Auto Pareatis nº APA-166-11 de Supreme Court (Honduras), 14 de Marzo de 2013

PonenteEDITH LOPEZ RIVERA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicada755 y 756 del Código Procesal Civil, 314, 388 y 391 del Código de Derecho Internacional Privado.

SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los catorce (14)días del mes de marzo del dos mil trece (2013), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: R. A. H.I., como Coordinador, E. M. L. R. designada ponente para el conocimiento y redacción de la presente sentencia, y S.T.S.M., esta última llamada a integrar en virtud de la incapacidad médica temporal del Magistrado J.R.D., en la fecha supra indicada dictan la siguiente SENTENCIA: SON PARTES: La Señora ANDERCY R.C.C.; representada en juicio por el Abogado J. A. E., y el señor A. Y.Z. representado en juicio por la Abogada W.J. O. Z.. OBJETO DEL PROCESO: Solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero presentada por el Abogado JACKO AMAYA ESCOTO, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora A.R. C. C., mayor de edad, hondureña y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, solicitando la Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte General de Justicia, División de la Corte del Distrito del Condado de Cabarrus, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre los señores A.R.C.C. y A.Y.Z.. I.ANTECEDENTES DE HECHO.PRIMERO: Con fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), el Abogado J.A.E., actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora A.R.C.C., tal como lo acredita con el Testimonio de la Escritura Pública Número catorce (14) de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), otorgado por el Notario Público MARIO R.S.P., presentó ante este alto Tribunal de Justicia Solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero, el cual es consistente en la Sentencia dictada por la Corte General de Justicia, División de la Corte del Distrito del Condado de Cabarrus, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre los señores A.R.C.C. y A.Y.Z.. SEGUNDO: Con fecha siete (07) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal dictó auto que en su parte dispositiva dice: “RESUELVE: Previo a la admisión del tramite legal correspondiente, se le concede el plazo de cinco (5) días al Abogado J.A.E., a efecto que subsane la solicitud de reconocimiento de título de ejecución extranjero, en el sentido de acreditar el acta de matrimonio extendida por el Registro Nacional de las Personas de este país, de los señores A. R. C. C. y ANGEL YOVANY ZAMBRANO.” La solicitud fue subsanada mediante escrito de fecha uno (01) de noviembre de dos mil once (2011) adjuntando la Certificación de Acta de Matrimonio extendida por el Registro Nacional de las Personas de este país, de los señores A. R. C. C. y A. Y.Z.. TERCERO: Con fecha once (11) de noviembre de dos mil once (2011), éste Tribunal de Justicia dictó auto que en su parte dispositiva dice: “RESUELVE: I) Tener por subsanada la solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero, y por consiguiente se admite la misma, mediante la cual se pide el reconocimiento de la sentencia emitida por la Corte General de Justicia, División de la Corte del Distrito del Condado de Cabarrus, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, mediante el cual se disuelve el vínculo matrimonial entre los señores A.R.C.C. y ANGEL YOVANY ZAMBRANO; II) librar Auxilio Judicial al Juzgado de Letras de Familia del Departamento de F.M., junto con una copia debidamente autenticada del escrito de la presente solicitud así como una copia de la sentencia cuyo reconocimiento se esta pidiendo, a efecto que por medio del funcionario respectivo sea emplazado el señor A.Y.Z., mismo que puede ser localizado en la Colonia Río Grande Sur, Bloque F, Casa No. 703, Comayagüela, Departamento de F.M., para que en el plazo de cinco (05) días comparezca ante este Tribunal a formular las alegaciones y a proponer los medios probatorios que estime pertinentes; III) Tener por propuestos y admitidos los medios probatorios documentales siguientes: 1) Sentencia dictada por la Corte General de Justicia, División de