Casacion nº CL-451-09 de Supreme Court (Honduras), 3 de Mayo de 2011

PonenteJOSE TOMAS ARITA VALLE
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La Sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., tres de mayo del dos mil once.- VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Casación por Infracción de Ley formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha doce de enero de dos mil diez, por el Abogado MARCO ANTONIO CRUZ BANEGAS, hondureño, mayor de edad, soltero y de este domicilio, en su condición de apoderado del señor J. A. C.; en relación a la demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, mas pagos de salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios desde la notificación del despido indirecto hasta que conforme a las normas procesales quede firme la sentencia condenatoria, costas del juicio; interpuesta el veintidós de enero de dos mil nueve, ante el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de F. M., por el señor J. A. C., hondureño, mayor de edad, soltero y de este domicilio, en contra de la Empresa denominada WACKENHUT DE HONDURAS, S.A., por medio de su representante legal el señor A.T.O., hondureño, mayor de edad, casado y de este domicilio.- El Recurso de Casación se interpuso en contra de la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil nueve, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., que falló REFORMANDO la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de F.M., REFORMA que deberá leerse de la siguiente manera: “FALLA: I. REFORMAR la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de este Departamento de F.M. de fecha veintinueve de julio el año dos mil nueve, así: a) REVOCANDO PARCIALMENTE el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en cuanto declara con lugar la demanda para el pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional y salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios, en consecuencia DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA promovida por J. A.C., en cuanto al pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional y salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios; b) REVOCAR PARCIALMENTE el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en cuanto condena a la empresa WACKENHUT DE HONDURAS, S.A. a través de su representante señor A.T. O., a pagarle al señor J. A. carrasco el preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional y salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios, en consecuencia ABSUELVE a la sociedad WACKENHUT DE HONDURAS, S.A. a través de su Representante Legal señor A. T. O., del pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional y salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios; c)CONFIRMA TOTALMENTE el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia apelada.” SIN COSTAS en ambas instancias.- RESULTA: Que mediante sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil nueve, este Tribunal de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado MARCO A.C.B., actuando en su condición de apoderado del señor J. A. C., ambos de generales ya establecidas, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de que se ha hecho mérito, y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos al recurrente, por el término de veinte días para que formulara por escrito la Demanda de Casación.- RESULTA: Que en fecha doce de enero de dos mil diez, compareció ante este Tribunal de Justicia, el A.M.A.C.B., actuando en su condición de apoderado del señor J. A. C., ambos de generales ya establecidas, formalizando su demanda de la siguiente manera: “DECLARACIÓN DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACION Con la presente demanda de casación me propongo, D. de FORMA PARCIAL, que en su parte resolutiva que REFORMA la sentencia de primera instancia, sentencia que dice: “POR TANTO: Esta CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras, por MAYORIA DE VOTOS, por haber disentido el magistrado C.M., y en aplicación de los artículos: 303 y 304 de la Constitución de la República; 1 y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 664, 665, 666 letra b), 672, 699 párrafo segundo, 760 y 858 del Código de Trabajo; 184, 187, 188, 200 y 420 del Código de Procedimientos Civiles; 183, 184, 187, 189, 190 y 192 del Código de Procedimientos Civiles; FALLA: I. REFORMAR la sentencia definitiva dictada por el juzgado de letras del trabajo