Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones no Financieras Designadas

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Objetivo y Alcances de la Ley.

La presente Ley tiene por objetivo establecer las medidas que, de acuerdo al nivel de riesgo, deben implementar las personas naturales o jurídicas que se dediquen a Actividades y Profesiones Financieras No Designadas (APNFD) para prevenir ser utilizadas o participar directa o indirectamente en el delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Asimismo establece la competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para la supervisión, vigilancia y el cumplimiento de dichas medidas por parte de los sujetos obligados.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

Para el propósito de esta Ley, se entiende por:

1) APNFD: Actividades y Profesiones no Financieras Designadas.

2) CIPLAFT: Comisión Interinstitucional para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

3) Cliente: Todas aquellas personas naturales o jurídicas con los que se establezca de manera permanente una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.

En ese sentido es Cliente el que desarrolla de manera habitual negocios o transacciones con sujetos obligados.

4) CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

5) Instituciones Supervisadas por la CNBS. Son aquellas Instituciones que se encuentran bajo la supervisión, vigilancia y control de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), tales como: Los bancos estatales y privados, las sociedades financieras, las asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsas de valores, casas de cambio, puestos de bolsa, otros organismos de ahorro y crédito, administradoras públicas o privadas de pensiones, compañías de seguros y reaseguros, asociaciones de crédito o cualquier otra Institución que se dedique a las actividades sujetas y supervisadas por parte de la (CNBS).

6) Lavado de Activos: Es el proceso dirigido a dar apariencia de legalidad al producto de actividades delictivas o a ocultai* su origen ilícito para garantizar su disfrute por parte del delincuente.

7) OABI: Oficina Administradora de Bienes Incautados.

8) Operación Sospechosa: Son aquellas transacciones, operaciones o relaciones comerciales, independientemente de que las mismas se hayan efectuado o no, que no sean consistentes con el perfil previamente determinado del cliente, que no guarden relación con la actividad profesional o económica, que se salen de los parámetros de normalidad establecidos para determinado rango de mercado o que pudieran hacer pensar que el Cliente está desarrollando actividades que no tengan un fundamento económico o legal evidente, así como las que estén constituidas o relacionadas con actividades ilícitas o, que se consideren que pueden ser destinadas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.

9) Órganos de Autoregulación: Instituciones o entidades de derecho público que agrupan, asocian o agremian a personas naturales o jurídicas afines por la actividad o profesión que desarrollan.

10) Riesgo: Para los efectos del enfoque basado en riesgo, se entiende por éste, la amenaza, vulnerabilidad o consecuencia de judicialización, intervención, aseguramiento, desprestigio o daño a la que se expone una entidad supervisada o un Sujeto Obligado de ser utilizados, a través de sus operaciones o servicios, como un medio o instrumento para el lavado de activos o para facilitar la circulación de recursos destinados a actividades terroristas.

11) Sujetos Obligados: Se entiende como aquellas personas naturales o jurídicas responsables de la prevención y detección de actividades ilícitas a través del cumplimiento de las obligaciones destinadas a identificar, controlar, administrar o mitigar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

12) UIF: Unidad de Inteligencia Financiera.

13) URMOPRELAFT: Unidad dependiente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), encargada de llevar el registro de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD), su supervisión, vigilancia y establecimiento de las medidas que, de acuerdo al nivel de riesgo, deben implementar dichas personas naturales y jurídicas, en cumplimiento de la presente Ley, la Ley Especial Contra el Delito de Lavado de Activos, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo y demás disposiciones relativas a la materia; y,

14) Usuario: Todas aquellas personas naturales o jurídicas con los que se establezca de manera ocasional, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.

En ese sentido es Cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera no habitual negocios o transacciones con Sujetos obligados.

ARTÍCULO 3 Actividades y Profesiones Obligados.

Quedan sujetas a la presente Ley, la Ley Especial de Lavado de Activos y la Ley Contra el Financiamiento al Terrorismo y sus reglamentos, las personas naturales o jurídicas que realicen Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD), por el monto de Diez Mil Dólares (US$ 10,000), siguientes:

1) Entidades que prestan servicios financieros internacionales que operan en el territorio nacional no sujetas a supervisión por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);

2) Las empresas que son prestatarias o concesionarias de servicios postales o de encomiendas que realicen operaciones de giros de divisas o de traslados de distintos tipos de caudales, valores o dinero;

3) Las entidades que, en forma habitual, se dediquen a operaciones de explotación de juegos de azar, tales como: casinos, tragamonedas, bingos y loterías, de manera tradicional o electrónica;

4) Las que Presten servicios de transferencia y/o envío de dinero;

5) Las que se dediquen a la actividad habitual de arrendamiento, compra y venta de bienes raíces;

6) Las que se dediquen a la compra y venta de antigüedades, obras de arte, inversión filatélica u otros bienes suntuarios;

7) Las que se dediquen a la compra y venta de metales preciosos, la compra y venta, elaboración o industrialización de joyas o bienes elaborados con metales preciosos;

8) Las que se dediquen a la compra, venta, arrendamiento y distribución de: automóviles, aeronaves y, medios de transporte marítimo;

9) Las que se dediquen de forma habitual al servicio de préstamos no bancários;

10) Las que tengan como actividad el transporte o traslado de caudales, valores, o dinero;

11) Las que se dediquen al servicio de blindaje de vehículos e inmuebles;

12) Los Abogados, Notarios y Contadores Públicos cuando lleven a cabo operaciones para sus clientes relacionados a las actividades de: compra y venta de bienes inmuebles; administración de dinero, títulos y otros activos; organización de aportes para la creación, operación, administración o compra y venta de sociedades mercantiles; así como la creación, operación o administración de sus estructuras jurídicas;

13) Las...

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