Auto Pareatis nº APA-168-11 de Supreme Court (Honduras), 14 de Agosto de 2012

PonenteMARCO VINICIO ZUNIGA MEDRANO
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaArtículos 303 y 313, número 4, de la Constitución de la República y 314, 330, 423, 424, 426, 427, 428, 430 y 435 del Código de Derecho Internacional Privado; 755 y 756 del Código Procesal Civil, 314, 388 y 391 del Código de Derecho Internacional Privado(Código de Bustamante),.

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice: “SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: J.R.D., como C., M. V. Z. M. designado ponente para el conocimiento y redacción de la presente resolución y E. M. L. R., en la fecha supra indicada dictan la siguiente SENTENCIA: SON PARTES: Los señores J.B.D. y MIRTA DELOACH, representados por la Abogada SAGRARIO WANWRIGHT SUAZO y el señor M.R. Z. O.. OBJETO DEL PROCESO: Solicitud de Reconocimiento de un título de ejecución extranjero, el cual es consistente en la sentencia de adopción, presentada por el señor J. B. D., pronunciada en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005), por la Corte de Circuito, Séptimo Circuito Judicial para y por el Condado de Volusia, Florida, mediante la cual se ORDENO Y ADJUDICO: “1. La menor sujeta a la Petición en esta causa es por este medio declarada a ser en forma legal hija del P., J.B.D.. 2. La menor será hija y heredera por Ley del Peticionario, J. B. D., y tendrá todos los derechos y privilegios, así como todas las obligaciones de niños nacidos al Peticionario. 3. La menor tendrá el nombre de K.G.D., como será conocida de ahora en adelante. 4. Este Juicio Final de Adopción, termina la relación legal entre el padre natural de la menor, y crea una relación legal entre el padre natural de la menor, y crea una relación entre la adoptada y el Peticionario y entre todos los parientes del P., nacida dentro de matrimonio, con todos los derechos y los privilegios de aquí en adelante, y a todas las obligaciones como de una niña nacida del P..” I. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), la Abogada S. W. S., en su condición de representante procesal de los señores J.B. DeLOACH y MIRTA DeLOACH, presentó ante este alto Tribunal de Justicia Solicitud de Reconocimiento de Título de Ejecución Extranjero, el cual es consistente en el reconocimiento de la sentencia No. 2005-10415FMIN04, pronunciada en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005), por la Corte de Circuito, Séptimo Circuito Judicial para y por el Condado de Volusia, Florida, mediante la cual se otorgó en adopción a la menor de nombre K.G.Z., ahora llamada K. G. D., a el señor J. B.D., en virtud que la señora MIRTA DeLOACH, es la madre de la menor. SEGUNDO: Con fecha veintitrés (23) septiembre de dos mil once (2011), este Tribunal de Justicia dictó auto que en su parte dispositiva dice: “De conformidad a los fundamentos legales anteriormente expuestos, esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Previo a la admisión del trámite legal correspondiente, se le concede el plazo de cinco (5) días a la A. S. W.S., a efecto que subsane la solicitud de reconocimiento de título de ejecución extranjero, en el sentido de especificar la dirección en la cual pueda ser localizado para los efectos de emplazamiento el padre biológico de la menor K.G.Z., así como acreditar el acta de nacimiento extendida por el Registro Nacional de las Personas de este país, de la menor K.G.Z. ahora llamada KAROL GABRIELA DeLOACH.” TERCERO: Con fecha trece (13) de octubre de dos mil once (2011), la Abogada SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO, presentó ante este Supremo Tribunal la subsanación de la solicitud de Reconocimiento de Título de Ejecución Extranjero, acompañando el acta de nacimiento de la menor K.G.Z.A., extendida por el Registro Civil Municipal del Municipio de Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, la cual se tuvo por subsanada y por consiguiente admitida por éste Tribunal de Justicia mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), que en su parte dispositiva literalmente dice: “De conformidad a los fundamentos legales anteriormente expuestos, esta Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: I) Tener por subsanada la solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero, y por consiguiente se admite la misma, mediante la cual se pide el reconocimiento de la sentencia emitida por la Corte del Circuito, S.C.J., para y por el Condado de Volusia del Estado de Florida, Estados Unidos América, mediante el cual se otorga en adopción a la menor K.G. Z. A., ahora llamada KAROL GABRIELA DeLOACH al señor J.B.D., en virtud que la señora M.A.P., es la madre de la menor; II) librar Auxilio Judicial al Juzgado de Paz de Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, junto con una copia debidamente autenticada del escrito de la presente solicitud así como una copia de la sentencia cuyo reconocimiento se está pidiendo, a efecto que por medio del funcionario respectivo sea emplazado el señor M.R.Z.O., mismo que puede ser localizado en A.M.