de este departamento de F. M. de fecha veintinueve, así: a) REVOCANDO PARCIALMENTE el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en cuanto declara con lugar la demanda para el pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional y salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios, en consecuencia DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA promovida por J.A.C., en cuanto al pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional y salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios; b) REVOCAR PARCIALMENTE el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en cuanto condena a la empresa WACKENHUT DE HONDURAS S.A. a través de su Representante el señor A.T.O., a pagarle al señor J.A.C., preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional y salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios, en consecuencia ABSUELVE a la empresa WACKENHUT DE HONDURAS S.A. a través de su Representante el señor A.T.O., del pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional y salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios; c) CONFIRMA TOTALMENTE el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia apelada; II- SIN COSTAS en esta instancia. MANDA: Que en esta misma fecha se tengan por notificados en estrados de esta sentencia a los apoderados de las partes en litigio y una vez firme el presente fallo vuelvan las diligencias demerito al juzgado de su procedencia con la certificación de estilo para los efectos legales pertinentes. Redacto la magistrada KAFFATY ALVARADO. Y con lo expuesto se da por terminada la presente audiencia. Firman para constancia los señores magistrados y el secretario del despacho que da fe. EN PRIMER LUGAR SOLICITO: CASAR PARCIALMENTE LA SENTENCIA en la parte resolutiva anteriormente transcrita, anulándola parcialmente. EN SEGUNDO LUGAR SOLICITO: Que casada esta, la Honorable Corte Suprema de Justicia, acto seguido y en sede de instancia la sustituya por la que en derecho corresponde declarando en la misma lo siguiente: “POR TANTO: LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD DE VOTOS DE LA SALA DE LO LABORAL- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, haciendo aplicación de los artículos: 59, 64, 127, 128 numeral 11, 129, 134, 135, 303, 304, 313 numeral 5, y 316 de la Constitución de la República; 1 y 80 numeral primero, de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19, 20, 24, 25, 47, 52, 53, 55, 56, 60, 95 numeral 1), y 23), 96 numeral 5), 113 interpretado,114 literal f), 116, 120 reformado, 345, 664, 665, 666 literal c) 672, 739, 740 numeral 3), 764 literal a), 765 numeral 1), 777, 778 y 858 del Código del Trabajo; 184, 187 y 190 del Código de Procedimientos Civiles, FALLA: PRIMERO CASAR PARCIALMENTE LA SENTENCIA, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo del Departamento de F.M., en fecha Lunes Cinco de Octubre del año Dos Mil Nueve, que motiva el presente recurso de casación de que se hace merito y en Consecuencia. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA ordinaria Laboral promovida por el señor J.A.C., en cuanto al pago de sus prestaciones e indemnizaciones laborales, en Consecuencia TERCERO: CONDENA a la demandada Empresa WACKENHUT DE H. S. A..; Representada por el señor A.T.O., a pagar la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON CUARENTA NUEVE SENTAVOS (66,592.49), por los siguientes conceptos: PREAVISO: CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (L.14,282.52), AUXILIO DE CESANTIA : CUARENTA Y DOS MIL OCHO CIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON CINCUENTA SEIS CENTAVOS (L.42,847.56), AUXILIO DE CESANTIA PROPORCIONAL MIL SETESCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L.1,706.75), VACACIONES: DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (L.2,525.80), VACACIONES PROPORCIONALES: SEISCIENTOS TRES LEMPIRAS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (L.603.67), A. PROPORCIONAL : DOS MIL NOVESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (L.2,958.47), DECIMO CUARTO MES PROPORCIONAL: MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (L.1,334.72), SALARIO ADEUDADO SEGUNDA QUINCENA MES DE OCTUBRE 2008: TRESCIENTOS TREINTA Y TRES LEMPIRAS (L.333.00); MAS EL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DESDE EL MOMENTO DE LA NOTIFICACION DEL DESPIDO INDIRECTO HASTA QUE CONFORME A LAS NORMAS PROCESALES QUEDE FIRME LA SENTENCIA CONDENATORIA