Penal nº RP-960-21 de la Corte Suprema de Justicia (Honduras), 13-03-2023

JurisdicciónHonduras
Fecha de sentencia13 Marzo 2023
EmisorSupreme Court (Honduras)
Tipo de procesoRevisión Penal
RecurrenteHugo Renan Peraza Molina

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, M. D. C., trece de marzo de dos mil veintitrés. Visto el escrito de renuncia presentado por el Abogado RENE ALTAMIRANO INTERIANO en el recurso de revisión interpuesto por él, en conjunto con el FARABUNDO MURILLO GODOY a favor del señor H.R.P.M., contra la sentencia condenatoria dictada por el JUZGADO DE LETRAS CON COMPETENCIA TERRITORIAL NACIONAL EN MATERIA PENAL en fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, con relación a la causa que se instruyó contra el señor H.R.P.M., por el delito de LAVADO DE ACTIVOS en perjuicio de la ECONOMIA DEL ESTADO DE HONDURAS. CONSIDERANDO (1): Que en fecha dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se recibió correo electrónico ante este Tribunal del Abogado RENE ALTAMIRANO INTERIANO quien según lo expuesto, desiste del recurso de revisión penal interpuesto por él, en conjunto con el FARABUNDO MURILLO GODOY, a favor del señor H.R.P.M., en virtud, de que por petición expresa del sentenciado, ya no tiene interés en el recurso, solicitando se devuelva el expediente al Juzgado de Ejecución respectivo. CONSIDERANDO (2): Que conforme lo dispone el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, “…el agraviado podrá desistir en cualquier estado del procedimiento de la acción interpuesta, mediante su comparecencia personal.”. CONSIDERANDO (3): Que conforme la Ley, se entenderá por firma electrónica, los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en el mensaje de datos, en tal virtud, al haberse recibido la petición de desistimiento de la dirección de correo electrónico, señalado en el escrito de interposición del presente recurso, (altamiranorene@hotmail.com). CONSIDERANDO (4): Que las disposiciones de la Ley Sobre Justicia Constitucional, se interpretarán y aplicarán siempre de manera que aseguren una eficaz protección de los derechos humanos, razón por la cual, y de conformidad a lo establecido en la norma adjetiva aplicable al caso de autos, procede tener por desistida la acción de revisión de mérito. POR TANTO: Esta Sala de lo Constitucional, por unanimidad de votos, en nombre de la Corte Suprema de Justicia y en aplicación de los artículos 186, 232, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 4, 5, 7, 41, 44, 45, 111 y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 3 numeral 1 y demás aplicables de la Ley Sobre Firmas Electrónicas; 62, 78, 249, 257, 258 y 259 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; RESUELVE: 1°.- Tener POR DESISTIDO el recurso de revisión penal interpuesto por los Abogados RENE ALTAMIRANO INTERIANO y FARABUNDO MURILLO GODOY a favor del señor H.R.P.M., relacionado en el preámbulo de la presente resolución; lo anterior, por concurrir en el caso de autos lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, consecuentemente, quedan subsistentes las acciones y recursos que puedan corresponderle a las partes con independencia de esta acción desistida; y MANDA: Que una vez firme esta resolución, con certificación de la misma, se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales pertinentes y en definitiva se archiven las presentes diligencias.- NOTIFIQUESE. FIRMAS Y SELLO. S.M.D.V.. PRESIDENTA DE LA SALA CONSTITUCIONAL. L.F.P. CASTELLANOS. W.V. PAREDES. F.V.Z.. I.B.H.. FIRMA Y SELLO. C.A.A.C.. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.

Se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de abril de dos mil veintitrés, certificación de la resolución de fecha trece de marzo de dos mil veintitrés, recaída en el Recurso de Revisión Penal bajo el número SCO-960-2021.

C.A.A.C.

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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