Amparo nº AC1252-941-948-09 de Supreme Court (Honduras), 22 de Junio de 2010

PonenteNO APARECE
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA:La resolución que literalmente dice:”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintiséis de julio de dos mil diez. VISTO: El dictamen del Ministerio Público y los antecedentes correspondientes al recurso de amparo interpuesto por el abogado S.S.M., a favor de la señora M. N. M. O., contra la sentencia de fecha quince de octubre del año dos mil nueve, proferida por la Corte de Apelaciones Seccional de Comayagua, departamento de Comayagua, que confirmó la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Letras Primero Departamental de Intibucá, en fecha veinticinco de agosto del año dos mil nueve; con relación a la Demanda Ordinaria de Nulidad Absoluta de un Contrato de Compraventa, promovida por el abogado J.R.V.T., en su condición de apoderado legal de la señora O.M.O.A. D. C., quien a su vez representa al señor A.O.O., contra la señora M.N.O.. CONSIDERANDO: Que del estudio del escrito de formalización se aprecia que el recurrente invoca como violados los derechos contenidos en los artículos 82 y 90 de la Constitución de la República, que reconocen el derecho de defensa y la garantía del debido proceso, respectivamente. CONSIDERANDO: Que luego de haberse efectuado un posterior análisis de los antecedentes y en específico de las alegaciones que ha formulado el recurrente para fundar su acción de amparo, puede apreciarse que éstas son propias de la instancia procesal ordinaria a la que fue sometido el asunto, como es el caso de determinar la procedencia del incidente de nulidad opuesto en su momento por la parte demandada. Estos extremos, de conformidad con la normativa procesal vigente, correspondían ser valorados por el Tribunal competente, siguiendo las formalidades exigidas por la ley, como en efecto así se hizo. CONSIDERANDO: Que del estudio del acto reclamado, cual es la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones Seccional de Comayagua, departamento de Comayagua y de los antecedentes que motivaron su emisión, puede apreciarse que tanto el A-Quo como el Ad-Quem han resuelto las cuestiones planteadas por el compareciente en los términos y bajo las formalidades exigidas por la ley, y contrario a lo que arguye el mismo, el Tribunal de Apelación ha aplicado el ordenamiento jurídico vigente, garantizando los derechos constitucionales que hoy se invocan como violados, observándose en la emisión de la resolución impugnada, todas las formalidades derechos y garantías que la Ley establece y dentro del marco legal aplicable.CONSIDERANDO: Que este alto Tribunal observa que con la emisión del acto reclamado se ha aplicado el ordenamiento jurídico vigente, garantizando de esta forma la autoridad recurrida, los derechos constitucionales que hoy se invocan como violados, observándose en la emisión de la sentencia impugnada, todas las formalidades derechos y garantías que la Ley establece y dentro del marco legal aplicable. CONSIDERANDO: Que las cuestiones de mera legalidad son aquellas que en principio corresponden ser juzgadas con exclusividad por el juez ordinario, por ese motivo se alejan de la jurisdicción constitucional y si bien están vinculadas con la normativa constitucional, deben juzgarse y decidirse por el juez natural, como acontece en el caso de autos, en el que ya existe pronunciamiento de parte del órgano jurisdiccional competente sobre los extremos que ahora se exponen en la presente acción de amparo, los que han sido debidamente motivados, respetándose en todo momento el derecho de defensa y las formalidades exigidas por la ley, mismas que hoy se alegan violentadas por el recurrente. CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Ley Sobre Justicia Constitucional, en su Artículo 46 numeral primero, es procedente en esta etapa del procedimiento sobreseer el recurso de mérito, al apreciar esta Sala que el recurrente alega una violación de mera legalidad por las razones expuestas. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 atribución 5a. de la Constitución de la República; 1o. y 78 atribución 5a. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 173 y 174 del Código Procesal penal; RESUELVE: SOBRESEER el amparo interpuesto por el abogado S.S. M., a favor de la señora M. N. M.O., contra la sentencia de fecha quince de octubre del año dos mil nueve, proferida por la Corte de Apelaciones Seccional de Comayagua, departamento de Comayagua, por las razones expuestas; Y MANDA : Que una vez notificada y firme la presente resolución se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. NOTIFÍQUESE. Firmas. J.F.R.G.. COORDINADOR. O. F. C. B.. G. E. B.P.. R.C.S.. JOSE TOMAS ARITA VALLE. Firma y Sello. D.A.S.B..- SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el veintisiete de agosto de dos mil diez, certificación de la resolución de fecha veintiséis de julio de dos mil diez, recaída en el Recurso de Amparo Civil con orden de ingreso en este Tribunal No 1252-P941-P948=09. D.A.S. BUESO SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR