Penal nº AP-596-21 de la Corte Suprema de Justicia (Honduras), 19-01-2023

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia19 Enero 2023
EmisorSupreme Court (Honduras)
Tipo de procesoAmparo Penal
RecurrenteDaniel Adolfo Paz Carabanes
Amparo Penal 03=11

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diecinueve de enero del año dos mil veintitrés.- VISTO: el recurso de amparo interpuesto por el Abogado M.D.A., a favor del señor D.A.P.C., contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DE F.M., en fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiuno, que conoció de un recurso de apelación que fuera impetrado contra la resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS PENAL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE TEGUCIGALPA, DEPARTAMENTO DE F.M., en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil veinte, con relación a la causa instruida contra del señor D.A.P.C., por suponerlo responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la B.M.S.G..-CONSIDERANDO: Que del examen de la demanda de amparo se desprende que el recurrente señala que la resolución de la Alzada resuelve revocar la decisión del A-quo en base al dictamen forense sin observar según indica el impetrante a las diversas contradicciones del perito del Ministerio Público con lo cual no era posible aseverar que la muerte de la víctima se produjo por la primera de diez operaciones que esta se realizó.-CONSIDERANDO: Que del estudio del escrito de interposición se aprecia que el recurrente invoca como vulnerados entre otros los derechos contenidos en los artículos 82, 89 y 90 de la Constitución de la República.-CONSIDERANDO: Que de la resolución reclamada se desprende que el parecer de la Alzada es que, con la prueba evacuada en la audiencia inicial, logra determinar indicios racionales de que el imputado tuvo participación en la comisión del delito, razón por lo que se procedió a revocar el sobreseimiento provisional dictado por el A-quo y dictar el respectivo auto de formal procesamiento.-CONSIDERANDO: Que es parecer de ésta Sala que la procedencia del auto de formal procesamiento es el resultado de valoraciones subjetivas realizadas por los jueces y tribunales, esa calificación de los hechos con el propósito de determinar la concurrencia de los delitos, es una facultad ineludible y exclusiva de los órganos jurisdiccionales de instancia, de manera que su determinación o reconocimiento se encuentra fuera del ámbito del amparo, salvo que la decisión de instancia violente o menoscabe derechos constitucionales, resulte de juez o tribunal incompetente o su formulación constituya una arbitrariedad que atente contra lo prescrito en la normativa procesal.-CONSIDERANDO: Que por disposición legal, para decretar auto de formal procesamiento, el Juzgador debe realizar su análisis a cerca de la evidencia probatoria en cuanto a la existencia del delito así como su razonamiento sobre los hechos, actos o circunstancias que le sirvieron para establecer si discurrieron los indicios racionales de que el imputado haya tenido participación en el mismo, extremos que constituyen una exigencia constitucional dirigida a evitar la arbitrariedad en esta etapa del proceso, extremos éstos que se aprecian de la motivación de la resolución del Ad-Quem, el cual apunta que con los elementos de prueba aportados en la audiencia inicial de mérito, logró establecer tales indicios, así como la concurrencia de todos los elementos del tipo penal por el que se le inició proceso al ya referido procesado, incorporando en su motivación el razonamiento jurídico que lo llevó a la determinación de confirmar el auto de formal procesamiento impugnado y revocar el sobreseimiento provisional dictado por el A-quo.- CONSIDERANDO: Que las alegaciones señaladas por el recurrente no podrían configurarse como una violación al debido proceso, puesto que el Juzgador ha plasmado en su decisión la motivación necesaria que nos indica la trasgresión de la norma por parte del imputado y el tipo penal en que ha podido tener participación, ya que en esta etapa procesal en que se encuentra la causa, teniendo la oportunidad el repitente de probar en el proceso los extremos que aquí señala deben ser advertidas.-CONSIDERANDO: Que este Tribunal aprecia que la resolución del Ad-Quem contiene la motivación suficiente, cumpliendo éste con los requisitos, formalidades, condiciones y exigencias que fija la ley para garantizar la efectividad del derecho material, respetándose durante la tramitación del proceso penal de mérito el derecho de defensa y la publicidad del acto jurisdiccional al que se someten las partes.- CONSIDERANDO: Que esta Sala no advierte que con la resolución impugnada se violente, lesione o se atente contra la garantía del debido proceso o contra los demás derechos y garantías que reconoce la Constitución de la República y será en todo caso durante la secuela del juicio en donde se decidirá sobre las cuestiones y argumentaciones de instancia que menciona la recurrente, teniendo las partes plena libertad para presentar sus alegaciones y los fundamentos en los que basan sus pretensiones.- CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Artículo 46 Numeral 1º. de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es improcedente el recurso de amparo, entre otros casos, cuando se aleguen violaciones de mera legalidad.- CONSIDERANDO: Que las cuestiones de mera legalidad corresponden ser juzgadas por la justicia ordinaria y que si bien, están vinculadas con la normativa constitucional, deben ser conocidas y resueltas por el juez natural, como acontece en el caso de autos, en el que ya existe pronunciamiento del órgano jurisdiccional competente sobre los extremos que ahora se exponen en la presente acción de amparo, mismos que han sido debidamente motivados, respetando en todo momento el derecho de defensa y las formalidades exigidas por la ley.- CONSIDERANDO: Que el Juez o Tribunal rechazará la demanda de amparo que fuere improcedente y sobreseerá las diligencias tan pronto como conste la causal de su improcedencia, como acontece en el caso de autos.-POR TANTO: LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por UNANIMIDAD DE VOTOS, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los Artículos 92, 183, 303, 304, 313 atribución 5ª., y 316 de la Constitución de la República; 297 Numeral 1) párrafo segundo del Código Procesal Penal; 5, 7, 46 numeral 1) y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: SOBRESEER el Recurso de A. de que se ha hecho mérito, interpuesto por el Abogado M.D.A., a favor del señor D.A.P.C., contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DE F.M., en fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiuno; por concurrir la causal de mera legalidad. Y MANDA: Que una vez firme la presente resolución, se proceda a devolver los autos al Tribunal de su procedencia, con certificación de lo resuelto, para los efectos legales que en derecho correspondan. NOTIFÍQUESE.- Firmas y Sello. Abogado J.A.Z.Z. .- MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.- E.F.O.C.A.H.R. .- J.A.S.V..- L.A.S..- Firma y S..C.A.A.C., Secretario Sala Constitucional.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), Certificación de la Resolución de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veintitrés (2023) recaída en el Amparo Penal, registrado en este Tribunal bajo el número 0596-2021.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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