Amparo en Revision nº 226-02 de Supreme Court (Honduras), 23 de Marzo de 2004

PonenteJOSE ROLANDO ARRIAGA MANCIA
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente, DICE: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés de marzo de dos mil cuatro. VISTO: En revisión los presentes autos. RESULTA: Que en fecha veintiocho de enero de dos mil dos, la Corte de Apelaciones del Trabajo de San Pedro Sula, C., envió en revisión a este Supremo Tribunal de Justicia los antecedentes y sentencia que dictara en fecha veintitrés de enero de dos mil dos, mediante la cual falló Denegando el Recurso de Amparo, interpuesto por el Licenciado G.E.M.B., mayor de edad, casado, hondureño y del domicilio de San Pedro Sula, C.; el recurso en mención se interpuso contra la resolución de fecha veintisiete de noviembre de dos mil uno, dictada por el Juzgado Segundo de Letras Seccional del Trabajo de la ciudad de San Pedro Sula, C., en donde se señala audiencia, con el objeto de rematar en pública subasta los bienes muebles que fueron embargados a la Empresa demandada Interbags Honduras, S.A. de C.V.; en relación a la demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones sociales y los derechos adquiridos que por Ley le corresponde por despido indirecto, pago de salarios retenidos, pago de indemnización por salarios caidos y costas del juicio, promovida en fecha cuatro de junio de dos mil uno, por los señores F.A.E.M. y otros, contra la Empresa Mercantil denominada INTERBAGS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., ante el Juzgado Segundo de Letras Seccional del Trabajo de San Pedro Sula, C.. Estima el recurrente que se ha violado el derecho contenido en los artículos 61, 82, 90, 321 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que la sentencia de amparo que se conoce en revisión, es la dictada por la Corte de Apelaciones Seccional del Trabajo de San Pedro Sula, emitida el 23 de enero de 2002, en el recurso de amparo interpuesto por el abogado G. E. M.B. en representación del Banco de la Exportación S.A. (BANEXPO), en contra de la resolución proferida el 27 de noviembre del 2001 por el Juzgado de Letras Seccional del Trabajo de la misma ciudad, en la demanda laboral ordinaria que F.A.E.M., C.R.V., L. R. H. y otros, promovieron contra la Sociedad Mercantil INTERBAGS HONDURAS S.A., representada por T.E.B.. CONSIDERANDO: Que la sentencia objeto de la revisión falla denegando el recurso de amparo, por estimar que el auto recurrido no es violatorio del debido proceso y que tampoco se ha transgredido el derecho de defensa de la institución bancaria supuestamente agraviada. CONSIDERANDO: Que la legislación laboral tiene previsto el procedimiento a que habrá de sujetarse todo aquel tercero que se considere con derecho sobre los bienes embargados, vía o acción que el impetrante no ha intentado. CONSIDERANDO: Que al no haber instado el recurrente ante el tribunal competente la tutela jurisdiccional, por medio de una resolución concreta en relación al derecho subjetivo de su representado, cae el amparo solicitado en la causal de improcedencia contenido en el numeral 1º. del Artículo 36 de la Ley que regula este recurso. CONSIDERANDO: Que de lo resuelto por el Tribunal inmediato inferior no se percibe que en su sentencia se haya violentado ni el derecho de defensa ni el del debido proceso. POR TANTO: La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, por UNANIMIDAD de votos; haciendo aplicación de los Artículos 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 18 de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, 303, 308, 315 No.5 y 316 No.2 de la Constitución de la República; 25, 33 y 36 de la Ley de Amparo; 782 del Código del Trabajo; 78 atribución 5ª. de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 6 atribución 12ª. del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia.- FALLA: CONFIRMANDO la sentencia que se revisa y MANDA: Que se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes.- Redactó el Magistrado ARRIAGA MANCIA.-NOTIFIQUESE.- SELLO Y FIRMAS. C.A.F. C.. COORDINADOR. S. M. D. V.. S. T. C.. J. R. A. M.. C.A.G.M.. SELLO Y FIRMA. M.L.A.. SECRETARIA GENERAL INTERINA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes junio de dos mil cuatro, certificación de la sentencia de fecha 23/3/2004, recaída en el Recurso de A. en Revisión No.226/2002. L.C.M. SECRETARIA GENERAL

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