Penal nº AP-584-23 de la Corte Suprema de Justicia (Honduras), 29-04-2025

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia29 Abril 2025
EmisorSupreme Court (Honduras)
Tipo de procesoAmparo
RecurrenteQuensi Melisa Pacheco Donaire, Yesenia Yarleny Pacheco Donaire y Otros
CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. - SALA DE LO CONSTITUCIONALTegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de noviembre del año do mil veintitrés. VISTA: En Consulta las diligencias que contienen la Sentencia de fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de la Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, que denegó el recurso de amparo promovido por el abogado I.O.L.H., a favor de los señores Q..M...P.D., Y.Y.P.D. y Otros, contra la resolución dictada por el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Siguatepeque, departamento de Comayagua, en fecha uno de diciembre de dos mil veintidós, con relación a la causa instruida contra los señores Q..M...P.D., Y.Y.P.D. y Otros, por suponerlos responsables de los delitos de Urbanización Ilegal, Usurpación y Daños Agravados, en perjuicio del Ecosistema del Estado de Honduras. Estima el recurrente que con el acto reclamado se han vulnerado en perjuicio de sus representados, los derechos consagrados en los artículos 60, 80, 90, 94 y 127 de la Constitución de la República. ANTECEDENTES1)En fecha treinta de noviembre de dos mil veintidós, compareció ante el Juzgado de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de Siguatepeque, departamento de Comayagua, el abogado J.B.D.B., en su condición de Fiscal del Ministerio Público, presentando requerimiento fiscal contra los señores S.M.O.S., J.C.S.L., F.S.P., M...P.B., B.A.H.R., N.D.S., O..M...S., R.E.M..D., M.A.P.V., Y...Y.P.D. y Q.P.D., por suponerlos responsables a título de autores directos del delito de Urbanización Ilegal, Daños Agravados y Usurpación de un Derecho Real, en perjuicio del Equilibrio del Ecosistema del Estado de Honduras(Folios 1-16 del expediente del A-quo)2) En fecha uno de diciembre de dos mil veintidós, el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Siguatepeque, departamento de Comayagua, dictó resolución mediante la cual consignó lo siguiente: (Sic) “…PRIMERO: Este operador de justicia considera que lo peticionado por el fiscal del Ministerio Público al presentar la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN CON CARÁCTER DE URGENTE LA APLICACIÓN DE MEDIDA NEUTRALIZADORA DE LOS EFECTOS DE DELITO, es conforme y apegado a derecho por lo que se declara CON LUGAR lo peticionado por el mismo, esto por todo los efectos que está ocasionando y ocasionaría en un futuro la construcción de los diferentes muelles en el referido ecosistema. SEGUNDO: En consecuencia que se proceda a aplicar la medida neutralizadora de los efectos del delito de DESTRUCCIÓN DE MUELLES Y ESTRUCTURAS DENTRO DEL ESPEJO DELAGUA Y AREA DE PROTECCIÓN DEL LAGO DE YOJOA, HUMEDAL, UBICADO EN EL SECTOR DEL MUNICIPIO DE TAULABÉ DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, esto por encontrarse ya un dictamen técnico preliminar STA-FEMA 149-2022, en el cual se puede constatar que dichas construcciones en efecto se encuentran en una ZONA PROTEGIDA.-TERCERO: Siendo así que se juramente en legal y debida forma a los peritos forestales REYNALDO ERUBEN BARAHONA MOLE identidad número 0801-1979-07936 analista adscrito a la Unidad Técnica Ambiental (STA-FEMA) y MIGUEL ANFEL MELGARES, identidad número 0603-1991-00564 policía militar, ambos con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, a fin de que acrediten los extremos expuestos por el mismo, a fin de que emitan el dictamen al momento en que se realice la medida neutralizadora del delito, debiendo constatar que se realice tal destrucción de manera correcta y en las ZONAS PROTEGIDAS y al igual deberán de comparecer a esta Judicatura informándoles lo ordenado el agente fiscal del Ministerio Público a los mismos. CUARTO: Que se libre atento OFICIO a el PRIMER BATALLÓN DE INGENIEROS al Coronel de Ingeniería ADÁN ANTONIO RAMIREZ SALINAS a fin de que facilite 40 efectivos para realizar la ejecución de la medida neutralizadora, una vez constatando la degradación del ambiente y de la zona