la Corte del Distrito del Condado de Cabarrus, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre los señores A.R.C.C. y A.Y.Z., debidamente legalizada y traducida; 2) Certificación de Acta de Matrimonio de los señores A.R.C.C. y A.Y.Z. No. 0801- 2004-01285 ubicada en el folio 077 del Tomo 00602 del año dos mil cuatro (2004) del Libro de Matrimonios del Municipio del Distrito Central, Departamento de F. M., extendida en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil once (2011) en el Municipio del Distrito Central, Departamento de F.M., por el Registro Nacional de las Personas.” CUARTO: Con fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), se libró Auxilio Judicial con el objeto de emplazar al señor A.Y.Z. para que en el plazo de cinco (05) días presentara las alegaciones y medios probatorios que considerara oportunos. Dicho Auxilio Judicial se tuvo por devuelto sin diligenciar en virtud de no haber sido localizado en la dirección proporcionada por lo que mediante providencia de fecha nueve (09) de enero de dos mil doce (2012), este Tribunal solicitó una nueva dirección en la cual pueda ser emplazado el señor A. Y.Z.. QUINTO: Con fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), la Abogada W. J. O. Z. actuando en su condición de R.L. del señor A.Y.Z. presentó escrito en el cual se persona en las presentes diligencias, tal como lo acredita con el Testimonio de la Escritura Pública Número dieciséis (16) de Poder Especial para Pleitos, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), otorgado ante los oficios del N. M.R.S.P., dicho personamiento se tuvo por admitido mediante providencia de fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012).SEXTO: Con fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), la Abogada W. J. O. Z., actuando en su condición de Apoderada Legal del Señor ANGEL YOVANY ZAMBRANO presentó escrito solicitando se otorgue el plazo de cinco (05) días para formular las alegaciones que estime pertinentes sobre la presente solicitud, esta solicitud fue admitida mediante providencia de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012) y en consecuencia, se le concedió el plazo de cinco (05) días para formular las alegaciones y proponer los medios probatorios que considere oportunos. SEPTIMO: Con fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), la Abogada W.J.O.Z., actuando en su condición de Apoderada Legal del Señor ANGEL YOVANY ZAMBRANO presentó escrito allanándose a la Solicitud de Reconocimiento de Título de Ejecución Extranjero planteada por el Abogado JACKO AMAYA ESCOTO, dicho escrito se tuvo por admitido mediante providencia de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), previo informe rendido por la Secretaria de este Tribunal. II. MOTIVACION JURIDICA. 1. Las sentencias dictadas por tribunales extranjeros tienen en Honduras la fuerza que les concedan los tratados respectivos. 2. La solicitud de AUTO DE PAREATIS ó EXEQUÁTUR es un procedimiento que se inicia a solicitud de parte mediante el cual la Corte Suprema de Justicia por mandato constitucional, reconoce la validez de una sentencia emitida por un tribunal extranjero para que la misma sea ejecutada en Honduras, siempre y cuando se cumpla los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil. 3. El escrito cuya suma dice: Se solicita Ejecución de Sentencia dictada en el extranjero. Que se emplace a la parte contraria. Se acompañan documentos.- Presentado ante la Honorable Corte Suprema de Justicia de Honduras el día diecinueve (19) de septiembre del dos mil once (2011) por el Abogado J. A. E., en su condición de R. P. de la señora A.R.C.C., solicitando el Reconocimiento y la Homologación de un Título de Ejecución Extranjero, consistente en la sentencia dictada por la Corte General de Justicia, División de la Corte del Distrito, Condado de Cabarrus, estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, el veinticinco (25) de junio de dos mil siete (2007) mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre los señores A. R. C. C. y A. Y.Z.. 1. Las garantías procesales que aseguran una razonable posibilidad de defensa fueron otorgadas ya que que la parte