Ley de Promoción de la Alianza Público Privada

TÍTULO I Fines y principios Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Finalidad.

La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene como finalidad gestionar y regular los procesos de contratación que permitan la participación publica-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos, potenciando la capacidad de inversión en el país a fin de lograr el desarrollo integral de la población.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

Para los efectos de esta Ley los siguientes términos se entenderán los términos siguientes, así:

1) Asignación de los Riesgos. Determinación de cuál de las partes debe soportar las consecuencias de que ocurran ciertos hechos que hayan sido definidos como riesgo del proyecto, obra o servicio delegable;

2) Comisión para la Promoción de las Alianzas Público Privada (COALIANZA). Institución del Estado encargada de gestionar y promover los proyectos y procesos para llevar a cabo las Alianzas Público Privada (APP);

3) Entidades Reguladoras. Las dependencias de la administración pública encargadas, en base a sus funciones y competencias legales, del control y fiscalización en la prestación de los servicios públicos y ejecución de la infraestructura a que se refiere esta ley;

4) Entidades Sectoriales. Las entidades de la administración pública cuyas funciones y competencias incluyan formular, planificar y/o establecer las políticas con relación a un sector de la Administración Pública en específico;

5) Función Social. Es la que cumple el Estado a través de la Alianza Público-Privada (APP) desarrollando actividades económicas y sociales, que contribuyan directa o indirectamente al bienestar de la población; Enmarcadas dentro de la presente Ley;

6) Iniciativa Privada. Modelos de participación público-privada, en donde los particulares pueden proponer proyectos de interés público a la Administración Pública, a ser ejecutados y financiados, en su totalidad o en parte, por el sector privado, y bajo la supervisión de la Administración Pública;

7) Alianza Público Privada (APP). Esquema de colaboración o esfuerzo común entre los sectores público y privado, nacional e internacional que adopta múltiples modelos, estableciendo derechos y obligaciones, determinando y distribuyendo riesgos entre las partes; y,

8) Sistema Nacional de Inversiones Públicas: Sistema que consolida información sobre los proyectos de inversión pública, bajo la administración de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA).

ARTÍCULO 3 Principios.

Los contratos de participación público-privada deben sujetarse a los principios siguientes:

1) Seguridad jurídica como principio que reconoce la finalidad del Derecho en las relaciones público-privadas que surjan como producto de la presente Ley;

2) Eficiencia y/o eficacia en los procesos de inversión pública;

3) Responsabilidad fiscal en la celebración y administración de los contratos que se perfeccionen con base a la presente Ley, en atención a la capacidad de pago del Estado o de los Municipios para adquirir los compromisos financieros que se deriven de la ejecución de los mismos, sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas, ni afectar la prestación de los servicios que se otorguen de manera regular;

4) Optimización del uso de los recursos, por el cual un servicio público debe ser prestado por el proveedor que pueda ofrecer una mayor calidad a un determinado costo o los mismos resultados de calidad a un costo menor, maximizando a la vez la satisfacción de los usuarios del servicio;

5) Promoción de la búsqueda de la competencia a fin de asegurar la eficacia, eficiencia y menores costos en la provisión de infraestructura y servicios públicos, así como evitar cualquier acto anticompetitivo y/o colusorio;

6) Todas las actuaciones de la Alianza Público Privada, son públicas y sujetas a una estricta rendición de cuentas, así como los actos que impliquen compromisos fiscales para el Estado y los efectos sobre los usuarios;

7) Sostenibilidad económica y financiera de los proyectos de participación público-privada;

8) Reparto equilibrado de los beneficios y de los riesgos en los contratos;

9) Implementación de procesos que permitan la participación y fortalecimiento de los gobiernos municipales en el diseño, evaluación y fiscalización de los proyectos con injerencia regional y local, haciendo uso de cualquiera de los mecanismos de participación comunitaria establecidas en la Ley de Municipalidades;

10) Respeto a los intereses y derechos de los beneficiarios de las obras y servicios públicos, así como de los entes públicos y privados involucrados en la ejecución de los proyectos; y,

11) Los participantes privados deben incorporar y mantener durante todas las fases de ejecución de los contratos de Alianza Público-Privada (APP), las mejores prácticas de responsabilidad social y empresarial y con estricto apego a las leyes ambientales vigentes.