MAS PAGO DE COSTAS DEL PRESENTE JUICIO. EXPRESIÓN DE LOS MOTIVOS DE CASACION PRIMER MOTIVO Acuso a la sentencia recurrida de ser violatoria de ley sustantiva de orden nacional y de índole laboral, infracción directa proveniente por falta de aplicación de los artículos 116 literal e) y 120 literal c) del Código de Trabajo en relación con artículos 129 de la constitución de la República, 113 Párrafo Primero, interpretado del código de trabajo. PRECEPTO AUTORIZANTE Este motivo de Casación esta comprendido en el ordinal primero, párrafo primero del artículo 765 del Código de Trabajo. EXPLICACIÓN DEL MOTIVO Haciendo un prejuzgamiento, se ha de entender que la violación directa de la ley ocurre cuando a un hecho que no se discute o debidamente probado se deja de aplicar la norma que lo regula en un caso concreto.- En autos es un hecho aceptado y probado por las partes que el señor J.A.C., N. su despido indirecto en fecha veintiocho de noviembre del 2008, solicitando del pago de su Pasivo Laboral contentivo en el Pago de sus Prestaciones e Indemnizaciones Laborales de conformidad al código de trabajo. Que la causa de la Solicitud de su notificación de despido indirecto con su Pasivo Laboral del señor J.A.C. , esta debidamente contemplada dentro de la Legislación Laboral y especialmente en el Articulo 114 literal f) en relación a los artículos 95 numeral 1), y 23), 96 numeral 5), del código de trabajo, en consecuencia Dicha notificación fue de forma legal siguiendo dicho procedimiento, por lo que es evidente que la Corte recurrida al proferir su fallo, ha dictado el mismo en abierta rebeldía a la ley lo que ha ocasionado que mi Representado el señor J.A.C., se vea privado de los derechos que le confieren las normas legales y especialmente los derechos Contenidos en el en el código de trabajo, por lo que se considera violadas las normas de la sentencia de segunda instancia misma que es objeto de Casación. El Ad-Quen al proferir su fallo al Reformar la sentencia de primer grado la hace suya en todos sus pronunciamientos y específicamente ha hecho caso omiso del mandato establecido en el articulo 114 literal f) que establece” que son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones e indemnizaciones laborales del Código de Trabajo, como el caso de despido injusto Literal F), No pagarle el patrono el salario completo que le corresponda. “(ver Folio 19 Primera pieza de autos). SEGUNDO MOTIVO Acuso a la sentencia recurrida de ser violatoria de ley sustantiva de orden nacional por infracción indirecta proveniente de error de hecho, manifiesto en mala apreciación del medio de prueba documental que obra a folio D. de la primera pieza de autos, admitida como medio de prueba, en el juzgado de primera ¡instancia. NORMA SUSTANTIVA VIOLADA Las normas sustantivas de orden nacional están contenidas en los artículos 95 numeral 1) y 23); 96 numeral 5), y 114 literal f) del código de trabajo. NORMA SUSTANTIVA VIOLADA Las normas sustantivas de orden nacional están contenidas en los artículos 95 numeral 1) y 23); 96 numeral 5), y 114 literal f) del código de trabajo. REGLAS PROCESALES VIOLADAS EN ESTE MOTIVO Las normas procesales que sirvieron de medios para la violación de las normas sustantivas están contenidas en los artículos 738 y 739 del código de trabajo. PRUEBA MAL APRECIADA La prueba mal apreciada por el Tribunal Ad Quen, consistente en el medio de prueba documental consistente en el en el Despido Indirecto, notificado a la empresa WACKENHUT DE HONDURAS S. A., medio de prueba, en donde se notifica en legal y debida forma dicho despido; mismo que obran a folio D. de la primera pieza de autos. PRECEPTO AUTORIZANTE CON RESPECTO A ESTE MOTIVO Este motivo esta comprendido en el artículo 765, ordinal primero, párrafo segundo del Código del Trabajo. EXPLICACIÓN DEL MOTIVO La Corte de Apelaciones del trabajo aprecio mal el medio de prueba documental consistente en el Despido Indirecto de fecha 28 de Noviembre del 2008; en donde queda plenamente acreditada la notificación a la empresa WACKENHUT DE HONDURAS S.A., y la causal es por terminación del contrato de trabajo de conformidad con el articulo 114 literal f) del código de trabajo en relación a los artículos 95 numeral 1), y 23), 96 numeral 5), del mismo cuerpo de leyes laborales, en donde se faculta al trabajador a darse por despedido indirectamente con el pago de sus prestaciones laborales; ante esto señores Magistrados el tribunal de segunda instancia valoraron mal el medio de prueba documental en donde quedo plenamente tanto el documento donde se plasma la terminación del contrato de trabajo vía despido indirecto como la causal tal y como lo manda el código de trabajo, con los documentos que se acompañaron en su momento procesal acreditamos fehacientemente la notificación debidamente justificada, es por eso señores magistrados como parte recurrente formalizo esta casación en un segundo motivo debido a que la sentencia de la Corte de Apelaciones del Trabajo de F.M., erróneamente no valoro de manera correcta el medio de prueba ya mencionado donde se acredito la justificación de la ruptura de la relación de trabajo con la demandada. Al haber sido mal apreciada el medio de prueba documental descrito anteriormente por parte del Tribunal de Segunda instancia ha ocasionado que Mi Representado el señor J. A.C., se le hayan privado de los derechos que derivan en las normas contenidas en el Código de Trabajo”.- RESULTA: Que en fecha trece de enero de dos mil diez, se tuvo por devuelto el traslado conferido al Abogado MARCO A.C.B., actuando en su condición de apoderado del señor J.A.C., ambos de generales ya establecidas, por formulado en tiempo el Recurso de Casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda; haciéndolo en fecha uno de febrero de dos mil diez, el Abogado A.R.U., mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil WACKENHUT DE HONDURAS S.A. DE C.V., de la siguiente manera: “DECLARACION DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN En acápite señala el Recurrente que se propone D. de Forma Parcial que en su parte resolutiva que Reforma la sentencia de primera instancia, sentencia que dice: y según el Recurrente copia de manera literal la misma, sin embargo Honorable magistrados, es de hacer notar que el Recurrente falta a la Técnica de Declaración del Alcance de la Impugnación. Por cuanto ni siquiera copia literalmente la sentencia que pretende se Reforme Parcialmente , sino que repite y copia mal hasta los fundamentos de derecho de la misma, incurriendo con ello en error al no señalar correctamente la parte resolutiva de la sentencia Impugnada, además utiliza como si fuere sinónimo de reformar la palabra desquiciar que no es siquiera aplicable al lenguaje jurídico sino al lenguaje medico, que significa locura, pero no reformar solo basta revisar el diccionario de sinónimos y antónimos para darse cuenta de ello e inclusive revisando el Diccionario Jurídico del Maestro Cabanellas y dicha palabra no aparece como tal, por cuanto en la formulación de una Demanda de casación que su técnica exige un lenguaje totalmente jurídico no es permitido utilizar palabras o conceptos de otras materias del saber humano.-Por lo anterior la Declaración del Alcance de la Impugnación esta mal Plateada, y al señalar el fallo que debe sustituir el de segunda instancia y proponer el que esta Honorable Corte Suprema de Justicia debe emitir, lo hace faltando a la técnica del Petitum del Recurso de Casación, pues no plantea de forma correcta el mismo en virtud de que señala disposiciones jurídicas no aplicables al caso concreto del juicio, además de que no cierra el fallo adecuadamente, al no señalar quienes deben firmas el supuesto fallo que desea se le dicte y si debe o no firmar el mismo el secretario de la sala o el de la Honorable Suprema de Justicia.-Por lo anterior debe ser declarada NO HA LUGAR la presente demanda de Casación. EXPRESION DE LOS MOTIVOS DE CASACION PRIMER MOTIVO: Sostiene el Recurrente ser la sentencia violatoria de Ley Sustantiva de orden nacional y de índole Laboral, por infracción directa proveniente por falta de aplicación de los Artículos 116 literal e) y 120 literal c) del Código del Trabajo en relación con los Artículos 129 de la Constitución de la Republica, 113 párrafo Primero, interpretado del Código del Trabajo. PRECEPTO AUTORIZANTE Este Motivo de Casación está comprendido en el ordinal primero del Artículo 765 del Código de Trabajo. LA VIOLACION PASO A EXPLICARLA DE LA SIGUIENTE MANERA El recurrente dice que hace un prejuzgamiento y entiende que la violación directa de la ley ocurre cuando a un hecho que no se discute o debidamente probado se deja de aplicar la norma que regula el caso concreto.