Programa Nacional de Empleo por Horas

ARTÍCULO 1 De los fines.

El presente Decreto tiene como objetivo establecer un programa especial de emergencia de carácter temporal, con el fin de fomentar el empleo digno, mantener los puestos de trabajo y evitar que crezcan los índices de desempleo y subempleo en el país, abriendo oportunidades de trabajo a la población durante el ciclo de crisis que afecta actualmente las economías de la mayoría de los países del mundo.

El programa especial de emergencia se denominará "Plan Nacional Solidario de Empleos Anticrisis", el cual se regirá dentro del marco del Plan de Nación y Visión de País, en armonía con la Constitución de la República, la Legislación Laboral y de Seguridad Social y los convenios internacionales suscritos y ratificados con la Organización Internacional del Trabajo, como respuesta inmediata y urgente para enfrentar la crisis.

ARTÍCULO 2 Propósito del Programa.

El propósito del Programa es:

1) Fomentar el empleo digno y decente, evitar el incremento en los índices de desempleo y subempleo derivado de la crisis en el sector formal de la econo- mía y, simultáneamente, lograr que estos trabajadores gocen de los beneficios de la seguridad social y salud ocupacional.

2) Fomentar la educación, capacitación y formación profesional de los trabajadores y trabajadoras, como un mecanismo que facilite su inserción laboral en el mercado de trabajo, para alcanzar mejores niveles de productividad y competitividad que redunden en mejores ingresos.

3) Aprovechar el pleno uso de la capacidad instalada de las unidades productivas, dentro del marco de programas de reactivación económica tanto del sector privado como del sector público, conforme los contenidos del Plan de Nación y Visión de País.

4) Estimular una dinámica de inversión y empleo en el sector privado y el sector público, especialmente en las ramas de actividades económicas con mayor capacidad de absorción de mano de obra; y,

5) Asegurar que la población económicamente activa del país, grupos sociales vulnerables y los jóvenes que cada año se suman a la fuerza laboral, encuentren en el mercado laboral nacional un empleo digno con respeto a sus derechos laborales, y lograr que nuestros adolescentes y jóvenes se desarrollen de forma integral, reduciendo los índices de abusos, violencia y delincuencia juvenil que afecta sobre todo a los grupos más vulnerables, y que los jóvenes en edad productiva desistan de abandonar el país, poniendo en riesgo sus vidas y el rompimiento de sus vínculos familiares.

ARTÍCULO 3 Duración del Programa.

Modalidades y formas de contratación. El programa anticrisis tiene calificación de urgencia social, con duración de treinta y seis (36) meses a partir de su aprobación y prorrogable, dependiendo de los resultados del mismo y de las condiciones de la economía y el mercado de trabajo.

Modalidades y formas de contratación

1) Durante el término de duración del Programa, las partes podrán suscribir contratos de trabajo por horas o en medias jornadas ordinarias, diurnas, mixtas o nocturnas, y en jornadas ordinarias completas, diurnas, mixtas o nocturnas, bajo las modalidades de:

  1. Por tiempo limitado, o,

  2. Para obra o servicios determinados.

En estos casos, la contratación estará sujeta a las regulaciones de los derechos y obligaciones establecidos en el Programa.

El trabajador contratado bajo esta modalidad estará protegido contra el despido injustificado dentro del término de duración del contrato de trabajo, sujeto a lo que dispone el Artículo 121 del Código del Trabajo.

En los mismos términos será aplicable lo dispuesto en el Artículo 120 reformado literal g) del Código del Trabajo, en lo referido expresamente a recibir, conforme lo estipulado, el beneficio por fallecimiento natural del trabajador, siempre que suceda dentro del término de duración del contrato y se cumpla con los requisitos fijados en la reforma indicada en el decreto 150-2008 vigente desde fecha cinco de noviembre de dos mil ocho.

En todo caso, la jornada mínima por la cual se contratará bajo este Programa será de dos (2) horas diarias para la zona rural y de tres (3) horas diarias para la zona urbana.

2) También podrán las partes, en forma excepcional, suscribir contratos de trabajo por medias jornadas, o contratos por horas o en jornadas completas, en las que no se tomará en cuenta el porcentaje anterior en aquellas nuevas industrias o actividades económicas cuya naturaleza de la actividad empresarial se base en empleo por hora, jornada parcial o medio tiempo, casos como nuevas actividades tecnológicas de comunicaciones como Call Centers o Contact Centers, y otras que deben ser calificadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de la jornada pactada constituye jornada extraordinaria, y debe remunerarse conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo.

ARTÍCULO 4 Ámbito de aplicación.

El Programa es de aplicación nacional, tanto en el área urbana como rural, para todas las personas naturales o jurídicas empleadoras, propietarias de unidades productivas o de servicios, así como para los programas especiales que desarrolle el sector público y que requieran contratación temporal.

Las unidades productivas o de servicios que estén iniciando operaciones, o las que ya están en operación, podrán contratar bajo este Programa hasta un cuarenta por ciento (40%) de trabajadores y trabajadoras, porcentaje que será calculado sobre la base de la planilla total de su personal permanente.

Para los efectos del párrafo anterior, no se tomará en cuenta, en la determinación del porcentaje, el número de trabajadores y trabajadoras de temporada que ejecuten labores cíclicas, así como los trabajadores o trabajadoras temporales que ya se encuentren laborando en las unidades productivas o de servicios a la fecha de vigencia del Programa, y los que se desempeñen en labores que no se efectúan con regularidad durante todo el año.

En el caso de las unidades productivas o de servicio que ingresen al Programa y que tengan de uno a quince trabajadores o trabajadoras asalariados permanentes, podrán contratar hasta un número igual de trabajadores o trabajadoras bajo este Programa.

En las empresas donde se encuentre vigente un contrato colectivo, los trabajadores, bajo la modalidad de este Programa, gozarán de los beneficios del contrato colectivo que les puedan ser aplicables, siempre y cuando opten por cotizar conforme lo dispone el Decreto No. 30 que incorpora el artículo 60-A al Código del Trabajo vigente.

Hasta un cinco...

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