Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual

ARTÍCULO 1

Se autoriza a la Policía Nacional a practicar pruebas de alcoholemia destinadas a determinar la presencia de alcohol en la sangre o en el organismo, a toda persona que conduzca o se apreste a conducir un vehículo, si el estado de embriaguez fuere manifiesto. Si la prueba es positiva, los funcionarios policiales podrán prohibirle la conducción por el tiempo necesario para su recuperación, el cual no podrá ser más de tres (3) horas a partir de la constatación, salvo cuando, por haber incurrido en la infracción prevista en el párrafo primero del artículo 2, el conductor deba ser detenido.

Durante este tiempo, el afectado deberá permanecer bajo vigilancia policial, para cuyo efecto deberá ser conducido a las oficinas policiales o retenes respectivos, a menos que se inmovilice el vehículo que conduce por el tiempo fijado o se señale a otra persona que, bajo su responsabilidad, se haga cargo de la conducción hasta la vivienda del embriagado.

Al infractor se le sancionará con una multa de medio (1/2) salario mínimo a un (1) salario mínimo y suspensión de la licencia de conducir por seis (6) meses la primera vez, y la reincidencia se castigará con una multa de un (1) salario mínimo a tres (3) salarios mínimos y la cancelación de la licencia de conducir por un (1) año o definitivamente, según sea el caso.

ARTÍCULO 2

Si la persona requerida por sospecha de embriaguez huye del sitio para evitar su detención, y como consecuencia, comete otras infracciones, esta será apreciada por el juez como un agravante y se estimará como presunción de responsabilidad, que será suficiente para establecer su culpabilidad.

En este tipo de asuntos, será juez competente para conocer el Juzgado de Tránsito y, donde no hubiere, el Juzgado de Paz.

Al infractor se le sancionará con el doble de la multa impuesta en el caso de reincidencia que establece el artículo anterior, y la cancelación definitiva de la licencia de conducir.

ARTÍCULO 3

Los funcionarios de la Policía Preventiva o de Investigación deberán tomar las medidas inmediatas para someter al detenido a un examen científico, tendente a determinar el grado de alcohol en el organismo.

El examen se verificará en los laboratorios de Medicina Forense del Ministerio Público, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR