Penal nº AP-553-22 de la Corte Suprema de Justicia (Honduras), 10-10-2022
Jurisdicción | Honduras |
Fecha de sentencia | 10 Octubre 2022 |
Emisor | Supreme Court (Honduras) |
Tipo de proceso | Amparo Penal |
Recurrente | José Humberto Gutiérrez Cuevas |
CERTIFICACION
El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, M.D.C., diez de octubre de dos mil veintidós. Visto el escrito presentado en fecha veintitrés de septiembre del presente año, por el Abogado C.F.H.O. contentivo de una solicitud de desistimiento del recurso de amparo que interpuso a favor del señor J.H.G. CUEVAS contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE F.M.C.J.N., en fecha veintitrés de febrero dos mil veintidós, que resolvió un recurso de apelación interpuesto contra actuaciones del TRIBUNAL DE SENTENCIA CON COMPETENCIA TERRITORIAL NACIONAL, con relación a la causa instruida contra el señor J.H.G. CUEVAS por suponerlo responsable del delito de LAVADO DE ACTIVOS en perjuicio de LA ECONOMIA DEL ESTADO DE HONDURAS. CONSIDERANDO (1): Que en fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, compareció personalmente ante este Tribunal el Abogado C.F.H.O. presentando escrito de desistimiento de la acción de amparo intentada, al que adjunta, escrito de manifestación expresa del agraviado de desistir de la acción de amparo intentada. CONSIDERANDO (2): Que el Estado reconoce la garantía de amparo, en consecuencia toda persona agraviada o cualquiera en nombre de ésta, tiene derecho a interponerlo sin necesidad de poder, en este último caso prevalecerá el criterio de la persona en cuyo favor se demanda o se interpone el amparo. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, “…el agraviado podrá desistir en cualquier estado del procedimiento de la acción interpuesta, mediante su comparecencia personal”. CONSIDERANDO (3): Que el desistimiento de la acción de amparo conlleva en sí mismo, la renuncia a un recurso que tiene por objeto el restablecimiento o restitución del goce o disfrute de los derechos o garantías reconocidas en la Constitución a favor de la persona que se considera agraviada con el acto cuyo cumplimiento se reclama por vía de dicha acción constitucional, es por ello, que en aras de proteger y asegurar este derecho a la persona en cuyo favor se interpone la acción de amparo, la ley ha establecido en forma taxativa que el desistimiento de la misma sólo puede estimarse mediante la comparecencia personal del afectado. CONSIDERANDO (4): Que los Procuradores Judiciales son los representantes de las partes, para defenderlas en los Juzgados o Tribunales, haciendo las peticiones y demás diligencias necesarias para el logro de sus pretensiones, asimismo, para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley, en consecuencia, habiéndose constatado en autos la manifestación expresa del agraviado de desistir de la presente acción constitucional y por lo anteriormente expuesto, procede tener por desistido el recurso de amparo de mérito. POR TANTO: Esta Sala de lo Constitucional, en nombre de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 183, 232, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1, 2, 4, 5, 7, 41, 44, 111 y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 62, 78, 249, 257, 258 y 259 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; RESUELVE: Tener por desistido el recurso de amparo interpuesto por el Abogado C.F.H.O. a favor del señor J.H.G.C., por concurrir en el caso de autos lo dispuesto en el artículo 111 en relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, consecuentemente, quedan subsistentes las acciones y recursos que puedan corresponderle a las partes con independencia de esta acción de amparo desistida; y MANDA: Que una vez firme esta resolución, con certificación de la misma, se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes y en definitiva se archiven las presentes diligencias.- NOTIFIQUESE. Firmas y Sello. J.A.Z.Z.. PRESIDENTE SALA DE LO CONSTITUCIONAL. E.F.O.C.. R.A.H.R.. J.A.S.V.. L.A.S.. Firma y Sello. C.A.A.C..- SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL".
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el veintiuno de octubre de dos mil veintidós, certificación de la resolución de fecha diez de octubre de dos mil veintidós, recaída en el Recurso de Amparo Penal con orden de ingreso en este Tribunal No. SCO-0553-22.
C.A.A.C..
SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.