Procedimiento en los juicios de trabajo
| Páginas | 265-309 |
| Autor | José Modesto Canales |
265
TÍTULO X
PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS DE TRABAJO
CAPÍTULO I
Demanda y respuesta
Forma y contenido de la demanda
Artículo 703.- La demanda se presentará por escrito y deberá
contener: la designación del juez a quien se dirige; el nombre
de las partes y el de sus representantes, si aquellas no compa-
recen o no pueden comparecer por sí mismas; su vecindad o
residencia y dirección, si es conocida, o la armación de que
se ignora la del demandado, raticada bajo juramento; lo que
se demanda, expresando con claridad y precisión los hechos y
omisiones; una relación de los medios de prueba que el actor
pretenda hacer valer para establecer la verdad de sus arma-
ciones; la cuantía, cuando su estimación sea necesaria para jar
la competencia y las razones y fundamentos de derecho en que
se apoya, cuando el trabajador pueda litigar en causa propia no
será necesario este último requisito.
Copias de la demanda
Artículo 704.- Con la demanda deberán presentarse tantas co-
pias cuantos sean los demandados. Dichas copias tendrán por
objeto surtir simultáneamente los traslados y deberán ser au-
tenticadas por el secretario.
266
Código del Trabajo. República de Honduras
Personas contra las cuales se dirige la demanda
Artículo 705.- La demanda se dirigirá contra la parte a quien se
reclama o contra su representante cuando este tenga facultad
para comparecer en juicio en nombre de aquel.
Control del juez sobre la forma de la demanda
Artículo 706.- Antes de ordenar el traslado de la demanda, y si
el juez observare que no se reúnen los requisitos exigidos por el
artículo 703 de esta ley, la devolverá al actor para que subsane
las deciencias que le señale.
La demanda podrá ser aclarada, corregida o enmendada den-
tro de la primera audiencia de trámite.
Si así ocurriere, el demandado podrá contestarla en el acto o
solicitar que se señale nueva audiencia, que deberá tener lugar
dentro de los cinco (5) días siguientes.
Nombramientos del curador
ad-litem
para el demandado
Artículo 707.- Si fuere conocido el domicilio, el juez procede-
rá al emplazamiento del demandado, de conformidad con los
artículos 264, 265 y 266, del Código de Procedimientos Civiles,
y no dictará sentencia mientras no se haya cumplido el empla-
zamiento.
Si el demandado se oculta o se ignora su residencia, el juez,
previa comprobación sumaria del hecho, le nombrará curador
ad-litem63.
63 Ver el signicado del latini smo en el Glosario de términos jurídicos.
Título X. Procedimiento en los juicios de trabajo
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Procedimientos en caso de contumacia
Artículo 708.- Cuando noticada personalmente la demanda al
demandado o a su representante, no fuere contestada o ningu-
no de estos compareciere a la audiencia de trámite en el día y
hora señalados, sin excusa debidamente comprobada, se conti-
nuará el juicio sin necesidad de nueva citación.
Si el actor o su representante no concurrieren a la audiencia de
trámite, sin excusa debidamente comprobada, se continuará el
juicio sin su asistencia.
Si no compareciere ninguna de las partes, se seguirá la actua-
ción sin asistencia de ellas.
Si se presentaren las partes o una de ellas antes de dictarse la
sentencia, y el juez estimare justo el motivo de la inasistencia,
podrá señalar día y hora para la celebración de la audiencia de
trámite.
Requisitos de la contestación de la demanda
Artículo 709.- El demandado, al contestar la demanda, expre-
sará cuáles hechos admite como ciertos y cuáles rechaza o nie-
ga e indicará los hechos y razones en que apoye su defensa,
agregando una relación de los medios de prueba que pretenda
hacer valer.
Proposición y decisiones de excepciones
Artículo 710.- El demandado deberá proponer, en la contesta-
ción de la demanda, o en la primera audiencia de trámite, todas
las excepciones que crea tener en su favor.
El juez decidirá de las dilatorias en dicha audiencia, si el asunto
fuere de puro derecho. Si hubiere hechos que probar deberán
presentarse las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo.
Si el demandante solicitare la celebración de una nueva au-
diencia para contraprobar, el juez, si lo considera conveniente,
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