demandada, S.A.Y.Z., representada por la Abogada W.J.O.Z., se personó ante este tribunal y solicitó se le otorgara el término de cinco (5) días para pronunciarse sobre la solicitud presentada por la Señora A.R.C.C., lo que hizo con fecha catorce (14) de marzo del dos mil doce (2012), admitió el escrito de alegaciones y allanamiento de la Solicitud de Reconocimiento de la Sentencia dictada por la Corte General de Justicia, División de la Corte del Distrito del Condado de Cabarrus, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre los señores A.R.C.C. y A.Y.Z.. 2. Que el fallo que se pretende ejecutar reúne las condiciones exigidas para su reconocimiento, no contraviene el orden público ó el derecho público de Honduras, tiene la calidad de ejecutorio, reúne los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en los Estados Unidos de América, de donde procede. 3. Del análisis de la solicitud de Reconocimiento de Título de Ejecución Extranjero, no se desprende que la sentencia de divorcio ó la solicitud misma sean contrarias a las leyes ó al orden público hondureño. 4. Que con la certificación extendida por el Registro Nacional de las Personas el veintisiete (27) de octubre del dos mil once (2011), se acredita que las partes contrajeron matrimonio en el Municipio del Distrito Central, Departamento de F.M., República de Honduras, según Acta cero ochocientos uno, dos mil cuatro, cero mil doscientos ochenta y cinco (0801-2004-01285) ubicada en el Folio 07 del Tomo 00602 del año dos mil cuatro (2004). 5. Que conforme el numeral 1 del artículo 755 del Código Procesal Civil, el Reconocimiento de los Títulos de ejecución Extranjeros es competencia de la Corte Suprema de Justicia, la que dictará sentencia dentro de un plazo de diez (10) días reconociendo y otorgando plenos efectos a la resolución extranjera. 6. Que por las razones expuestas procede en derecho acceder al reconocimiento y dar cumplimiento a la sentencia de que se ha hecho mérito ajustándose su ejecución a los tribunales determinados por la ley del juez ó tribunal para sus propios fallos, es criterio de este alto tribunal otorgar el AUTO DE PAREATIS ó EXEQUÁTUR solicitado y en consecuencia reconocer la validez y fuerza ejecutoria en la República de Honduras de la Sentencia de divorcio dictada por la Corte General de Justicia, División de la Corte del Distrito del Condado de Cabarrus, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, el veinticinco (25) de junio de dos mil siete (2007), mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre los señores A.R.C.C. y A.Y.Z.. III. PARTE DISPOSITIVA. POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303 y 313 número 4 de la Constitución de la República; 78 número 9 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, 7, 8, 9, 12, 59, 61, 62, 200, 201, 228, 245, 290, 725, numeral 1, 754, 755 y 756 del Código Procesal Civil. FALLA: Primero: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero, presentada ante la Honorable Corte Suprema de Justicia de Honduras por el Abogado JACKO AMAYA ESCOTO el día diecinueve (19) de septiembre del dos mil once (2011); Segundo: RECONOCE LA VALIDEZ y en consecuencia otorga AUTO DE PAREATIS ó EXEQUÁTUR a la sentencia definitiva de divorcio dictada por la Corte General de Justicia, División de la Corte del Distrito del Condado de Cabarrus, Estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, el veinticinco (25) de junio de dos mil siete (2007), mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre los señores A.R.C.C. y A.Y.Z. y ORDENA: Que con la certificación de estilo de esta sentencia se libre mandato judicial a la Dirección del Registro Civil Municipal del Distrito Central del Registro Nacional de las Personas a efecto de que proceda a realizar las anotaciones pertinentes en el acta de matrimonio número cero ochocientos uno, dos mil cuatro, cero mil doscientos ochenta y cinco (0801-2004-01285) ubicada en el Folio 07 del Tomo 00602 del año dos mil cuatro (2004), para que surta los efectos legales pertinentes. Redactó Magistrada E.M.L..- NOTIFIQUESE. R.A.H.I.M.C.E.M.L.R.M.S.T.S.M. MAGISTRADA S.C.- 166-2011

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