Ley del Registro Nacional de las Personas

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
CAPÍTULO I Naturaleza y finalidad Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Naturaleza del registro nacional de las personas, (RNP).

Se declara al Registro Nacional de las Personas (RNP) como una Institución de seguridad nacional, considerándose como un órgano Especial del Estado, vinculado estrechamente a la seguridad de la sociedad, de carácter independiente, con personalidad jurídica, autonomía técnica y administrativa, autodeterminación normativa; con asiento en la Capital de la República, autoridad en todo el territorio nacional y autorización para establecer oficinas regístrales en los lugares que el mismo considere necesario.

ARTÍCULO 1-A

Se declaran de seguridad nacional las funciones y procesos de registro del estado civil de las personas, así como la administración de toda la documentación registrai, la emisión de los documentos de viaje de los hondurenos y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad competente en su caso

ARTÍCULO 2 Finalidad del registro nacional de las personas, (RNP).

El Registro Nacional de las Personas (RNP) tiene por finalidad planificar, organizar, dirigir, desarrollar y administrar, de forma exclusiva y con la más alta seguridad, el sistema integrado de registro civil e identificación de las personas naturales y proporcionar permanentemente al Tribunal Supremo Electoral (TSE), sin costo alguno, toda la información necesaria para que éste elabore el Censo Nacional Electoral.

Para lograr su finalidad, el Registro Nacional de las Personas (RNP), desarrollará metodologías, técnicas y procedimientos modernos, estableciendo al efecto los controles tecnológicos, mecánicos científicos u otros especializados, para el manejo seguro, integral, eficiente y eficaz de la información y documentación registrai.

ARTÍCULO 3 Jurisdicción y competencia.

El Registro Nacional de las Personas (RNP) tendrá a su cargo el registro de todos los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales de nacionalidad hondurena según el Título II, Capítulo 1 de la Constitución de la República, desde su nacimiento hasta su muerte, así como, la emisión de los documentos de identificación personal y para el ejercicio de sus derechos ciudadanos, en todo el territorio del Estado de Honduras, y además en aquellos territorios que con arreglo a los tratados internacionales acepten dicha documentación de identificación

ARTÍCULO 4 Naturaleza de la ley .Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y tendrán preeminencia sobre otras leyes que versen sobre la misma materia

En caso de duda o ambigüedad de una o más de las presentes disposiciones, se interpretarán en la forma que guarde mayor armonía con la finalidad, objetivos y funciones del Registro Nacional de las Personas, (RNP), con los principios regístrales consignados en esta Ley.

Los trámites que deban realizarse en el Registro Nacional de las Personas, (RNP), cuando no tenga un procedimiento especial en esta Ley, se harán de acuerdo con lo que establecen las leyes vigentes que tengan relación con la materia.

CAPÍTULO II Objetivos Artículo 5
ARTÍCULO 5 Objetivos del registro nacional de las personas, (rnp).

Son objetivos del Registro Nacional de las Personas (R.N.P), los siguientes:

1). Garantizar la veracidad de la inscripción de los hechos y actos relacionados con la existencia y el estado civil de las personas naturales; 2). Velar por el respeto y el ejercicio pleno de los derechos inherentes a la persona natural, mediante su correcta inscripción e identificación; 3). Coadyuvar al fortalecimiento de la democracia; y, 4). Promover la disciplina y cultura registrai.

CAPÍTULO III Funciones Artículo 6
ARTÍCULO 6 Funciones del Registro Nacional de las personas, (RNP).

Son funciones del Registro Nacional de las Personas (R.N.P), conforme a esta Ley y su Reglamento, las siguientes:

1). Planificar, organizar y reglamentar los procedimientos para la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales hondurenas y extranjeras en su caso;

2). Registrar los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran y que sean susceptibles de inscripción;

3). Registrar los actos jurídicos que modifiquen, complementen o cancelen las inscripciones de nacimiento o naturalización y efectuar las anotaciones correspondientes;

4). Emitir los documentos que identifiquen a las personas naturales; reponerlos o rectificarlos según sea el caso;

5). Mantener en forma permanente y actualizada toda la información sobre el estado civil de las personas naturales;

6). Crear y poner en práctica sistemas técnicos, seguros y confiables,parala recolección, procesamiento, conservación, protección y divulgación de datos e información de las personas naturales;

7). Suministrar al Tribunal Supremo Electoral (TSE),en forma oportuna, actualizada y permanente, la información necesaria para elaborar el Censo Nacional Electoral, en la forma y procedimientos que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, esta Ley y sus Reglamentos.

8). Asesorar e informar a todas las instancias del Gobierno en materia de registro civil y de identificación de personas naturales;

9). Formar técnica y profesionalmente, el personal requerido por el Registro Nacional de las Personas (RNP), y administrar la Carrera Registrai;

10). Aplicar tecnologías avanzadas, biométricas, forenses, genéticas y de cualquier otra naturaleza, relacionadas con la inscripción de los hechos y actos del estado civil de las personas naturales y su identificación;

11). Elaborar y proporcionar a las instituciones públicas y privadas y a las personas naturales que lo soliciten, la información y estadísticas generadas por el Registro Nacional de las Personas (RNP);

12). La emisión de los documentos oficiales de identificación personal; y,

13). Las demás que sean necesarias para alcanzar su finalidad y objetivos.

CAPÍTULO IV Principios Artículos 7 a 13
ARTÍCULO 7 Principio de rogación.

Todos los procedimientos que se efectúen a instancia de parte deberán ser impulsados de oficio hasta su conclusión. Los procedimientos solo podrán iniciarse de oficio en los casos previstos en esta Ley.

ARTÍCULO 8 Principio de prioridad.

Todo documento que ingrese al Registro Nacional de las Personas (RNP), deberá inscribirse cuando proceda, con el orden cronológico de su presentación.

ARTÍCULO 9 Principio de especialidad.

Los hechos y actos inscritos en el Registro Nacional de las Personas, (RNP), deberán estar definidos y precisados respecto a su naturaleza y contenido.

ARTÍCULO 10 Principio de consecutividad.

De las inscripciones existentes en el Registro Nacional de las Personas (RNP), relativos a una misma persona, deberá resultar una secuencia de los hechos y actos registrados, así como la correlación entre las inscripciones, sus modificaciones y cancelaciones.

ARTÍCULO 11 Principio de legalidad.

Se presume la veracidad jurídica de la información registrai e identificación, salvo prueba en contrario.

ARTÍCULO 12 Principio de preclusion.

Todo procedimiento, debe realizarse dentro de los plazos y con la formalidad señalada en esta Ley y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 13 Principio de gratuidad de las inscripciones.

Todas las inscripciones relativas a los hechos y actos del estado civil de las personas, serán efectuadas por el Registro Nacional de las Personas (RNP), se harán en forma gratuita.

TÍTULO II Organización Artículos 14 a 34
CAPÍTULO I Dirección Artículos 14 a 22
ARTÍCULO 14 Director y Subdirectores.

El Registro Nacional de las Personas (RNP), será administrado por un (1) Director y por dos (2) Subdirectores, quienes serán elegidos, por un período de cinco (5) años, con el voto afirmativo de por lo menos dos tercios (2/3) de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional.

ARTÍCULO 15 Requisitos e Inhabilidades para ser director o subdirector del registro nacional de las...

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