- Lo anterior H. magistrados en concepto teórico jurídico es cierto, sin embargo no es aplicable al caso concreto que nos ocupa, en virtud de que el demandante si bien es cierto se dio por despedido, no es menos cierto que el mismo pretendió sorprender a la Honorable Corte de Apelaciones del Trabajo, quienes si apreciaron de manera correcta este juicio, ya que inicialmente la juez de primera instancia había dejado de apreciar prueba fehaciente en el mismo, al no dar credibilidad que al demandante ya se le había pagado lo que decía se le debía y es mas falto al principio de la BUENA FE que debe privar en las relaciones laborales, al querer hacer creer que era la primera vez que le ocurría lo que señalaba o sea un faltante en el pago el cual se le cancelo de inmediato, y que no quiso aceptar consta de autos, después de darse por despedido paso a otra empresa de seguridad consta de autos en la primera pieza ver folio 55 e la misma, o sea H.M. que lo que pretende el demandante a parte de inmoral es ilegal.- Por otra parte el Recurrente al señalar el precepto autorizante expresa que lo hace apoyándose en el articulo 765 ordinal primero párrafo primero del mismo, es de hacer notar honorables Magistrados que este motivo lo hace por falta de Aplicación, y el párrafo señala que sirve pero para Aplicación Indebida o interpretación errónea que creo que fue lo que le ocurrió al Recurrente, porque en ningún aparte de dicho párrafo dice Falta de Aplicación, por lo que este motivo debe ser declarado NO HA LUGAR. SEGUNDO MOTIVO: Sostiene el Recurrente ser la sentencia violatoria de Ley Sustantiva de orden nacional proveniente de error de hecho, manifiesto en mala apreciación del medio de prueba documental que obra a folio diecinueve de la primera pieza de autos, admitida como medio de prueba, en el juzgado de primera instancia. PRECEPTO AUTORIZANTE Este Motivo de Casación está comprendido en el articulo 765, ordinal primero, párrafo segundo del Código de Trabajo. LA VIOLACION PASO A EXPLICARLA DE LA SIGUIENTE MANERA SEGUNDO MOTIVO: En este segundo motivo el recurrente confunde las figuras jurídicas y las que están en el párrafo primero del precepto autorizante para la demanda de casación las señala como si estuvieran en el párrafo segundo del articulo 765 del Código del Trabajo, error evidente al leer el motivo, por otra parte en la explicación del mismo señal la norma procesal en que se apoyo el demandante para darse por despedido pero no señala que al momento de darse por despedido a su presentado ya se le había pagado lo solicitado o sea que al momento de interponer su demanda el momento procesal para el mismo ya había caducado y no había motivo o falta de derecho para demandar y hacerlo solo ponía y pone en evidencia la falta de buena fe del trabajador que ya estaba habituado a las formas de pago de la empresa por varios años o sea que si pretendía demandar a la empresa lo hubiera hecho a los dos meses de iniciar su relación de trabajo, pero no a los años por lo que su acción era y es prescrita .-Señala el recurrente que el Tribunal de segunda Instancia valoro mal la nota en que el demandante se dio por despedido eso no es cierto si la misma consta de autos, lo que aprecio correctamente la Corte de Apelaciones es que el demandante pretendía sorprender a mi representada, dándose por despedido y queriendo se le pagaran a la fuerza las prestaciones e inmediatamente se paso a otra empresa de seguridad, faltando con ello al principio de la Buena fe que debe privar en las relaciones laborales. Por lo anterior es procedente desestimar el segundo motivo de casación y declararlo NO HA LUGAR, a demás es de hacer notar a los Honorables Magistrados que no solo basta formular la demanda de casación sino fundamentarla como tal y no en casa motivo como lo hace el recurrente que da por entendido que la misma vale por cada motivo, lo cual es incorrecto ya que no señala los fundamentos de derecho generales en el acápite respectivo en que apoya la misma por lo que igualmente es procedente DECLARAR NO HA LUGAR LA DEMANDA DE CASACIÓN INTERPUESTA”.- RESULTA: Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrado Ponente a J.T.A.V., quien en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo; ordenando este Tribunal de Justicia se dictase lo que procediera en derecho.- CONSIDERANDO (1): Que la demanda de casación debe sujetarse en su formulación a determinados requisitos para que pueda considerarse como tal y ser atendible por la Corte y siendo que el cargo consiste en la acusación concreta de la sentencia que se lleva a examen al tribunal de casación, éste debe ser una proposición jurídica cuyos requisitos deben fijarse con claridad, precisión y concisión, debiendo ser completo en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en lo que pretende.