Amparo nº 705-933-936-03 de Supreme Court (Honduras), 4 de Mayo de 2004
Ponente | SUYAPA THUMANN CONDE |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2004 |
Emisor | Supreme Court (Honduras) |
CERTIFICACION La infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, certifica la sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, M.D.C., cuatro de mayo del dos mil cuatro. VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Amparo interpuesto ante este Supremo Tribunal de Justicia, en fecha diecisiete de Marzo de dos mil tres, por el Abogado A.I.C.V., mayor de edad, casado y de este domicilio, a favor de la sociedad mercantil EMPACADORA CORTES, S.A. DE C.V., contra la Resolución de fecha siete de enero de dos mil tres, emitida por el Consejo Nacional Agrario que confirma la Resolución definitiva No. 041-2002 proferida por el Instituto Nacional Agrario (INA) de fecha veinticinco de enero de dos mil dos, misma que resolvió: PRIMERO: EXPROPIAR para los fines de la Reforma Agraria tres (3) lotes de un terreno rural propiedad de la EMPRESA EMPACADORA CORTES, S.A. DE C.V., situados en jurisdicción de Jutiapa, Departamento de Atlántida. SEGUNDO: Determinar como justiprecio de las tierras y mejoras a expropiar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (Lps. 1.208.947.39). TERCERO: Aplicar al justiprecio determinado precedentemente los siguientes valores: A pagar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, por concepto de Impuestos de Bienes Inmuebles Pendientes de pago la cantidad CINCUENTA Y NUEVE MIL, NOVECIENTOS TREINTA LEMPIRAS CON NUEVE CENTAVOS (Lps. 59,930.09). CUARTO: Entregar a la empresa empacadora cortes, S.A. de C.V. y a la MUNICIPALIDAD DE JUTIAPA, el efectivo y bonos. En relación a las diligencias iniciadas con la denuncia de afectación y posterior adjudicación de un lote de terreno nacional de un predio ubicado en la Aldea La Bomba, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida, promovida por los grupos campesinos “UNION Y TRABAJO”, “NUEVA ESPERANZA”, “RENOVACIÓN” Y “NUEVO SENDERO” en contra de la Sociedad Mercantil EMPACADORA CORTES, S.A. DE C.V. Estima el recurrente que se han violado los derechos Constitucionales contenidos en los artículos 80, 82, 90, 103, 106 y 321 de la Constitución de la República. RESULTA: Que en providencia de fecha veintiuno de abril de dos mil tres, este Supremo Tribunal de Justicia ordeno dar vista al recurrente por el término de cuarenta y ocho horas para que formalizara por escrito su petición; haciéndolo en fecha veintidós de mayo de dos mil tres el Abogado A.I.C., en su condición citada, de la siguiente manera: “GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS 1. El CONSEJO NACIONAL AGRARIO, en su resolución de fecha 7 de enero del año 2003, que confirma la Resolución definitiva No. 041-2002 dictada el día 25 de enero del año 2002, por el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA) en las indicadas diligencias, en la cual se resolvió confirmar la expropiación de los tres lotes de terreno rural pertenecientes en dominio pleno a favor de la sociedad EMPACADORA CORTES, S.A. DE C.V., se violentaron normas constitucionales del debido proceso el derecho a la propiedad privada, por las razones que a continuación expongo: a) La resolución emitida por el CONSEJO NACIONAL AGRARIO, la cual violenta las normas constitucionales antes expuestas, en razón de fundamentar la misma “que mediante dictamen No. 678-2001 la división de servicios legales del departamento de afectación de tierras denunciado es de naturaleza privada propiedad de EMPACADORA CORTES, S.A. (CORSA) y que de conformidad al artículo 25 numeral Segundo, de la Ley de Reforma Agraria, el techo en esa zona es de 250 hectáreas y que EMPACADORA CORTES, S.A. excedía el límite máximo sobre propiedades rurales y que por lo tanto era pertinente se le expropiara el sobre techo de 901.54 hectáreas, Como puede apreciarse el fundamento del INSTITUTO NACIONAL AGRARIO, confirmado por el CONSEJO NACIONAL AGRARIO en sus resoluciones es porque el techo de propiedad en la zona, excedía de 250 hectáreas, a ese respecto se propuso como prueba ante el CONSEJO NACIONAL AGRARIO el acuerdo 336 de fecha 25 de junio de 1979 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, en el cual se le concedió a mi representada un techo de 2.338.5 Hectáreas, documento éste, que se pidió al CONSEJO NACIONAL AGRARIO mediante inspección que se practicara al