Amparo nº 1296-89-57-58-90 de Supreme Court (Honduras), 20 de Abril de 1990

PonenteNO APARECE.
Fecha de Resolución20 de Abril de 1990
EmisorSupreme Court (Honduras)

TE SUPREMA DE JUSTICIA.- Tegucigalpa, M.D.C., veinte de abril de mil novecientos noventa. VISTO: Para resolver el recurso de amparo interpuesto ante este Tribunal de diez de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, por el Licenciado C.J.C., mayor de edad, casado, y con domicilio en San Pedro Sula, Departamento de Cortes, actuando a favor de la CORPORACION MUNICIPAL de Puerto Cortes, y contra la sentencia de la Corte de Apelación del Trabajo de San Pedro Sula, departamento de Cortes, de fecha trece de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, mediante la cual REVOCA el auto interlocutorio proferido por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Cortes, departamento de Cortes, en la demanda promovida por los Señores: M.G., T.C.G.Y.G.M. todos mayores de edad, casados los dos primeros y solteros el terreno, jornaleros y con residencia en Puerto Cortes departamento de Cortes, en contra de la CORPORACION MUNICIPAL de puerto Cortes, a través del Sindico Municipal en ese entonces, señor L.F.V., mayor de edad soltero, Licenciado en Derecho y con residencia en Puerto Cortes, departamento de Cortes, estima el recurrente que se han violado las garantías contenidas en los artículos 82 y 90 de la Constitución de la Republica. RESULTA: Que admitida la demanda de amparo presentada se ordeno librar comunicación con las inserciones necesarias a la Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, Cortes, para que dentro del termino de veinticuatro horas mas el legal por la distancia, remitiera a este Tribunal los antecedentes del caso o en su defecto informara; asimismo se ordeno librar comunicación al Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Cortes, departamento de Cortes, para que a la mayor brevedad posible envié el expediente que obra en su poder, siendo debidamente cumplimentadas con la remisión de los antecedentes del caso RESULTA: Que de los antecedentes aparece: 1º.- Que con fecha 13 de Septiembre de 1989 la Honorable Corte de Apelaciones del Trabajo de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, dicto la sentencia interlocutoria contra la cual se recurre. 2º.- Que en la audiencia de juzgamiento, el Licenciado C. J. C., como representante de la parte demandada, fue notificada en estrados de la sentencia recurrida. 3º.- Que el Señor apoderado de la parte demandada, sin haber utilizado el recurso de reposición en tiempo y forma, el 9 de noviembre de 1989 promovió la presente demanda de amparo. CONSIDERANDO: Que el recurso de Amparo interpuesta por el Licenciado C.J.C. el 10 de Noviembre de 1989, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortes el trece de septiembre de 1989, no llena los requisitos de ley, por cuanto no agoto el recurso de reposición que otorga la misma. CONSIDERANDO: Que el que el Tribunal dentro del tramite sobreseerán las diligencias tan luego como consta en autos la causal de improcedencia POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia en nombre del Estado de Honduras, por Unanimidad de Votos y en aplicación de los artículos: 303 y 319 Atribución 8ª. De la Constitución de la Republica; 78 Atribución 5ª. De la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales; 1º. 4º. 5º. Numeral 3 y 36 reformado de la Ley de Amparo, FALLA: SOBRESEYENDO las diligencias de A. de que se ha hecho merito, y MANDA: Que con Certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. NOTIFIQUESE:

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