Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito

CAPÍTULO I De finalidad de la ley y objeto Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Finalidad.

Esta Ley tiene por finalidad la lucha contra la criminalidad organizada de conformidad a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y demás Instrumentos Internacionales ratificados por Honduras; lograr la legítima protección del interés público, en beneficio de la sociedad, el bien común y la buena fe, mediante el desapoderamiento de bienes, productos, instrumentos o ganancias, originados, obtenidos o derivados en contravención a la Ley.

ARTÍCULO 2 Objeto.

Esta Ley tiene por objeto regular:

1) La identificación, localización, recuperación, aseguramiento, de bienes o activos, y la privación definitiva del derecho de dominio de los bienes, productos, instrumentos, ganancias de origen ilícito o que no tengan causa económica o legal de su procedencia;

2) El procedimiento especial que ha de seguirse para el efectivo cumplimiento y aplicación de esta Ley;

3) Las facultades y actuación de las autoridades encargadas para el conocimiento y aplicación de esta Ley;

4) Las obligaciones de personas naturales o jurídicas, que se dedican al ejercicio de profesiones o actividades susceptibles para ser utilizadas en las transferencias, uso, ocultamiento y circulación de bienes, productos, instrumentos originados en actividades ilícitas o surgidos como producto de la criminalidad;

5) Los mecanismos legales que han de permitir el ejercicio de los derechos de las personas que se consideren afectadas con la aplicación de esta Ley; y,

6) La aplicación de técnicas especiales de investigación, como entrega vigilada, operaciones encubiertas, y otras permitidas por la Ley.

CAPÍTULO II De las definiciones Artículo 3
ARTÍCULO 3 Definiciones.

Para los efectos de esta Ley se deberá entender por:

1) Sentencia: Consiste en la resolución definitiva dictada por el órgano Jurisdiccional Competente, mediante la cual declara o no, la privación definitiva del dominio de bienes, productos, instrumentos o ganancias. La sentencia que se dicte de acuerdo a esta Ley es de carácter declarativa;

2) Bienes: Son los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles y los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, incluida la electrónica o digital que acreditan la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, tales como créditos bancários, cheques de viajero, cheques bancários, giros, acciones, títulos valores, obligaciones, letras de cambio, cartas de crédito y otros;

3) Productos: Son bienes obtenidos o derivados directa o indirecta-mente de una actividad ilícita, o que carezca de fundamento económico legal de su procedencia;

4) Instrumentos: Son las cosas u objetos y/o medios, utilizados o destinados para ser usados o para usarse de cualquier manera, total o parcialmente en una actividad ilícita;

5) Medida Precautoria, Cautelar o de Aseguramiento: Es la prohibición temporal de transferir, convertir, gravar o enajenar, o mover bienes, productos, instrumentos o ganancias; o su custodia o control temporal, mediante mandamiento expedido por el órgano Jurisdiccional Competente o el Ministerio Público;

6) Incautación: Consiste en la prohibición temporal a cargo de la autoridad competente, para privar de la posesión, uso o movilización de bienes, productos, instrumentos u objetos utilizados o sobre los cuales hubiere indicio que se han de utilizar, en la comisión de las actividades ilícitas a que hace referencia esta Ley, o que carezcan de causa económica o legal de su procedencia;

7) Comiso o Decomiso: Se entenderá como la privación con carácter definitivo del dominio, de los bienes, productos, instrumentos o ganancias, decretada por el órgano jurisdiccional competente, mediante sentencia definitiva;

La aplicación del comiso o decomiso, de acuerdo a esta Ley, no es vinculante a la responsabilidad penal del titular o del que posea el bien, producto, instrumento o ganancia;

En el caso de que el que posea el bien, producto, instrumento o ganancia, bajo cualquier título, esté sometido a proceso penal, el fallo que en esa causa se profiera, no alterará la medida del comiso;