efecto, se cotejara con su original el documento antes citado, en la Secretaría de Estado, prueba ésta que fue desconocida por el CONSEJO NACIONAL AGRARIO al no tomar en consideración tanto el documento aportado como prueba al expediente, mucho menos practicar el medio de prueba propuesto, el cual consistía en el cotejo del documento que estaba obligado a realizar. b) Como puede apreciarse la afectación de los predios propiedad de la sociedad EMPACADORA CORTES, S.A., se fundamenta específicamente en razones de techo de tierra que debe de poseer cada adjudicatario, al desconocer el Medio de Prueba que se hizo referencia en el inciso anterior, dio como resultado se confirmara una Resolución obviando los procedimientos legales al cual tiene derecho toda persona natural o jurídica de la República de Honduras, en consecuencia se violentó el debido proceso consignado en el artículo 90 de la Constitución de la República el 103 y 106 del mismo cuerpo legal, en el cual se garantiza el derecho a la propiedad privada. c) Es importante señalar, que el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA) y el CONSEJO NACIONAL AGRARIO, al confirmar la Resolución sobre la cual se recurre, desde un inicio violentaron Garantías Constitucionales que le asiste a la Sociedad Mercantil EMPACADORA CORTES, S.A. al haber permitido mediante actos de fuerza y violencia que los grupos campesinos usurparan los predios propiedad de la referida Sociedad, actos éstos que fueron denunciados en su oportunidad y con la complicidad de dichas instituciones se ha venido atropellando el derecho de propiedad al permitir y legalizar la posesión de hecho que ejercen dichos grupos, todo lo anterior en detrimento de la economía de la Empresa, ya que como consta en el expediente de mérito, la indicada Sociedad se dedica al engorde de ganado y exportación de carne de res de cuya actividad se beneficia el Estado de Honduras con el ingreso de divisas al país. Por último esta debidamente probado en las instancias administrativas correspondientes que los predios objeto de usurpación es de naturaleza privada y que corresponden en dominio pleno a la Sociedad Mercantil EMPACADORA CORTES, S.A. DE C.V. asimismo esta debidamente demostrado que el INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA) Y CONSEJO NACIONAL AGRARIO, han violentado garantías constitucionales que le asiste a la Sociedad Mercantil antes citada, al desconocer el acuerdo 336 de fecha 25 de junio de 1979 y no haber cotejado dicho documento con su original tal como se pidió en su oportunidad, Medio de Prueba éste último que desvanece lo argumentado por dichas Instituciones Administrativas que por razones de techo en la zona era procedente la afectación, cuando claramente se establece en el referido Acuerdo, que la indicada Sociedad esta autorizada para mantener y explotar 2.238.5 Hectáreas de tierra. FUNDAMENTOS DE DERECHO Sirven de fundamento a esta FORMALIZACION DE DEMANDA DE AMPARO, los siguientes preceptos legales Artículos 80, 82, 90, 103, 106 y 321 de la Constitución de la República, 1 numeral 1º., 4, 5 numeral 5to. Reformado y 28 de la Ley de Amparo.” RESULTA: Que en providencia de fecha veintidós de mayo de dos mil tres, este Tribunal de Justicia tuvo por formalizado en tiempo la demanda de Amparo por parte del Abogado A.I.C., ordenando dar vista al F. del Despacho por el término de cuarenta y ocho horas para que emitiera dictamen; funcionario que en fecha veinte de junio de dos mil tres, concluyo de la siguiente manera: “III. CONCLUSION: En esa relación el Ministerio Público es del parecer que la presente demanda de Amparo DEBE DENEGARSE por no existir lesión a las normas constitucionales que invoca la recurrente.” CONSIDERANDO: Que la resolución objeto del recurso de amparo es la resolución dictada por el Consejo Nacional Agrario de fecha siete de enero de dos mil tres que confirma la resolución definitiva No. 041-2002 de fecha 25 de enero de 2002 dictada por el Instituto Nacional Agrario en las diligencias iniciadas con la denuncia de afectación y posterior adjudicación de un lote de terreno nacional, de un predio ubicado en la Aldea La Bomba, Municipio de Jutiapa, Departamento de Atlántida, promovida por los GRUPOS CAMPESINOS “UNIÓN Y TRABAJO”, “NUEVA ESPERANZA”, “RENOVACIÓN” Y “NUEVO SENDERO” contra la sociedad mercantil EMPACADORA CORTES S.A. DE C.V. CONSIDERANDO: Que el recurrente considera que con la resolución objeto del amparo se violan las