Amparo nº AC725-940-962-11 de Supreme Court (Honduras), 18 de Enero de 2012

PonenteNO APARECE
Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaArtículo 46 numeral 2) de la Ley Sobre Justicia Constitucional.

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho de enero de dos mil doce. VISTO: el recurso de amparo interpuesto por el abogado J.M.C.H. a favor de la sociedad mercantil denominada CARIBBEAN SEA TRADE LEADER S.A. (CASTLE), contra la resolución dictada por la CORTE SEGUNDA DE APELACIONES SECCIONAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA, en fecha veintisiete de septiembre del año dos mil once; con relación a la solicitud de dominio pleno promovida ante la Corporación Municipal de J.S.G., departamento de Islas de la Bahía, por el abogado J.M.C.H., en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada CARIBBEAN SEA TRADE LEADER S.A. (CASTLE). CONSIDERANDO: Que el abogado J. M. C. H., compareció ante la Corte Segunda de Apelaciones Seccional de La Ceiba, departamento de Atlántida, solicitando se decretara de oficio la nulidad absoluta de la medida cautelar ordenada en el auto de fecha veintidós de agosto del año dos mil ocho, mediante el cual el Juzgado de Letras Departamental de Islas de la Bahía, admitió con suspensión del acto reclamado el Recurso de Amparo interpuesto por el Abogado J. D.V.C., a favor de la sociedad mercantil denominada ZOLMON LIMITED S.A.. CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete de septiembre del año dos mil once, la Corte de Apelaciones citada, declaró inadmisible de plano la solicitud del abogado C.H., en su condición indicada, por considerar improcedente la petición de nulidad en un recurso extraordinario cuya sentencia de consulta es firme y contra la cual no cabe recurso alguno, mucho menos incidentes de nulidad como el que plantea. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el artículo 46 numeral 2) de la Ley Sobre Justicia Constitucional, es inadmisible el recurso de amparo contra las resoluciones dictadas en los juicios de amparo, en consecuencia, siendo que en el presente asunto, el acto reclamado en amparo lo constituye una resolución mediante la cual se declara inadmisible de plano una solicitud de nulidad absoluta de una resolución dictada en un juicio de amparo, se advierte claramente establecida la causal de inadmisibilidad antes relacionada, toda vez que evidentemente la resolución que se impugna por esta vía, es una resolución dictada en un juicio de amparo, por lo que resulta procedente sobreseer la acción de mérito conforme lo establece la Ley. POR TANTO: Esta Corte Suprema de Justicia, en nombre del estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 183, 303, 304, 313 atribución 5ta., y 316 de la Constitución de la República; 1 y 78 atribución 5ta. De la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 41, 42, 45, 46, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE: SOBRESEER el recurso de amparo interpuesto por el abogado J. M.C.H. a favor de la sociedad mercantil denominada CARIBBEAN SEA TRADE LEADER S.A. (CASTLE), contra la resolución dictada por la CORTE SEGUNDA DE APELACIONES SECCIONAL DE LA CEIBA, ATLÁNTIDA, en fecha veintisiete de septiembre del año dos mil once, por las razones expuestas; Y MANDA: Que una vez firme la presente resolución se archiven las diligencias y se certifique la presente resolución a la autoridad recurrida, procediendo a la devolución de los antecedentes recibidos en su virtud.-NOTIFIQUESE. Firmas. O.F.C.B.. COORDINADOR. J.A.G.N.. G.E.B.P.. R.C.S.. J.F.R.G.. Firma y Sello. D. A. S. B.. SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el diecisiete de febrero de dos mil doce, certificación de la resolución de fecha dieciocho de enero de dos mil doce, recaída en el Recurso de Amparo Civil con orden de ingreso en este Tribunal No. 725-P940-P962=11. D. A.S. BUESO SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL

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