´s, Entrada Principal, Municipio de Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, para que en el plazo de cinco (05) días comparezca ante este Tribunal a formular las alegaciones y a proponer los medios probatorios que estime pertinentes; III) Tener por propuestos y admitidos los medios probatorios documentales siguientes: 1) Sentencia dictada por la Corte del Circuito, Séptimo Circuito Judicial, para y por el Condado de Volusia del Estado de Florida, Estados Unidos América, mediante el cual se otorga en adopción a la menor K. G. Z. A., ahora llamada KAROL GABIRELA DeLOACH al señor J.B.D., en virtud que la señora M.A.P., es la madre de la menor, debidamente legalizada y traducida; 2) Certificación de Acta de nacimiento No. 1618-1996-00987 ubicada en el folio 09 del Tomo 00218 del año mil novecientos noventa y séis (1996). De K. G. Z. A., extendida en fecha seis (06) de Agosto de dos mil diez (2010) en el Municipio de Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, por el Registro Nacional de las Personas.” CUARTO: En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil once (2011), la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, libró auxilio judicial a efecto que se emplazara al señor M. R. Z. O.. QUINTO: Con fecha dos (2) de diciembre de dos mil once (2011), la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, emitió providencia que en su parte dispositiva dice: “De conformidad a los fundamentos legales anteriormente expuestos, esta Sala de lo Civil RESUELVE: tener por devuelto el Auxilio judicial con procedencia del Juzgado de Paz de Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, debidamente cumplimentado, ya que consta en el mismo que en fecha siete (07) de noviembre de corriente año fue emplazado el señor MARIO R.Z.O., por medio del Secretario de dicho Juzgado, en consecuencia que se siga con el trámite de ley correspondiente”. Consecuentemente, en fecha uno (01) de febrero el Receptor Adscrito de la Sala de lo Civil presentó el siguiente: “INFORME El Infrascrito Receptor Adscrito a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento a los artículos 126 numeral 2 y 166 numeral 2, del Código Procesal Civil, tiene el Honor de INFORMAR: Que en fecha siete (07) de noviembre de dos mil once (2011) fue emplazado el señor M.R.Z.O., por medio del Receptor del Juzgado de Paz de Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, sobre la solicitud de reconocimiento de un título de ejecución extranjero, mismo que presentara la A. S. W. S., en su condición de Representante Procesal de los señores J.B.D. y M.D., mediante el cual pide el reconocimiento de la Sentencia dictada por la Corte del Circuito, Séptimo Circuito Judicial, para y por el Condado de Volusia del Estado de Florida, Estados Unidos América, mediante el cual se otorga en adopción a la menor KARONL GABIRELA ZALDIVAR, ahora llamada KAROL GABIRELA DeLOACH al señor J.B.D., en virtud que la señora MIRTA DeLOACH, es la madre de la menor; emplazamiento para que dentro del plazo de cinco (05) días el señor M.R.Z.O. formulara ante este Tribunal las alegaciones que estimara pertinentes sobre la solicitud de reconocimientos planteada, plazo que venció en fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil once (2011) sin que hiciera uso del mismo.” SEPTIMO: Con fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012), se emitió auto que en su parte dispositiva dice: “De conformidad a los fundamentos legales anteriormente expuestos como del informe rendido por la Secretaría del Tribunal, esta Sala de lo Civil RESUELVE: tener por PRECLUIDO el plazo de cinco (5) días dejado de utilizar por el señor M.R.Z.O., para presentar las alegaciones que estimara pertinentes sobre la solicitud de reconocimiento de la sentencia dictada por la Corte del Circuito, Séptimo Circuito Judicial, para y por el Condado de Volusia del Estado de Florida, Estados Unidos América, mediante el cual se otorga en adopción a la menor K.G.Z., ahora llamada KAROL GABRIELA DeLOACH al señor J.B.D., en virtud que la señora MIRTA DeLOACH, es la madre de la menor.” MOTIVACIÓN JURÍDICA 1.- Las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros tienen en Honduras la fuerza que les concedan los tratados respectivos. 2.- Honduras es signataria del Código de Derecho Internacional Privado (Código de B., suscrito en La Habana, Cuba, el veinte (20) de Febrero de mil novecientos veintiocho (1928), el cual, a partir de su ratificación, forma parte de su Derecho Interno. 3.- En armonía con lo que establece el Código de B., la Ley Hondureña determina la competencia y los procedimientos para solicitar el reconocimiento de la validez de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros, así como su ejecución (AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR). 4.- La solicitud de AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR es un procedimiento que se inicia a solicitud de parte, mediante el cual, la Corte Suprema de Justicia, por mandato Constitucional, reconoce la validez de una sentencia emitida por un tribunal extranjero para que la misma sea ejecutada en Honduras, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Código de Procesal Civil. 5.