TÍTULO II Régimen de participación público privada Artículos 4 a 10
ARTÍCULO 4 Modalidades.

La participación público privada puede adoptar las modalidades siguientes:

1) Construcción, y/u operación, y/o transferencia, y/o mantenimiento de obras y/o servicios públicos;

2) Ampliación de obras y/o servicios públicos existentes;

3) Prestación total o parcial de un servicio público, precedido o no de la ejecución de una obra pública;

4) Ejecución de una obra pública, con o sin prestación del servicio público, para la locación o arrendamiento por el Estado;

5) Administración como fiduciario de bienes, servicios, sistemas contables, sistemas de cómputo, programas o proyectos de desarrollo, contratos de créditos, entre otros; y,

6) Cualquier otra modalidad que permita realizar una Alianza Público-Privada dentro del marco de la presente Ley.

Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que pretendan formar parte de una Alianza Público-Privada (APP), para proyectos de gran envergadura deben acreditar ser de reconocido prestigio, experiencia, capacidad técnica y financiera para su desarrollo.

ARTÍCULO 5 Formas de organización dentro del régimen de Alianza Público-Privada.

Las partes, tanto pública como privada, dentro de un modelo de alianza público-privada, pueden organizarse como coinversión (joint venture), consorcios, personas jurídicas con o sin fines de lucro, contratos de participación, contratos de gestión, fideicomisos o cualquier otra forma o modalidad, legalmente típica o atípica, que resulte apta para la ejecución de las obras y/o prestación de servicios requeridos.

Cualquiera de las formas de organización dentro del régimen de Alianza Público-Privada realizará todas sus gestiones conforme a las normas del derecho privado. Ello sin perjuicio que deban rendirse los informes solicitados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP), en cuanto a la administración de los bienes y recursos públicos aportados por el Estado o los municipios.

ARTÍCULO 6 Para los efectos de esta Ley, puede utilizarse cualquiera de los procedimientos siguientes:
  1. Licitación pública nacional o internacional;

  2. Concurso público nacional o internacional; y,

  3. Cualquier otro procedimiento que garantice la libre competencia.

Los procedimientos se desarrollarán en los términos y condiciones específicos que se establezcan en los correspondientes Pliegos de Condiciones, que habrán de respetar los principios de transparencia, objetividad y publicidad. El Pliego de Condiciones determinará entre otros los requisitos que deben ofrecer los oferentes, el tipo y monto de las garantías exigidas a los interesados, el o los criterios de valoración de las propuestas técnicas, económicas y materiales de las condiciones de prestación de los servicios, los materiales, equipo y servicios que el Estado ofrezca, debe expresarse en el Pliego de Condiciones, con sus respectivos valores presupuestados y las condiciones de prestación de servicios. La ejecución de la obra deberá concluirse en el menor tiempo posible.

ARTÍCULO 7 Aporte de la Administración Pública.

Dentro del régimen de Alianza Público-Privada (APP), el Estado y en su caso los municipios, pueden asumir compromisos de manera firme, siempre y cuando dichos compromisos sean de monto cierto y conocido, y sus aportes dentro del modelo Alianza Público-Privada (APP) por el cual opten las partes, puedan ser efectuados por los medios siguientes:

1) Aportaciones en efectivo;

2) Estudios técnicos;

3) Suscripción de acciones o compras de otros valores negociables en el mercado financiero;

4) Otorgamiento de determinados bienes de dominio público, que pueden consistir en concesiones, sin traslado de dominio sobre los mismos, incluyendo bienes que hubieren sido objeto de expropiación por causa de utilidad pública y/o conforme el Artículo 32 de esta misma ley;

5) Otorgamiento de permisos y licencias para la realización de las actividades autorizadas como Alianza Público-Privada (APP);

6) Otorgamiento temporal de derechos sobre bienes patrimoniales del Estado y en su caso los Municipios;

7) Aportación de servicios que correspondan al Estado; y,

8) Otras formas de aportes legalmente autorizadas, que se encuentren...

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