Auto Pariatis nº APA70-2011 de Supreme Court (Honduras), 14 de Agosto de 2012

PonenteMARCO VINICIO ZUNIGA MEDRANO
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La sentencia que literalmente dice: “SENTENCIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012), la Sala de lo Civil, integrada por los Magistrados: J.R.D., como C., M. V. Z. M. designado ponente para el conocimiento y redacción de la presente resolución y E. M. L. R., en la fecha supra indicada dictan la siguiente SENTENCIA: SON PARTES: La S.I.I.Q. RAMOS; representada en juicio por el Abogado L.Q., y el señor E.I.M.A.. OBJETO DEL PROCESO: Solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero presentado por el Abogado L. Q., actuando en su condición de Representante Procesal de la señora I. I. Q.R., mayor de edad, soltera, P.M. y Contador Público, hondureña y con domicilio en la ciudad de Hamburgo, Alemania, solicitando el reconocimiento de la sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción de Hamburgo-Altona, Alemania, mediante la cual se otorga la Patria Potestad exclusiva de la menor VICTORIA R.M.Q. a su madre, S.I.I.Q. RAMOS. I.- ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: Con fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), el Abogado L.Q., actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora I. I.Q.R., tal como lo acredita con el Testimonio No. 1 de fecha cinco (5) de enero de dos mil once (2011), otorgado por el señor R. F. U., en su condición de Encargado A.I. del Consulado General de la República de Honduras en la ciudad de Hamburgo, Alemania, presentó ante este alto Tribunal de Justicia Solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero, el cual consiste en el reconocimiento de la sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción de Hamburgo-Altona, Alemania, mediante la cual se otorga la Patria Potestad exclusiva de la menor VICTORIA R. M. Q. a su madre, S. I. I.Q. RAMOS. SEGUNDO: Con fecha cinco (5) de mayo de dos mil once (2011), éste Tribunal de Justicia dictó auto que en su parte dispositiva dice: “RESUELVE: Previo a la admisión del tramite legal correspondiente, se le concede el plazo de cinco (5) días al Abogado L. Q., a efecto que subsane la solicitud de reconocimiento de títulos de ejecución extranjero en el sentido de presentar el acta de nacimiento extendido por el registro Nacional de las Personas de este país de la menor V.R.M.Q..” TERCERO: Con fecha dos (2) de junio de dos mil once (2011), el Abogado L. Q. presentó subsanación de la solicitud de Reconocimiento de Título de Ejecución Extranjero, la cual se tuvo por subsanada y por consiguiente admitida por éste Tribunal de Justicia mediante auto de fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), que en su parte dispositiva literalmente dice: “RESUELVE: Tener por subsanada la solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero, y por consiguiente se admite la misma, mediante la cual se pide el reconocimiento de la sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción de Hamburgo-Altona, Alemania, mediante la cual se otorga patria potestad exclusiva de la menor VICTORIA R.M.Q., a su madre, señora I.I.Q. RAMOS; en consecuencia líbrese Auxilio Judicial al Juzgado de Letras de Familia de La Ceiba, Departamento de Atlántida, junto con una copia debidamente autenticada del escrito de la presente solicitud así como una copia de la sentencia cuyo reconocimiento se esta pidiendo, a efecto que por medio del funcionario judicial respectivo sea emplazado el señor E. I. M. A., el cual puede ser emplazada en la siguiente dirección: Sala Evangélica del Barrio Independiente, casa no. 3110, La Ceiba, Departamento de Atlántida, para que en el plazo de cinco (5) días comparezca ante este Tribunal a formular las alegaciones que estime pertinentes; asimismo tener por propuestos y admitidos los medios probatorios documentales presentados por la parte solicitante, consistentes en los siguientes: 1) Sentencia debidamente autenticada y traducida, emitida por el Juzgado de Instrucción de Hamburgo-Altona, Alemania, mediante la cual se otorga patria potestad exclusiva de la menor VICTORIA R. M. Q., a su madre, señora I.I. Q. R., y 2) Certificación de Acta de nacimiento No. 0101-1998-05022, ubicada en el folio 020 del tomo 00566 del año mil novecientos noventa y ocho (1998), y que pertenece a la menor VICTORIA R.M.Q., extendida en fecha uno (01) de junio de dos mil once (2011).” CUARTO: Con fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011), este Tribunal dictó providencia que en su parte dispositiva dice: “RESUELVE: Tener por devuelto el Auxilio Judicial que antecede, con procedencia del Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Atlántida, SIN DILIGENCIAR, en consecuencia que la parte solicitante proporcione una nueva dirección en la cual pueda ser emplazado el señor E.I.M.A., para la continuación correspondiente de la presente solicitud.” Dicha providencia fue cumplimentada por el Abogado LISANDRO QUESADA mediante escrito de fecha ocho (08) de septiembre de dos mil once (2011) en el cual proporciona nueva dirección del señor E. I. M.A.. QUINTO: Con fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011), este Tribunal dictó providencia que en su parte dispositiva dice: “RESUELVE: Tener por admitido el escrito que antecede presentado por el Abogado L.Q., en su condición de R. P. de la Señora I.I.Q.R., así como por proporcionada una nueva dirección en la cual puede ser localizado el señor E. I. M. A., para llevar a cabo el emplazamiento, para que en el plazo de cinco (05) días comparezca ante este Tribunal a formular las alegaciones que estime pertinentes, en relación a la solicitud de Reconocimiento de un Título de Ejecución Extranjero, que es consistente en la sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción de Hamburgo-Altona, Alemania, mediante la cual se otorga patria potestad exclusiva de la menor VICTORIA R.M. Q., a su madre, señora I. I. Q. RAMOS; y para llevar a cabo dicho emplazamiento líbrese nuevo Auxilio Judicial al Juzgado de Letras de Familia de La Ceiba, Departamento de Atlántida, junto con una copia debidamente autenticada de la Solicitud de Reconocimiento de Título de Ejecución Extranjero, así como del Título que se esta pidiendo su Reconocimiento, para que el señor E. I.M.A., en el plazo de cinco (5) días comparezca ante este Tribunal a formular las alegaciones que estime pertinentes; el señor M.A. puede ser localizado en Car Wash “AORA”, ubicado frente al Hospital DANTONI, La Ceiba, Departamento de Atlántida.” D.A.J. fue cumplimentado tal y como consta en el Acta de Emplazamiento de fecha trece (13) de octubre de dos mil once (2011) realizado por la Receptora del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida y se tuvo por devuelto y debidamente cumplimentado mediante providencia dictada por este Tribunal en fecha dos (2) de noviembre de dos mil once (2011). SEXTO: Con fecha once (11) de noviembre de dos mil once (2011) se emitió auto que en su parte dispositiva dice: “RESUELVE: tener por PRECLUIDO el plazo de cinco (05) días dejado de utilizar por el señor E.I.M.A., para presentar las alegaciones que estimara pertinentes sobre la solicitud de reconocimiento de sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción de Hamburgo-Altona, Alemania, mediante la cual se otorga patria potestad exclusiva de la menor VICTORIA R.M. Q. a su madre, S. I. I. Q. RAMOS.” MOTIVACIÓN JURÍDICA 1.- Las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros tienen en Honduras la fuerza que les concedan los tratados respectivos. 2.- La Ley Hondureña determina la competencia y los procedimientos para solicitar el reconocimiento de la validez de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros, así como su ejecución (AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR). 3.- La solicitud de AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR es un procedimiento que se inicia a solicitud de parte, mediante el cual, la Corte Suprema de Justicia, por mandato Constitucional, reconoce la validez de una sentencia emitida por un tribunal extranjero para que la misma sea ejecutada en Honduras, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Código de Procesal Civil. 4.- El escrito cuya suma dice SE SOLICITA RECONOCIMIENTO DE TITULO DE EJECUCION EN EL EXTRANJERO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS PODER.-, presentado ante la Honorable Corte Suprema de Justicia de Honduras, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), por el Abogado L.Q., como Apoderado General para Pleitos de la señora I. I. Q. R., se contrae a solicitar el reconocimiento de la validez y ejecución en Honduras (AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR) del Auto emitido el día veintiséis (26) de agosto de dos mil nueve (2009), por la señora T., Jueza Presidente del Juzgado de Familia de Primera Instancia, del Tribunal de Distrito de Hamburgo Altona, Alemania, en el Expediente número 353 F 30/09, que Anula la guarda y custodia compartida y concede la Patria Potestad y la Guarda y Custodia de la menor VICTORIA R. M. Q., exclusivamente a su Madre, la señora I.I.Q. RAMOS , Auto que además de haber sido dictado por J. competente, contiene la decisión que mejor protege los intereses de la menor; tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la Ley del Estado en el cual fue pronunciada y las condiciones de autenticidad exigidas por la Ley Hondureña. 