- El escrito cuya suma dice SE SOLICITA RECONOCIMIENTO DE UN TITULO DE EJECUCION EXTRANJERA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS PODER.-, presentado ante la Honorable Corte Suprema de Justicia de Honduras, en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), por la Abogada S.W.S., como Apoderada Especial de los señores J.B. DeLOACH y MIRTA DeLOACH, se contrae a solicitar el reconocimiento de la validez y ejecución en Honduras (AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR) de la Sentencia Definitiva de Adopción por P. emitida el día veintidós (22) de Febrero de dos mil cinco (2005), por el J.J.V.D., en el caso numero 2005-10415FMIR04, de la Corte de Circuito del Séptimo Circuito Judicial de y para el Condado de Volusia, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, que ordena la adopción de la menor K.G.Z.A., por su padrastro señor J.B.D., Sentencia Definitiva de Adopción que tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la Ley del Estado en el cual fue pronunciada. 6.- La Sentencia Definitiva de Adopción establece que a partir de la misma el nombre de la menor adoptada será K.G.D. y que el adoptante y la adoptada adquieren los derechos y obligaciones propias de la relación que existe entre padre e hijo. 7.- Las garantías procesales que aseguran una razonable posibilidad de defensa fueron otorgadas al S.M.R.Z.O., padre biológico de la menor adoptada, quien dejo precluir el plazo que la Ley le otorga para presentar alegaciones ante la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la solicitud de AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR presentada por la Abogada SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO. 8.- Del análisis de la Solicitud de AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR no se desprende que la sentencia de Adopción o la Solicitud misma sean contrarias a las leyes o al orden público hondureño. 9.- Con base en las anteriores motivaciones, es criterio de este Tribunal otorgar el AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR solicitado, y en consecuencia, reconocer la validez y fuerza ejecutoria en la República de Honduras de la Sentencia definitiva de Adopción por Padrastro emitida el día veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005), por el J.J.V.D., en el caso numero 2005-10415FMIR04, de la Corte de Circuito del Séptimo Circuito Judicial de y para el Condado de Volusia, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, que ordena la adopción de la menor K.G.Z.A., ahora llamada KAROL GABRIELA DeLOACH, por parte de su padrastro, S.J. B. D.. PARTE DISPOSITIVA POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en nombre del Estado de Honduras, y en aplicación de los artículos 303 y 313, número 4, de la Constitución de la República; 78 numero 9 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 7, 8, 9, 12, 59, 61, 62, 200, 201, 202, 228, 245, 290, 725 numeral 1; 754, 755 y 756 del Código Procesal Civil, 314, 330, 423, 424, 426, 427, 428, 430 y 435 del Código de Derecho Internacional Privado; FALLA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Reconocimiento de un Titulo de Ejecución Extranjero, presentadas ante la Honorable Corte Suprema de Justicia de Honduras por la Abogada SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO, en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011). SEGUNDO: RECONOCE LA VALIDEZ y en consecuencia otorga AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR ala Sentencia Definitiva de Adopción por Padrastro emitida el veintidós (22) de febrero de dos mil cinco (2005), por el J.J.V.D., en el caso numero 2005-10415FMIR04, de la Corte de Circuito del Séptimo Circuito Judicial de y para el Condado de Volusia, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, que ordena la adopción de la menor K.G.Z.A., ahora llamada KAROL GABRIELA DeLOACH, por parte de su padrastro, S.J.B.D., para que sea ejecutada en la República de Honduras con todas las consecuencias, derechos y obligaciones que la misma genera entre los adoptantes y adoptados. Y ORDENA: Que con la Certificación de Estilo de esta sentencia se libre Mandato Judicial a la Dirección del Registro Civil Municipal del Distrito Central del Registro Nacional de las Personas, a efecto de que proceda a realizar las anotaciones pertinentes en el Acta de Nacimiento Número cero cero nueve ocho siete (00987) ubicada en Folio cero nueve (09) del Tomo uno dos ocho (128) del año mil novecientos noventa y seis (1996), correspondiente a la menor K.G.Z.A. (1618-1996-00987), ahora llamada KAROL GABRIELA DeLOACH.- Redactó el Magistrado MARCO V. Z. M..- NOTIFIQUESE. FIRMAS Y SELLO.- JORGE REYES DIAZ. MAGISTRADO COORDINADOR. MARCO V.Z.M.. E.M.L.R..- MAGISTRADOS. FIRMA Y SELLO. J. M. O.C.. RECEPTOR ADSCRITO”. Se extiende la presente certificación en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los Once días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce; Certificación de la sentencia de fecha Catorce de Agosto de Dos Mil Doce; R. en la solicitud de Reconocimiento de Titulo de Ejecución Extranjero número S.C. 168=2011. L.C.M. SECRETARIA GENERAL

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