8) Entrega Vigilada: Es la técnica de investigación especial que consiste en permitir que remesas ilícitas o sospechosas de drogas, sustancias prohibidas o de sustancias por las que se haya sustituido las antes mencionadas o dinero en efectivo, instrumentos u objetos de valor, armas, municiones artefactos explosivos y otros objetos o instrumentos relacionados con el tipo de delito que se investiga, se entreguen, ingresen, transiten o salgan del territorio hondureno, con el conocimiento y bajo la supervisión de las autoridades competentes, con el propósito de:

  1. Identificar a las personas y organizaciones involucradas en la comisión de delitos; y,

  2. Identificación de bienes, productos, instrumentos o ganancias, para lograr su desapoderamiento, recopilar elementos probatorios con el objetivo de prestar auxilio a autoridades extranjeras con ese mismo fin.

    9) Operaciones Encubiertas: Son técnicas investigativas especiales en las que los intervinientes actúan bajo coberturas (fachadas) en las que se oculta tanto su cometido, como la identidad de los agentes y de la agencia policial que las realizan, tales como:

  3. La infiltración realizada por un funcionario policial u otra autoridad legalmente constituida, asignado como agente encubierto con el propósito de penetrar dentro de una organización criminal;

  4. La penetración en estructuras criminales mediante la utilización de informantes que forman parte de ellas o puedan introducirse con mayor facilidad que los agentes encubiertos, con el apoyo de estos últimos y;

  5. Las operaciones encubiertas de apoyo a otras diligencias investigativas.

    10) Informante: Es la persona que voluntariamente proporciona a las agencias policiales u otros órganos vinculados con la administración de justicia, información útil para las investigaciones acerca de la realización de actividades ilícitas y a la identificación y ubicación de los bienes objeto a que se refiere esta Ley.

    El informante, con el conocimiento de los mencionados organismos y bajo protección especial en sus actuaciones, podrá participar bajo ciertos términos en operaciones encubiertas;

    11) Análisis Patrimonial: Consiste en la técnica de investigación especial o el medio utilizado, para establecer si una persona tiene capacidad económica o no. Se basa en el análisis de toda la información financiera y de campo que se haya obtenido de la persona, su entorno familiar, amigos y cualquier otro ser humano relacionado con ella misma. Toda esta información es obtenida mediante investigaciones;

    12) Actividad Ilícita: Es aquella actividad cometida con transgresión a las Leyes, tales como el enriquecimiento ilícito, lavado de activos, la narco-actividad, terrorismo, financiamiento al terrorismo, tráfico de personas, el secuestro extorsivo, la extorsión, el chantaje, delitos de explotación sexual comercial, el tráfico de órganos humanos, el asesinato mediante pago, recompensa o promesa remuneratoria, así como otras que atenten contra:

  6. La salud pública o la salud de la población del Estado de Honduras;

  7. La economía;

  8. La administración pública;

  9. La propiedad;

  10. Los recursos naturales y el medio ambiente;

  11. La libertad y seguridad; y,

  12. La seguridad interior o exterior del Estado de Honduras; o cualquier otra actividad que cause incremento patrimonial de bienes, productos, instrumentos o ganancias sin causa económica o legal de su procedencia.

    13) OABI: Oficina Administradora de Bienes Incautados; y,

    14) UIF: Unidad de Información Financiera.

CAPÍTULO III De la privación definitiva del dominio de bienes y sus características Artículos 4 a 24
ARTÍCULO 4 Concepto de Privación del Dominio.

La privación definitiva del dominio consiste en extinguir a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de ninguna naturaleza, para quien ostente el derecho de dominio y demás derechos reales inherentes, (principales o accesorios), los derechos personales transferibles, respecto a los bienes, productos, instrumentos o ganancias, que se hallen comprendidos en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el Artículo 11 de esta Ley.

Es entendido que la privación de dominio se aplicará salvaguardando los derechos de los terceros de buena fe.

ARTÍCULO 5 Características de la Acción.

La acción de privación definitiva del dominio, es de orden público, autónoma e independiente de cualquier otra acción en los términos establecidos en esta Ley, ya sea que se trate de acción o acciones de naturaleza, penal, que se haya o hayan iniciado simultáneamente con la acción de...

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