Amparo nº AA3204-04-634-05 de Supreme Court (Honduras), 22 de Agosto de 2005

PonenteNO APARECE
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2005
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La resolución que literalmente dice:”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, M.D.C., veintidós de agosto de dos mil cinco. VISTOS: las presentes diligencias en el recurso de amparo interpuesto por el Maestro de Educación Primaria JOSE A.V. SORIANO quien comparece en su condición de Presidente de la Junta Directiva Central, a favor del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros “PRICPHMA”, contra la decisión adoptada por los señores B. R. S., O.M.V., L.J.A., E.O.M., A.G. TORRES, CESAR AUGUSTO RAMOS Y R.S.C., como miembros de la JUNTA DIRECTIVA CENTRAL DEL PRICPHMA, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, mediante la cual según el recurrente se hace una convocatoria de naturaleza no determinada; por las personas arriba mencionadas, quienes según el recurrente se encuentran suspendidos de sus cargos por USURPACIÓN DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN A LA LEY DEL PRICPHMA. CONSIDERANDO: Que según lo dispone el artículo 129 del Código de Procedimientos Comunes aplicable al caso de autos: “Transcurridos que sean los términos judiciales, se tendrá por caducado de derecho y perdido irrevocablemente el trámite o recurso que hubiere dejado de utilizarse...”CONSIDERANDO: Que del estudio de autos se desprende que el recurrente interpuso el presente recurso de amparo en fecha siete de diciembre de dos mil cuatro, y una vez admitido el mismo y remitidos los antecedentes por la autoridad recurrida, en fecha veinticinco de julio de dos mil cinco, se ordenó dar vista al recurrente por el término de cuarenta y ocho horas para que formalizará su petición; dicho auto fue notificado en fecha diecisiete de agosto dos mil cinco, siendo las nueve de la mañana con treinta y dos minutos; habiendo transcurrido el término concedido al amparista sin que hiciera uso del mismo, por lo que procede declarar caducado de derecho y perdido irrevocablemente el término dejado de utilizar para la formalización del recurso interpuesto. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 28 de la Ley de Amparo; es parte integrante del proceso de amparo, la formalización de la petición de amparo por escrito, como paso previo a la obtención de la opinión del fiscal, quien para emitirla debe tener a la vista los antecedentes y la formalización del recurso; pues la formalización es el escrito, donde el recurrente puntualiza y desarrolla el concepto de las violaciones que alega, de tal manera que el no hacerlo no solo implica un desinterés sino la cesación del procedimiento, lo cual nos lleva a una causal general de sobreseimiento, cual es el consentimiento del agraviado a la resolución recurrida, pues no formalizó en tiempo el recurso anunciado contra la misma. CONSIDERANDO: Que uno de los principios en materia constitucional lo constituye la contribución a la solución de los problemas que se suscitan dentro del estado de derecho, a efecto de mantenerlo y mejorarlo; por lo que en este caso, es procedente conciliar el interés público y el principio de celeridad, propios del recurso de amparo, con el de economía procesal, tendiente a combatir las dilaciones de los procesos constitucionales. CONSIDERANDO: Que según el artículo treinta y seis de la ley de Amparo es improcedente el recurso, entre otros casos: “Contra los actos consentidos por el agraviado....... Dentro del trámite sobreseerá las diligencias tan luego como consten en autos la causal de improcedencia”; por lo que se impone sobreseer el presente amparo. POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 183, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República; 11 y 61 del Código de Ética del Profesional Hondureño del Derecho; 129 del Código de Procedimientos Comunes; 1 y 78 atribución 5ta. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 36 numeral 5 de la ley de Amparo; RESUELVE : 1° Declarar caducado de derecho y perdido irrevocablemente el término dejado de utilizar para la formalización del recurso interpuesto; y 2° SOBRESEER el amparo de mérito; y MANDA: Que se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia para los efectos legales consiguiente.-NOTIFIQUESE S.M.D.V.: COORDINADORA. S.T.C.. C.A.G. M.. C. A. F. C.. R. L.B.. D.A.S.B.. RECEPTOR ADSCRITO A LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los tres días del mes de octubre de dos mil cinco certificación de la resolución de fecha veintidós de agosto de dos mil cinco, recaída en el recurso de Amparo Administrativo con orden de ingreso en este Tribunal Nº 3204=04/ 634=05 L.C.M. SECRETARIA GENERAL

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