Organización administrativa del trabajo
| Páginas | 237-254 |
| Autor | José Modesto Canales |
237
TÍTULO VIII
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO
CAPÍTULO I
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 591.- Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Segu-
ridad Social:
1) Autorizar, cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamen-
tos relativos al ramo.
2) Elaborar su reglamento interior.
3) La dirección, estudio y despacho de todos los asuntos
relacionados con el trabajo y la previsión social.
4) El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo
de los obreros.
5) La vigilancia e inspección respecto al debido cumpli-
miento de las disposiciones legales relativas a las rela-
ciones obrero-patronales.
6) La revisión y aprobación de los reglamentos de trabajo
que presenten a su consideración las empresas del Esta-
do y las particulares.
7) Armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores.
8) La jación de salarios mínimos, sobre la base de los dictáme-
nes que le presente la Comisión Nacional de Salario Mínimo.
9) Aprobar o improbar los estatutos de las organizaciones
sociales.
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Código del Trabajo. República de Honduras
10) El estudio y solución de los problemas relacionados con
la desocupación.
11) La preparación de estadísticas de carácter laboral.
12) Proponer a la Corte Suprema de Justicia, para su nom-
bramiento, candidatos para jueces del trabajo.
13) Coordinar su acción en materia de previsión social, con el
Instituto Hondureño de Seguridad Social, sujetándose a lo
que dispongan las leyes y reglamentos correspondientes.
14) El reconocimiento y registro de las asociaciones obreras
y patronales.
15) La Procuraduría del Trabajo.
16) Contratos de trabajo de los extranjeros y de los naciona-
les en el extranjero.
17) El fomento y vigilancia de sociedades cooperativas for-
madas por los trabajadores.
18) La investigación cientíca de los problemas de la clase
trabajadora.
19) Congresos y reuniones nacionales e internacionales de
trabajo. Y,
20) Los estudios e iniciativas relacionadas con el Código del
Trabajo y sus reglamentos.
Artículo 592.- Los asuntos a que se reere el artículo anterior
son de competencia exclusiva de las autoridades que este Có-
digo crea y cualesquiera otras autoridades quedan obligadas a
prestarles la cooperación y auxilio que aquellas les demanden.
Artículo 593.- La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social tiene
los siguientes departamentos:
a. La Dirección General del Trabajo.
b. La Inspección General del Trabajo.
c. Dirección General de Previsión Social.
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