protegida ya descrita, sin establecer fecha en el oficio ya que será al momento en que el agente fiscal del Ministerio Público lo estime pertinente, esto por efectos del tiempo de los peritos y del mismo. QUINTO: Que se libre al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de la ciudad de Comayagua a fin de que proceda al acompañamiento de dicha ejecución de medida neutralizadora. SEXTO: Se ordena a la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional extender a las partes copia de la presente resolución…” (Folios 231-232 vuelto del expediente del A-quo)3) En fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, compareció ante la Corte de Apelaciones de la Sección de Comayagua, departamento de Comayagua, el abogado I.O.L.H., presentando recurso de amparo a favor de los señores Q.M.sa P.D., Y.Y.P.D. y Otros, contra la resolución referida en el numeral que antecede, por considerar el peticionario que la misma le vulnera a sus representados los derechos consagrados en los artículos 60, 80, 90, 94 y 127 de la Constitución de la República.4) La referida Corte, en fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés, dictó sentencia mediante la cual FALLA:“…PRIMERO: DENEGANDO LA ACCIÓN DE AMPARO, a que se hace relación. SEGUNDO: SE SOBRESEE DEFINITIVAMENTE la acción instada. -Y MANDA: Que una vez notificada la presente sentencia, se remita en CONSULTA, junto con sus antecedentes a la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia. -NOTIFÍQUESE(Folios 19-20 de la pieza del Ad-quem)5) Que en fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés, este alto Tribunal recibió para su consulta, el expediente que contiene el Recurso de Amparo de mérito, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. DEL RECURSO DE AMPARO Y LA COMPETENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL1.- Conforme manda la Constitución de la República la garantía de amparo tiene como finalidad que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de esta tiene derecho a interponer el recurso de amparo: 1- Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos o garantías que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales establecen; y 2- Para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por la Constitución.2.- La acción de amparo se encuentra regulada en la ley Sobre Justicia Constitucional, la cual tiene por objeto, según dispone su artículo 1. Desarrollar las garantías Constitucionales y las defensas del orden jurídico Constitucional. Y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 42 , la acción de amparo procede contra las resoluciones, actos y hechos de los Poderes del Estado, incluyendo las entidades descentralizadas, desconcentradas, las sostenidas con fondos Públicos y las que actúen por delegación de algún órgano del Estado en virtud de concesión , de contrato u otra resolución valida.3. A esta Sala, le corresponde la jurisdicción Constitucional por mandato de ley, Asimismo, es atribución de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Constitucional, conocer en consulta, las sentencias de amparo dictadas por las Cortes de Apelaciones, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. OBJETO DEL RECURSO Y SENTENCIA EN CONSULTAI.- El acto reclamado por el recurrente Abogado I.O.L.H.; ante la Corte de Apelaciones de Comayagua, lo constituye una decisión emanada del Juzgado de Letras de Siguatepeque que ordenó como medida neutralizadora la destrucción de muelles y estructuras dentro del espejo del agua y área de protección del Lago de Yojoa, ubicados en los puestos de venta del referido sector del Municipio de Taulabe departamento de Comayagua; esto a raíz del proceso Penal que se les instruye a sus representados S.M.O.S., J.C.S.L., F.S.P., M.P.B., B.A.H.R., N.D.S., O.M.S., R.E.M..D., M.A.P.V., Y.Y.P.D. y Q.P.D., por suponerlos responsables a título de autores directos de los delitos de Urbanización Ilegal, D.A. y Usurpación de un Derecho Real, en perjuicio del Equilibrio del Ecosistema del Estado de Honduras.II.El impetranteseñala que las restricciones impuestas a sus patrocinados son irrazonables, ya que estos no han tenido acceso a la Justicia puesto que se han instado acciones en defensa de sus derechos, en