Habeas Corpus en Revision nº 511-08 de Supreme Court (Honduras), 26 de Noviembre de 2008

PonenteCARLOS ALBERTO GOMEZ MORENO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria Por Ley de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA:La sentencia que literalmente dice:“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintiséis de noviembre de dos mil ocho.- VISTA: En consulta las diligencias que contienen la sentencia de fecha veinte de agosto del año dos mil ocho, emitida por la Corte de Apelaciones Seccional de La Ceiba, departamento de Atlántida, mediante la cual declaró no ha lugar el Recurso de Exhibición Personal, interpuesto por la DEFENSA PUBLICA, a favor de los señores S.G.E.Y.M.A.L.J., quienes se encuentran recluidos en el Centro Penal de Trujillo, departamento de Colón; con relación a la causa instruida contra los señores S.G.E.Y.M.A.L.J., por suponerlos responsables del delito de FACILITACION DEL MEDIO DE TRANSPORTE PARA EL TRAFICO ILICITO O CONSUMO DE DROGA en perjuicio de LA SALUD DE LA POBLACION DEL ESTADO DE HONDURAS. ANTECEDENTES 1) Que en fecha veinte de mayo del año dos mil ocho, compareció ante la Corte de Apelaciones Seccional de La Ceiba, departamento de Atlántida, una representante de la DEFENSA PUBLICA, promoviendo acción de Exhibición Personal a favor de los señores S.G.E.Y.M.A.L.J., a quienes se suponen responsables del delito FACILITACION DEL MEDIO DE TRANSPORTE PARA EL TRAFICO ILICITO O CONSUMO DE DROGA en perjuicio de LA SALUD DE LA POBLACION DEL ESTADO DE HONDURAS, por considerar la recurrente que sus representados se encuentran ilegalmente detenidos, en virtud de que fueron condenados a cumplir a una pena de seis años de reclusión y en fecha dieciocho de marzo del año dos mil ocho ajustaron la media pena, sin habérseles leído la Sentencia Condenatoria respectiva. 2) Que la Abogada J.A.B.A., en su condición de Juez Ejecutor, en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente en fecha seis de junio del año dos mil ocho, consignando entre otros extremos lo siguiente: a) Que en el Tribunal de Sentencia de Trujillo, departamento de C., se encuentra el expediente número 75-05, donde consta que el mismo inició mediante Requerimiento Fiscal 1 presentado en fecha dieciocho de marzo del año dos mil cinco, en contra de los señores S. G. E. Y. M. A.L., por suponerlos responsables del delito de TRANSPORTE DE DROGA, en perjuicio del ESTADO DE HONDURAS; b) Que en fecha veintiuno de marzo del año dos mil cinco, en Audiencia Inicial, se decretó Auto de Prisión en contra de los encausados, imponiéndoles la medida de Prisión Preventiva; c) Que en fecha siete de junio del año dos mil cinco, en Audiencia Preliminar, se decretó Auto de Apertura a Juicio, remitiendo los antecedentes al Tribunal de Sentencia de Trujillo, departamento de Colón; d) Que en fecha nueve de enero del año dos mil seis, el Tribunal de Sentencia citado, dictó Sentencia Condenatoria contra los señores S.G.E.Y.M.A.J., por el delito de TRANSPORTE DE DROGA, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE HONDURAS; e) Que en fecha ocho de junio del año dos mil siete, se llevó a cabo la Audiencia de Individualización de la Pena, donde los imputados fueron condenados a cumplir una pena de seis años de reclusión y se les impuso una multa de cincuenta mil lempiras (L.50,000.00); f) Que los acusados se encuentran legalmente detenidos y guardando prisión preventiva como resultado de haber sido condenados en Juicio Oral y Público. 3) Que en fecha veinte de agosto del año dos mil ocho, la Corte de Apelaciones Seccional de La Ceiba, departamento de Atlántida, declaró no ha lugar el recurso de Exhibición Personal de que se ha hecho mérito, por considerar que los hechos que motivan la solicitud de H.C., no se enmarcan en los presupuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. 4) Que en fecha veintinueve de septiembre del año dos mil ocho, la citada Corte de Apelaciones, remitió a este Alto Tribunal, para su consulta, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por la DEFENSA PUBLICA. CONSIDERANDO: Que el Estado reconoce la garantía de Hábeas corpus o de Exhibición Personal; en consecuencia, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla: cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y, cuando en su detención o prisión legal, se 2 apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. CONSIDERANDO: Que la acción de H.C. se ejercerá sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles o inhábiles. CONSIDERANDO: Que la sentencia venida en Consulta o revisión a esta Sala, contiene una fundamentación y motivación acorde con su parte dispositiva, dado que, de sus antecedentes y de la propia resolución, se constata que, los accionantes del Hábeas Corpus, están detenidos como consecuencia de resoluciones judiciales, en el juicio que se les ha incoado por el delito de FACILITACION DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PARA TRAFICO DE DROGAS. CONSIDERANDO: Que por las razones expuestas, la resolución denegatoria debe confirmarse.- POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, POR UNANIMIDAD DE VOTOS y con fundamento en los artículos 1, 16 párrafo segundo, 96, 303, 304, 313 No. 5, y 316 No. 1 de la Constitución de la República; 29 literales b) y c) de la Convención Americana de Derechos Humanos; 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7 del Código Civil; y 1, 3 No. 1), 9 No. 1), Y 13 No. 1) literal a) de la Ley Sobre Justicia Constitucional.- FALLA: Confirmando la sentencia de hábeas corpus venida en consulta, dictada por la Corte de Apelaciones Seccional de La Ceiba, Atlántida, en fecha veinte de agosto de dos mil ocho, Y MANDA: Que con certificación de esta sentencia se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes. Redactó el M. G. M..- NOTIFIQUESE.-Firmas y Sello. C. A. G. M.. COORDINADOR. C.A.F.C.. S.M.D.V.. S. T. C.. J. R. A. M.. Firma y Sello. L. C. M..- SECRETARIA GENERAL".Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el tres de febrero de dos mil nueve, certificación de la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de 3 dos mil ocho recaída en el Recurso de Exhibición Personal Venido en Consulta con orden de ingreso en este Tribunal No. 511=08. Firma y Sello. M.L.A. SECRETARIA POR LEY 4

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