garantías constitucionales contenidas en los Artículos 80, 82, 90, 103, 106 y 321 de la Constitución de la República, al desconocer el Consejo Nacional Agrario un medio de prueba que no se practicó el cual es de carácter fundamental para la sociedad afectada, como ser el acuerdo 336 de fecha 25 de junio de 1979 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, en el cual se le concedió a la sociedad “EMPACADORA CORTES S.A. DE C.V.,” un techo de 2338.5 hectáreas, documento que según el recurrente pidió al Consejo Nacional Agrario, inspección a efecto de cotejar con el original en la Secretaría de Estado en mención. CONSIDERANDO: Que del estudio exhaustivo del expediente administrativo contentivo de la resolución impugnada se establece que el Consejo Nacional Agrario evacuó el medio de prueba antes relacionado, es decir, el acuerdo 336 del 25 de junio de 1979 dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, tal y como consta en la inspección realizada el día 2 de septiembre de 2002 (folio 51 de la segunda pieza del expediente). Sumado a lo anterior a folios 859 al 873 de la primera pieza de autos aparece el dictamen del Instituto Nacional Agrario de fecha ocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve, en el que se consignan las propiedades que fueron declaradas por la empresa EMPACADORA CORTES, S.A. DE C.V., a efecto de obtener la autorización para la tenencia por exceder el limite máximo fijado en la Ley de Reforma Agraria, al amparo del artículo 39 de la Ley mencionada; dictamen que fue favorable para que se autorizaran a la Sociedad Mercantil EMPACADORA CORTES, S.A. DE C.V., a mantener y explotar una superficie de dos mil doscientos treinta y ocho punto cinco (2,238.5) hectáreas de tierra de su propiedad, el cual se materializó en el acuerdo número 336 de fecha 25 de junio de 1979. De lo anterior se establece que la tierra expropiada según resolución número 041-2002, de fecha 25 de enero de 2002 del Instituto Nacional Agrario y confirmada por el Consejo Nacional Agrario, según resolución de fecha siete de enero de dos mil tres, no están dentro de las dos mil doscientos treinta y ocho punto cinco (2,238.5) hectáreas autorizadas por el Acuerdo 336 antes relacionado, ya que los terrenos expropiados se encuentran ubicados en la jurisdicción de Jutiapa, Departamento de Atlántida, mismos que no se encuentran declarados por la EMPACADORA CORTES S.A. DE C.V. (CORSA). CONSIDERANDO: Que la Reforma Agraria es un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir el latifundio y el minifundio por un sistema de propiedad, tenencia y explotación de la tierra que garantice la justicia social en el campo y aumento de la producción y la productividad del sector agropecuario. CONSIDERANDO: Que constitucionalmente el Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la ley y que nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la ley o por resolución fundada en ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada, en el caso de autos el Estado de Honduras, ha expropiado terrenos de la empresa EMPACADORA CORTES, S.A. DE C.V., mediante resolución fundada en ley por motivos de interés público y mediante indemnización justipreciada, con la observancia del procedimiento establecido, de lo que se desprende que no se han vulnerado las disposiciones constitucionales que establece el recurrente como violados en la demanda de amparo que se conoce. POR TANTO: La Sala Constitucional, en nombre de la Corte Suprema de Justicia impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, oído el parecer del F., y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 No. 5, 316 y 344 de la Constitución de la República; 1 y 78 No. 5 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 28, 29 y 32 de la Ley de Amparo, FALLA: DENEGANDO el recurso de amparo de que se ha hecho mérito. MANDA: que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes al Consejo Nacional Agraria para los efectos legales consiguientes. Redactó la Magistrada THUMANN CONDE. NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLO. C.A.F.C.. COODINADOR. S.M.D.V.. S.T.C.. J.R.A.M.. C.A.G.M.. FIRMA Y SELLO. L.C.M.. SECRETARIA GENERAL. Extendido en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós días del mes de junio de dos mil cuatro, certificación de la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil cuatro, recaída en el recurso de amparo número 705-933- 936=03. L.C.M. SECRETARIA GENERAL