- CONSIDERANDO (2): Que el Abogado MARCO ANTONIO CRUZ BANEGAS, en el primer motivo de casación expresa: “Acuso a la sentencia recurrida de ser violatoria de ley sustantiva de orden nacional y de índole laboral, infracción directa proveniente por falta de aplicación de los artículos 116 literal e) y 120 literal c) del Código de Trabajo en relación con artículos 129 de la constitución de la República, 113 Párrafo Primero, interpretado del código de trabajo. PRECEPTO AUTORIZANTE. Este motivo de Casación esta comprendido en el ordinal primero, párrafo primero del artículo 765 del Código de Trabajo.”.- CONSIDERANDO (3):Que olvida el Impetrante que este Tribunal conforme con la doctrina, ha venido sosteniendo que la infracción directa tiene lugar cuando a un hecho aceptado por las partes y reconocido por el juzgador, se deja de aplicar la norma que lo regula y se produce con prescindencia de cualquier material probatorio (Ver sentencias expedientes números SL.118-08, SL-169-08, SL-344- 08 y SL 124-09), en este caso la cuestión relacionada con la terminación de la relación laboral y la procedencia o improcedencia de lo reclamado por concepto de prestaciones e indemnizaciones laborales, fue objeto de la controversia, por lo cual el cargo por esa vía resulta inadmisible.- CONSIDERANDO (4): Que el Recurrente en el segundo motivo de casación invoca: “Acuso a la sentencia recurrida de ser violatoria de ley sustantiva de orden nacional por infracción indirecta proveniente de error de hecho, manifiesto en mala apreciación del medio de prueba documental que obra a folio D. de la primera pieza de autos, admitida como medio de prueba, en el juzgado de primera instancia. NORMA SUSTANTIVA VIOLADA. Las normas sustantivas de orden nacional están contenidas en los artículos 95 numeral 1) y 23); 96 numeral 5), y 114 literal f) del código de trabajo. REGLAS PROCESALES VIOLADAS EN ESTE MOTIVO. Las normas procesales que sirvieron de medios para la violación de las normas sustantivas están contenidas en los artículos 738 y 739 del código de trabajo. PRUEBA MAL APRECIADA. La prueba mal apreciada por el Tribunal Ad Quen, consistente en el medio de prueba documental consistente en el en el Despido Indirecto, notificado a la empresa WACKENHUT DE HONDURAS S. A., medio de prueba, en donde se notifica en legal y debida forma dicho despido; mismo que obran a folio D. de la primera pieza de autos. PRECEPTO AUTORIZANTE CON RESPECTO A ESTE MOTIVO. Este motivo esta comprendido en el artículo 765, ordinal primero, párrafo segundo del Código del Trabajo.”.- CONSIDERANDO (5): Que en este segundo cargo se alega la infracción indirecta por error de hecho derivado de la mala apreciación de la prueba documental, que se refiere a la notificación del despido indirecto del demandante, debiéndose haber enunciado la apreciación errónea de la referida prueba. También, es de señalar que el error de hecho debe ser manifiesto o evidente, que pugne contra el mérito de lo que el Tribunal estimó como probado en el juicio, situación que no se da en el presente caso, por lo que resulta inadmisible dicho motivo.- CONSIDERANDO (6): Que por las razones antes expuestas es procedente desestimar la pretensión que encierran los dos motivos de casación invocados por el Censor del fallo.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia por unanimidad de votos de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 numeral 1), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 664, 665, 666 letra c), 765, 769 y 777 del Código del Trabajo; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18, 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: 1) DECLARANDO NO HA LUGAR el recurso de casación de que se hace mérito en sus dos motivos. 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los Tribunales de su procedencia. Redactó el Magistrado JOSE TOMAS ARITA VALLE. NOTIFIQUESE.- FIRMAS Y SELLO. ROSA DE L.P.H.. COORDINADORA. JOSE TOMAS ARITA VALLE. V.M.M.S.. FIRMA Y SELLO. M.L.A.. SECRETARIA POR LEY”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve días del mes de Mayo de Dos Mil Once; Certificación de la sentencia de fecha tres de Mayo de Dos Mil Once, recaída en el Recurso de Casación número 451-09. L.C.M. SECRETARIA GENERAL

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