Ley del Seguro Social

CAPÍTULO I Campo de aplicación Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo.

El Instituto Hondureno de Seguridad Social (IHSS), constituye un servicio público que se aplicará con carácter obligatorio en los términos que establece esta Ley y sus Reglamentos.

La seguridad social se aplicará en forma gradual y progresiva tanto en lo referente a los riesgos a cubrir como en cuanto a las zonas geográficas a incorporar, de conformidad a los estudios actuariales que se realicen al efecto.

ARTÍCULO 2

El Instituto Hondureno de Seguridad Social (IHSS), cubrirá las contingencias y servicios siguientes:

a). Enfermedad, accidente no profesional y maternidad;

b). Accidentes de trabajo y enfermedad profesional;

c). Vejeze invalidez;

d). Muerte;

e). Subsidios de familia, viudez y orfandad;

f). Paro forzoso por causas legales o desocupación comprobadas; y,

g). Servicios Sociales, sujetos a la reglamentación especial.

ARTÍCULO 3

Son sujetos de aseguramiento al Régimen obligatorio:

a). Los trabajadores que devenguen un salario en dinero o en especie o de ambos géneros y que presten sus servicios a una persona natural o jurídica, cualquiera que sea el tipo de relación laboral que los vincule y la forma de remuneración;

b). Los funcionarios y empleados de las entidades descentralizadas, autónomas, semiautónomas y desconcentradas del Estado y de las Municipalidades;

c). Los funcionarios y empleados públicos;

d). Los trabajadores que laboren en empresas comerciales o industriales o de tipo mixto derivados de la agricultura y explotación forestal;

e). Los agentes comisionistas que se dediquen profesionalmente a desempeñar por cuenta ajena, mandatos para la realización de actos de comercio;

f). Las personas que laboran para un patrono mediante un contrato de aprendizaje al tenor de lo establecido en el Código de Trabajo.

Los reglamentos que emita la Junta Directiva fijarán las condiciones en que los grupos anteriores estarán sujetos al Régimen. Los grupos sometidos a regímenes especiales públicos de previsión social no estarán sujetos al sistema regido por la presente Ley, en cuanto a las prestaciones que éstos otorguen.

ARTÍCULO 4

Estarán sujetas a regímenes especiales y a afiliación progresiva, cuando los estudios actuariales y de factibilidad lo permitan, los segmentos poblacionales que se encuentren comprendidos en las categorías que se enuncian a continuación:

a). Los trabajadores que dejen de ser asegurados y voluntariamente deseen continuar en el Régimen; b). Los trabajadores domésticos; c). Los trabajadores a domicilio;

d). Los trabajadores independientes o autónomos tales como profesionales, propietarios de pequeños negocios, talleres artesanales, taxistas, trabajadores no asalariados, vendedores ambulantes y similares;

e). Los patronos que sean personas físicas como trabajadores asegurados a servicio, cuando no estén afiliados;

f). Los miembros de sociedades, cooperativas y otras organizaciones de obreros y campesinos legalmente constituidas;

g). Los miembros que se dediquen a la explotación de la tierra o actividad agropecuaria de acuerdo con sus necesidades, las condiciones sociales del país y las propias de las distintas regiones y las posibilidades del Instituto Hondureno de Seguridad Social (IHSS);

h). Los trabajadores ocasionales y de temporada;

i). Los jubilados y pensionados por invalidez de las instituciones de previsión social;

j). Otras personas que se dediquen a actividades asalariadas o no, tales como deportistas, estudiantes y religiosos; y, k). Los trabajadores incorporados al sistema médico de empresa.

Los estudios actuariales y de factibilidad a que se refiere el párrafo primero de este Artículo, se elaborarán gradualmente para cada categoría de las enumeradas anteriormente en base a las prioridades que establezca la Junta Directiva, en un plazo no mayor de diez (10) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO 5

No están obligatoriamente sujetos al Régimen:

a). El cónyuge, los padres y los hijos menores de dieciséis (16) años del patrono, que trabajen por cuenta de éste. Lo que se dice del cónyuge es aplicable asimismo al compañero o compañera de hogar;

b). Los miembros de las Fuerzas Armadas;

c). Las personas naturales sometidas a regímenes especiales de Seguro Social de carácter público en cuanto a las ramas o beneficios que aquellas gestionen;

d). Las personas naturales expresamente excluidas por leyes o convenios especiales o acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno de Honduras;

e). Los extranjeros contratados temporalmente por el Gobierno, las instituciones estatales o la empresa privada únicamente en lo que concierne a los riesgos de vejez, invalidez y muerte y que vengan al país por un período mayor de un año;

f). Los funcionarios y empleados de misiones diplomáticas y consulares acreditados en el país, salvo caso de reciprocidad o afiliación voluntaria; y,

g). Los Diputados al Congreso Nacional.

ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7

El Empleador está obligado a inscribir en el Instituto Hondureno de Seguridad Social (IHSS), a todo trabajador que ingrese a su servicio; y también deberá comunicar, en su caso, la cesación del trabajador tan pronto como sea posible.

A cada trabajador inscrito se le entregará un documento de identificación y un estado de cuenta de aportaciones.

El Reglamento determinará el plazo y la forma de inscripción de los empleadores y de sus trabajadores y el uso de documentos de afiliación.

CAPÍTULO II De la administración del seguro social Artículos 8 a 33.a
ARTÍCULO 8

La administración del Seguro Social, estará bajo la responsabilidad de una institución descentralizada que se denomina Instituto Hondureno de Seguridad Social (IHSS), que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Nacional, y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Para los efectos de esta Ley se le denomina el "Instituto'' y, además, se identifica con su sigla "IHSS".

ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 10

Los órganos superiores del Instituto serán: Junta Directiva, Comisión de Vigilancia y Presidente Ejecutivo.

SECCIÓN I De la junta directiva Artículos 11 a 24
ARTÍCULO 11

El Instituto Hondureno de Seguridad Social (IHSS) estará dirigido por una Junta Directiva, que es la máxima autoridad del mismo, integrada por 9 (nueve) miembros de la manera siguiente:

  1. Dos (2) miembros propietarios en representación del Poder Ejecutivo, cuya titularidad recaerá en los Secretarios de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y Salud;

  2. Tres (3) miembros propietarios en representación del Sector empleador, nombrados por el Consejo Hondureno de la Empresa Privada (COHEP);

  3. Tres (3) miembros propietarios en representación del Sector Laboral, electos uno por cada una de las confederaciones de trabajadores, legalmente reconocidas.

  4. Un (1) miembro propietario en representación del Colegio Médico, cuya titularidad recaerá en su Presidente o en su sustituto legal.

Los representantes titulares tendrán suplentes, entendiéndose que para los Secretarios de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, lo harán los funcionarios del Ramo que legalmente les sustituyan, de conformidad a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

En el caso de las representaciones de los sectores empleador y trabajador, los suplentes podrán sustituir legalmente a cualesquiera de los titulares de su respectivo sectores.

La Junta Directiva será presidida por el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en su defecto, por el de Salud. En ausencia de éstos, presidirán los Sub-Secretarios que los representen, de acuerdo al mismo orden.

ARTÍCULO 12

Los representantes a que se refiere el numeral 2 del Artículo anterior serán designados por el Consejo Hondureno de la Empresa Privada (COHEP); los representantes a los que se refiere el numeral 3 serán electos en la forma establecida en el artículo anterior y...

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