Reglamento Especial para la Depreciación, Amortización y Agotamiento de Activos

CAPÍTULO I Disposiciones especiales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento complementa las disposiciones contenidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, relativas a la depreciación, amortización y agotamiento de los activos sujetos a estos tratamientos.

ARTÍCULO 2

Para efectos de este Reglamento las palabras definidas en el Artículo 8º. de la Ley, deberán entenderse por el significado que la citada disposición señala y por:

  1. "Ley". La Ley de Impuesto Sobre la Renta y sus reformas.

  2. "Reglamento". El Reglamento de la ley de Impuesto Sobre la Renta.

  3. "Reglamento Especial". El presente Reglamento.

  4. "Depreciación". Es la distribución del valor de los Activos Fijos Tangibles con exclusión hecha de la tierra mediante la aplicación en cantidades periódicas de su costo, a cuentas de resultado, sobre la base del tiempo estimado de vida útil, a contar desde la fecha de adquisición.

  5. "Amortización". Es la distribución periódica del costo de los Activos Fijos Intangibles, mediante su aplicación a cuenta de resultados, durante la vida legal o estimada de los mismos a contar de la fecha de adquisición y utilización. Considerando entre esta clase de activos: El Crédito Mercantil, las patentes, los derechos de propiedad y las concesiones.

    También se consideran sujetos a amortización las cuentas incobrables.

  6. "Agotamiento". Es la distribución periódica del costo de exploración, desarrollo y otros gastos inherentes al mismo de los yacimientos minerales, de petróleo o de gas y los bosques, mediante su aplicación a cuenta de resultados durante el periodo de explotación de los mismos a contar de la fecha de inicio de las operaciones productivas.

  7. "Obsolescencia". Es la condición o proceso por el que las uni- dades cesan gradualmente de ser utiles o productivas como parte de la propiedad, a causa de un cambio de circunstancias.

ARTÍCULO 3

El Impuesto Sobre la Renta reconoce que la depreciación, la amortización y el agotamiento son gastos del negocio o elementos del costo, por consiguiente, para que se acepten como deducción deben figurar obligatoriamente en la contabilidad del contribuyente.

CAPÍTULO II De la depreciación Artículos 4 a 12
ARTÍCULO 4

La Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento reconocen como métodos de depreciación los siguientes:

  1. Línea Recta.

  2. Suma de los números dígitos.

  3. Saldos decrecientes.

  4. Otros basados en la producción y en horas de uso o desgaste normal.

La Dirección reconoce como método de depreciación corriente al de línea recta el cual puede usarse sin ningún trámite previo. Los demás métodos, para su utilización deberán ser autorizados por la Dirección.

ARTÍCULO 5

La Depreciación se reconoce sobre la base de la vida útil de los activos depreciables, debiendo comprobarse su fecha y costo de adquisición e involucrarlos en la declaración, sin lo cual no se aceptará el gasto.

Si en un ejercicio determinado no se solicito la depreciación respectiva, no podrá reclamarse en él o los períodos subsiguientes.

ARTÍCULO 6

Las adiciones, mejoras a desembolsos que aumenten la vida útil del activo, no aumentan el valor original del bien al cual corresponden, ni tienen vida independiente, pero en virtud de que prolongan la vida útil del activo, se depreciara el nuevo valor (valor actual según libros, mas las mejoras) en la misma cantidad que se ha venido solicitando como gasto, de acuerdo a la base inicial del cálculo.

ARTÍCULO 7

Para los efectos de la capitalización de los activos sujetos a depreciación, se acuerda un importe igual o mayor a L 50.00.

ARTÍCULO 8

Se establece como valor residual o de salvamento un importe igual al Un por Ciento (1%) del costo original del bien; en consecuencia un activo capitalizado no podrá depreciarse más allá de este límite.

ARTÍCULO 9

Cuando el contribuyente deba depreciar algún activo que no este previsto en la Tabla de Depreciaciones, podrá aplicar el porcentaje establecido para un activo similar o consultar a la Dirección para que esta le asigne el porcentaje correspondiente.

ARTÍCULO 10

La Tabla de Porcentajes establecida se ha elaborado considerando la naturaleza propia de cada industria a actividad y en base de una jornada ordinaria de ocho (8) horas...

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