5.- Del análisis de la Solicitud de AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR no se desprende que el Auto de de Anulación de la Guarda y Custodia o la Solicitud misma sean contrarias a las leyes o al Orden Público Hondureño. 6.- Las garantías procesales que aseguran una razonable posibilidad de defensa fueron otorgadas al S.E.I.M.A., padre biológico de la menor adoptada, quien dejo precluir el plazo que la Ley le otorga para presentar alegaciones ante la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la solicitud de AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR presentada por el Abogado L.Q.. 7.- Las sentencias o resoluciones de mera declaración y las constitutivas no pueden ser objetos de ejecución forzosa; y cuando lo requieran por su contenido serán inscrita o anotadas en los registros públicos correspondientes, como es en el caso de este Auto que es típicamente declarativo. 8.- Con base en las razones anteriores, es criterio de este Tribunal otorgar el AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR solicitado, y en consecuencia, reconocer la validez y fuerza ejecutoria en la República de Honduras del Auto emitido el día veintiséis (26) de Agosto de dos mil nueve (2009), por la señora T., Jueza Presidente del Juzgado de Familia de primera Instancia, del Tribunal de Distrito de Hamburgo Altona, Alemania, en el Expediente número 353 F 30/09, que anula la guarda y custodia compartida y concede la Patria Potestad y la Guarda y Custodia de la menor VICTORIA R.M.Q., exclusivamente a su Madre, la señora I. I. Q. RAMOS. PARTE DISPOSITIVA POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, y en aplicación de los artículos 303 y 313, número 4, de la Constitución de la República; 78 numero 9 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 7, 8, 9, 12, 59, 61, 62, 200, 201, 202, 228, 245, 290, 725 numeral 1; 753, 754, 755 y 756 del Código Procesal Civil; FALLA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Reconocimiento de un Titulo de Ejecución en el Extranjero, presentada ante la Honorable Corte Suprema de Justicia de Honduras por el Abogado LISANDRO QUESADA en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011).- SEGUNDO: RECONOCE LA VALIDEZ y en consecuencia otorga AUTO DE PAREATIS o EXEQUÁTUR al Auto emitido el día veintiséis (26) de Agosto de dos mil nueve (2009), por la señora T., Jueza Presidente del Juzgado de Familia de primera Instancia, del Tribunal de Distrito de Hamburgo Altona, Alemania, en el Expediente número 353 F 30/09, que anula la guarda y custodia compartida y concede la Patria Potestad y la Guarda y Custodia de la menor VICTORIA R. M. Q., exclusivamente a su Madre, la señora I.I.Q.R., para que sea ejecutada Y ORDENA: Que con la Certificación de Estilo de esta sentencia se libre Mandato Judicial a la Dirección del Registro Civil Municipal del Distrito Central del Registro Nacional de las Personas, a efecto de que proceda a realizar las anotaciones pertinentes en el Acta de Nacimiento Número cero uno cero uno guión uno nueve nueve ocho guión cero cinco cero dos dos (0101-1998- 05022) ubicada en Folio cero dos cero (020) del tomo cero cero cinco seis seis (00566) del año mil novecientos noventa y ocho (1998), correspondiente a la menor VICTORIA R.M.Q..- Redactó el Magistrado MARCO V.Z.M..- NOTIFIQUESE. FIRMAS Y SELLO.- JORGE REYES DIAZ. MAGISTRADO COORDINADOR. MARCO V.Z.M.. E.M.L.R..- MAGISTRADOS. FIRMA Y SELLO. J.M.O.C.. RECEPTOR ADSCRITO”. Se extiende la presente certificación en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los Diez días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce, a solicitud del Abogado L.Q., en su condición de Apoderado Legal de la señora I. I.Q. RAMOS; Certificación de la sentencia de fecha Catorce de Agosto de Dos Mil Doce; R. en la solicitud de Reconocimiento de Titulo de Ejecución Extranjero número S.C. 70=2011. L.C.M. SECRETARIA GENERAL

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