la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Serna y sin ser oídos y vencidos en juicio, ya que sus representados cuentan con todos sus permisos de operación en regla, que les faculta para ejercer como comerciantes y locatarios en la zona turística del Lago de Yojoa, violentándose principalmente el derecho al trabajo así como los derechos fundamentales al debido proceso, y de igualdad ante la Ley.III. En la sentencia objeto de consulta, la Corte de Apelaciones de Comayagua, departamento de Comayagua, en su resolución establece, que de los antecedentes, el Ad-quo mediante auto motivado de fecha uno de diciembre del 2022, ordenó la medida neutralizadora de los efectos del delito, que consiste, en este caso la destrucción de Muelles y estructuras del espejo del agua y del área de protección del Lago de Yojoa; esto en razón de los informes técnicos emitidos por la Dirección General de M.M., así como de inspecciones realizadas a Restaurantes que efectuaron construcciones de muelles y otras estructuras dentro del espejo del agua del Lago de Yojoa, violentando así el plan de manejo del área protegida cuenca del Lago de Yojoa (2016-2027), lo cual concuerda con el dictamen técnico preliminar STA-FEMA 149-2022 emitido por Ministerio Publico, en el cual se pudo constatar que dichas construcciones de estos muelles se encontraban en una ZONA PROTEGIDA. Igualmente, en los archivos D. y físicos que maneja el departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio de Taulabé, departamento de Comayagua, se constató que no se ha emitido ningún tipo de permiso de construcción o permiso de ampliación de muelles y otras edificaciones en el Lago de Yojoa a los restaurantes ubicados en la zona, por lo que la medida neutralizadora ordenada por el A-quo en cuanto a la destrucción de muelles según criterio de la Alzadaes conforme a derecho, y no es violatoria de derechos como lo señalo el reclamante; apreciando que la petición hecha por este, no tiene sustento legal en la Constitución de la Republica, ya que no se ha interrumpido el Derecho al Trabajo de los señores denunciados, S.M.O.S., J.C.S.L., F.S.P., M.P.B., B.A.H.R., N.D.S., O.M.S., R.E.M..D., M.A.P.V., Y.Y.P.D. y Q.P.D., a quienes se les ha seguido el debido proceso, Ya que dichos locatarios continúan en sus puestos de trabajo y cuentan con los permisos para operar en dicha zona del Lago de Yojoa, peroestos permisos no les faculta para la construcción de los muelles o especie de malecones; concluyendo que tales edificaciones se construyeron evadiendo el requisito del respectivo permiso para construir dichos muelles, por lo que no existe detrimento a los derechos invocados por el recurrente. RAZONAMIENTO DE LA SALA 1. Esta Sala, ha establecido que el Recurso de amparo supone una afectación, lesión, vulneración o amenaza ilegitima al titular de un derecho o interés legítimo, quien acude ante el Juez Constitucional para que lo proteja y haga cesar los efectos de esa amenaza o eventual lesión.2. En el presente asunto, tal como lo refieren los informes técnicos agregados al expediente de mérito, la cuenca del Lago de Yojoa incluye el único lago de origen volcánico en Honduras que está formado por 16 ecosistemas sirviendo de refugio para un amplia diversidad de especies acuáticas y terrestres, el sitio es una cuenca hidrográfica protegida por Ley Nacional, mediante decreto número 71 de 1971 (artículo 1 publicado en gaceta judicial de 8 de diciembre de 1971,) que acuerda clasificar como Z. Protegida numero 5 la cuenca Tributaria del lago de Yojoa; igualmente el acuerdo 003 -2016 de fecha 22 de noviembre del 2016 que aprueba el plan de manejo del área protegida cuenca del Lago de Yojoa, cuyo objetivo es desarrollar e implementar medidas y acciones que promuevan la conservación, protección y desarrollo sostenible de los diferentes ecosistemas que albergan la biodiversidad de la cuenca del Lago de Yojoa.3.así entonces, analizada que ha sido la sentencia objeto de examen, esta Sala de lo Constitucional observa que las consideraciones de la misma, en cuanto al fondo del amparo se refiere, comportan una correlación entre el deber de motivación y el ámbito de protección de los derechos fundamentales; en particular los atinentes