Ley para la prevención, rehabilitación y reinserción social de personas integrantes de pandillas o maras

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Finalidad.

La presente Ley es de orden público, de carácter especial y tiene como finalidad prevenir las causa que inducen a la personas a pertenecer a pandillas o maras, desde las cuales están propensas a asumir actitudes de violencia, generar adicciones a drogas y alcohol e incurrir en violaciones a la ley, así como rehabilitar y reinsertar en la vida social a personas que pertenecen o han pertenecido a pandillas o maras, a fin de que puedan convertirse en ciudadanos y ciudadanas que actúen en su vida privada y pública con autoestima, responsabilidad social y respeto a las leyes.

ARTÍCULO 2 Creación del Programa.

Para lograr la finalidad a que se refiere el Artículo anterior, créase el Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social, como una unidad desconcentrada de la Presidencia de la República, que coordinará, fortalecerá y dar coherencia a la implementación de todos los programas, proyectos y acciones que se hagan en esta materia; y además, apoyará todas las transformaciones que sean necesaria para los propósitos de la presente Ley.

Para efectos de esta Ley se entenderá:

Prevención: Las acciones desarrolladas en la familia, comunidad y en toda la sociedad, en procura de espacios de socialización y participación, así como la identificación temprana y reversión de actitudes y factores de riesgo que induzcan a la agrupación en pandillas o maras, al igual que las intervenciones que permitan reducir las consecuencias de dicha pertenencia, en especial las conductas delictivas.

Rehabilitación: Acción educativa, habilitatoria y terapéutica, dirigida a las personas, pandillas o maras que sean beneficiados por programas que tengan por objetivo el cambio de actitudes, práctica de valores y desarrollo de aptitudes.

Reinserción Social: Proceso por el cual las personas en rehabilitación o rehabilitadas inician o retoman actividades de estudio, trabajo, recreación, construcción de redes de relaciones familiares y otras para su desarrollo personal y social, en condiciones de seguridad y respeto pleno a sus derechos.

Todos estos procesos y acciones se realizarán con el apoyo del Estado y sus entes, la familia, la sociedad civil, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), los medios de comunicación, la iglesia y la comunidad nacional e internacional.

ARTÍCULO 3 Sujetos de la ley.

Son sujetos de la presente Ley los miembros de las pandillas o maras y quienes, sin serlo, están en riesgo de integrar voluntaria o involuntariamente dichas agrupaciones.

CAPÍTULO II Aspectos institucionales Artículos 4 a 12
ARTÍCULO 4 Órganos del programa.

Son órganos del Programa de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social: El Consejo Nacional, la Comisión Coordinadora Nacional y la Secretaría Ejecutiva. Estos órganos tendrán su domicilio en la Capital de la República con jurisdicción en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 5 Consejo Nacional.

El Consejo Nacional es el órgano del programa responsable de definir la política pública de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social de Personas en Pandillas o Maras, y estar integrado de la manera siguiente:

1) Los Miembros que integran la Comisión Coordinadora Nacional creada por esta Ley;

2) Un representante por cada una de las confederaciones, redes u organismos de mayor grado que integran los sectores a que se refiere el artículo 8 de esta Ley; y,

3) Cuatro representantes nombrados por el Presidente de la República, seleccionados de entre la Secretaría de Estado e Instituciones Autónomas de mayor vinculación con la finalidad de esta Ley.

El Consejo Nacional ser presidido por el Presidente de la Comisión Coordinadora Nacional y adoptará sus decisiones por la mayoría simple de la totalidad de sus miembros.

ARTÍCULO 6 Atribuciones del Consejo Nacional.

El Consejo Nacional tiene las atribuciones siguientes:

1) Formular las políticas públicas específicas de prevención, rehabilitación y reinserción social de las personas sujetas de esta Ley;

2) Evaluar, revisar, confirmar, reformar y readecuar tales políticas públicas;

3) Aprobar el Reglamento de la presente Ley;

4) Aprobar el Anteproyecto Anual de Presupuesto del Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social de las personas a que se refiere este Artículo y someterlo al Congreso Nacional;

5) Aprobar el Anteproyecto de Liquidación Presupuestaria Anual; y,

6) Las demás atribuciones que se desprendan de esta Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 7 Periodicidad y Convocatoria de Sesiones.

El Consejo Nacional debe reunirse cada seis (6) meses; extraordinariamente cada vez que fuere convocado por su presidente o a solicitud de la menos un tercio (1/3) de sus integrantes.

ARTÍCULO 8 Comisión Coordinadora Nacional.

Créase la Comisión Coordinadora Nacional, responsable de velar por el cumplimiento de las políticas públicas y de la coordinación interinstitucional sobre la materia, y estará integrada por un representante de los sectores siguientes:

1) Sector Gubernamental;

2) Sector Empresarial;

3) Sector Social de la Economía;

4) Sector Municipal;

5) Sector de la Iglesia Católica;

6) Sector de la Iglesia Evangélica;

7) Sector de Juventud; y,

8) Sector de Organizaciones No Gubernamentales (ONG's).

Los representantes de los sectores de los numerales 1) al 6) anteriores, seren nombrados por el Presidente de la República, el Consejo Hondureno de la Empresa Privada (COHEP), el Consejo del Sector Social de la Economía, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), los organismos autorizados de la Iglesia Católica y Evangélica, respectivamente. Los representantes de los sectores de los numerales 7) y 8), serán nombrados en forma democrática según el procedimiento que establece el Reglamento de la presente Ley.

La Comisión Coordinadora Nacional será presidida por el representante del Sector Gubernamental.

ARTÍCULO 9 Atribuciones de la Comisión Coordinadora Nacional.

La Comisión Coordinadora Nacional tiene las atribuciones siguientes:

1) Velar por el cumplimiento de las políticas públicas del programa;

2) Aprobación de lo planes operativos anuales propuestos por la Secretaría Ejecutiva;

3) Aprobar y dar seguimiento a las iniciativas, planes, programas...

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