Sujetos pasivos Artículo 5
ARTÍCULO 5 Sujetos Pasivos de la Ley.

Están sujetos a las disposiciones de esta Ley:

  1. Los servidores públicos que perciban, custodien, administren y dispongan de recursos o bienes del Estado;

  2. La Administración Pública Central;

  3. Las instituciones desconcentradas;

  4. La Administración Pública descentralizada, incluyendo las autónomas, semiautónomas y municipalidades;

  5. Los Poderes Legislativo y Judicial, sus órganos y dependencias;

  6. El Ministerio Público, Procuraduría General de la República (PGR), Órganos Electorales, Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), así como otros organismos creados mediante Ley, Decreto o Acuerdo Ejecutivo;

  7. Los concesionarios, permisionarios, licenciatarios y gestores de obras de infraestructura, servicios públicos y bienes del Estado, de las municipalidades o de las demás personas públicas estatales, en cuanto a la respectiva concesión, permiso, licencia o gestión;

  8. Las personas públicas no estatales y personas naturales y jurídicas de cualquier naturaleza que reciban, administren, usen o dispongan a cualquier título o por cualquier concepto de recursos, bienes o fondos provenientes del Estado o de colectas públicas, así como las empresas o sociedades de economía mixta o asociaciones, cualquiera sea su modalidad, en que participe el Estado, pero limitado a la gestión de dichos recursos;

  9. Las personas naturales o jurídicas que gocen de exoneraciones o dispensas fiscales o municipales en cuanto a la utilización para el fin o propósito de la exoneración o dispensa;

  10. Los fideicomisos constituidos con fondos o bienes del Estado;

  11. Los procesos de privatización y el destino de los recursos obtenidos de ellos; y,

  12. Las demás que determinen las leyes o las que conforme a la naturaleza y finalidades del Tribunal, estén comprendidas en sus funciones de control.

TÍTULO III Del tribunal Artículos 6 a 35
CAPÍTULO I Independencia y objetivos Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6 Independencia.

El Tribunal en el cumplimiento de sus funciones actuará con autonomía funcional y administrativa de los poderes del Estado, sometido únicamente a la Constitución de la República, la presente Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 7 Objetivos Esenciales.

El Tribunal tendrá la dirección, orientación, organización, ejecución y supervisión del sistema de control que se regula en esta Ley. En consecuencia le corresponde esencialmente el control económico - financiero, el de gestión y de resultados: el de Probidad y ética públicas, así como el de los bienes del Estado.

CAPÍTULO II Organización Artículos 8 a 20
ARTÍCULO 8 Organización y Sede.

El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) tiene las Direcciones y Dependencias que considere necesarias para su eficaz funcionamiento. Queda autorizado para denominar las Direcciones y Dependencias en la forma más conveniente, así como para establecer su estructura organizativa, creando, modificando o suprimiendo las mismas. Tiene jurisdicción en todo el país y su sede es la capital de la República.

ARTÍCULO 9 Integración.

El Tribunal Superior de Cuentas estará integrado por tres (3) miembros elegidos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los Diputados. Corresponde al Congreso Nacional la elección del Presidente. La Presidencia del Tribunal será ejercida de manera rotativa por períodos de un (1) año entre los miembros que la integran, en el orden de su elección.

ARTÍCULO 10 Representación.

El Presidente del Tribunal tendrá la representación legal del mismo.

ARTÍCULO 11 Decisiones.

El pleno del Tribunal estará legalmente reunido con la presencia de todos sus miembros debidamente convocados, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. En todos los asuntos sometidos a deliberación, los miembros deberán pronunciarse a favor o en contra, salvo los casos en que sean recusados o deban excusarse de conocer, en cuyo caso, una vez instalado el Tribunal el miembro que se excuse o sea recusado deberá abandonar la sesión hasta que recaiga resolución sobre el mismo. La asistencia es obligatoria una vez que ha sido convocado debidamente. Se requiere unanimidad en los casos...

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