a la garantía genérica del debido proceso, la tutela judicial efectiva, y el derecho al trabajo el cual sigue incólume pues dichos negocios del Lago de Yojoa siguen operando normalmente en la zona, ; por ende la medida neutralizadora de protección y conservación consistente en destrucción de muelles, no afecta el derecho al trabajo de los agraviados, en conclusión lo razonado por la Alzada al denegar la Acción de amparo, va afecto de tales disposiciones legales, por lo cual esta Sala encuentra que en la sentencia objeto de estudio, la Alzada ha hecho acopio en forma oportuna, de las disposiciones y normas que rigen y rectoran la Justicia Constitucional, aplicándolas debidamente al caso que fue sometido a su conocimiento y resolución, haciendo valer con ello la vigencia de los derechos fundamentales determinados por la Constitución de la Republica.4.Dicho lo anterior, esta Sala advierte que si bien el Tribunal de Alzada ha dejado claro en su sentencia que el Recurso de amparo de mérito debió ser correctamente denegado, y así se entiende de sus razonamientos, sin embargo, existe un error material en la parte resolutiva del fallo, ya que se señala en su ordinal primero que se deniega la acción de amparo , y también se consigna un numeral dos que S.definitivamente, ambos numerales tienen el mismo efecto; sin embargo el artículo 63 de la Ley de Justicia Constitucional establece los requisitos de la Sentencia de amparo señalando en su numeral tres, La determinación precisa de la conducta a cumplir, con especificaciones necesarias para su debida ejecución, por lo que tratándose de un error material subsanable y siendo potestad de esta Sala conforme el artículo 69 de la ley Sobre Justicia Constitucional, reformar la sentencia de amparo que se conozca, resulta procedente ordenar la reforma de la misma únicamente en lo concerniente al ordinal segundo de su parte resolutiva, confirmándola en todas sus demás partes. PARTERESOLUTIVA,POR TANTO. LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, impartiendo justicia, en nombre del Estado de Honduras, como interprete último y definitivo de la Constitución de la República, por UNANIMIDAD DE VOTOS y haciendo aplicación de los artículos 18 de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre;1,8 y 25 de la Convección Americana de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 59, 63, 80, 82, 90, 303, 304, 313 No. 5 y 321 de la Constitución de la República, 1 y 78 atribución 5ª. De la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales y 1, 2, 3 numeral 2), 5, 9, 41, 45,46, 48, 49, 51,58,62, 63, 67, 68, 69 y 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. FALLA: 1.REFORMANDOla sentencia venida en CONSULTA, dictada por la CORTE DE APELACIONES SECCIONAL DE COMAYAGUA departamento de Comayagua, de fecha veintiuno de abril del año dos mil veintitrés de la cual se ha hecho mérito; UNICAMENTE en su numeral dos de su parte resolutiva en lo concerniente a la disposición de S. definitivamente la acción instada; por lo que deberá leerse así: FALLA: DENEGANDO LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO presentada ante la Corte de Apelaciones de Comayagua por el abogado I.O.L.H.; 2 CONFIRMANDO LA SENTENCIA venida en consulta en todas sus demás partes y consideraciones, por las razones que se dejan aquí establecidas Y MANDA: que se notifique la presente resolución al recurrente y que la secretaria del despacho devuelva los antecedentes al Tribunal de su procedencia, con la certificación de lo resuelto, para los efectos legales que en derecho correspondan. NOTIFÍQUESE. - Firmas y sello. S.M.D.V., PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. L.F.P.C., W.V.P., F.V.Z., I.B.H.. Sello y Firma. C.A.A.C., SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.”Se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el primer (01) día del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024) certificación de la Sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés, recaída en el Recurso de Amparo Penal Venido en Consulta registrado en este Tribunal con el número SCO- 0584-2023


C.A.A.C.
SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL

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