Amparo nº 289-451-464-91 de Supreme Court (Honduras), 16 de Mayo de 1991

PonenteRIGOBERTO ESPINAL IRIAS
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1991
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaARTICULO: 764 DEL CODIGO DE TRABAJO

TE SUPREMA DE JUSTICIA.- Tegucigalpa, M.D.C., dieciséis de mayo de mil novecientos noventa uno. VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Amparo interpuesto ante este Tribunal el catorce de marzo de mil novecientos noventa y uno, por la Licenciada S.W.M.C.D.R., mayor de edad, casada y de éste domicilio; a favor del S.A.F., mayor de edad, soltero, albañil y también de este domicilio, contra la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo, de esta Sección Judicial el dieciséis de enero de mil novecientos noventa y uno, que confirmó la de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo de Letras del Trabajo de éste departamento de F.M. el tres de diciembre de mil novecientos noventa en relación a la demanda laboral que promoviera ante el Juzgado antes relacionado, el siete de agosto de mil novecientos noventa el Señor ARCADIO FLORES de generales antes relacionadas, contra el Señor JULIO A. CARCAMO, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil y de éste domicilio, en su condición de Gerente General del SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), a efecto de que previo los trámites legales correspondientes sea la Institución antes mencionada condenada a pagar a la parte demandante las indemnizaciones que le corresponden en virtud de terminación unilateral de Contrato de trabajo y costas del juicio.- Estima la recurrente que se han violado las garantías consignadas en los Artículos 90, párrafo 1º., 128, numeral 15, y 129 de la Constitución de la República. RESULTA: Que admitida la demanda de Amparo presentada, se libró comunicación con las inserciones necesarias a la Corte de Apelaciones del Trabajo de ésta Sección Judicial, para que dentro del término de veinticuatro horas remitiera a éste Tribunal los antecedentes del caso o en su defecto informara; así mismo se libró comunicación con las inserciones correspondientes al Juzgado Segundo de Letras del Trabajo de éste departamento de F.M., para que a la mayor brevedad posible remitiera el expediente que obra en su poder, siendo dichas comunicaciones debidamente cumplimentadas con la remisión de los antecedentes del caso. CONSIDERANDO: Que el Recurso de Casación en materia laboral ha sido instituido con el fin de unificar la jurisprudencia nacional del trabajo y que habrá lugar al mismo contra las sentencias definitivas dictadas por las Cortes de Apelaciones en los juicios ordinarios de cuantía superior a CUATRO MIL LEMPIRAS. CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes aparece que en el plan de la demanda, visible a folio uno y dos de la pieza principal, la parte actora fijó como cuantía de la demanda la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS; por lo cual era susceptible del Recurso de Casación, según lo establece el Articulo 764 del Código del Trabajo, sin que el recurrente hubiese hecho uso del mismo. CONSIDERANDO: Que los Tribunales, dentro del trámite, SOBRESEERÁN las diligencias tan luego como conste en autos la causal de improcedencia. POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y en aplicación de los Artículos: 303 y 309 Atribución 8ª. de la Constitución de la República; 78 Atribución 5ª. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1º., 4º., 5º. Numeral 3 y 36 numeral 5ª. reformado de la Ley de Amparo; 4 Atribución 12ava., y 17 letra “b” del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, SOBRESEE las diligencias de A. de que se ha hecho mérito. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado E.I..- NOTIFÍQUESE.

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