Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas

TÍTULO I Artículos 1 a 7
CAPÍTULO I Del tribunal, objetivo y definición Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objetivo.

El presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar las Disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, en adelante denominado El Tribunal, con el objeto de que en el ámbito de su competencia y atribuciones ejecute las funciones para las cuales íue creado, de manera oportuna y eficiente facilitando la interpretación de la misma.

ARTÍCULO 2 Fiscalización.

El Tribunal es el ente rector del sistema de control y tiene como función constitucional la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos, administrados por:

  1. Los Poderes del Estado;

b) Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas;

c) Los Bancos Estatales o de Capital Mixto;

d) La Comisión Nacional de Bancos y Seguros;

e) Las Municipalidades;

f) Los Órganos o entes Públicos o Privados que perciban, o administren colectas públicas y recursos públicos provenientes de fuentes internas o externas.

ARTÍCULO 3 Facultades.

Es facultad privativa del Tribunal establecer controles financieros, de gestión y resultados. Para ello se deberán observar los principios de eficacia, eficiencia, economía, equidad, veracidad y legalidad.

ARTÍCULO 4 Transparencia.

Se establece un sistema de transparencia para la regulación de la gestión de los servidores públicos, contratación, determinación del enriquecimiento ilícito, el control de los activos y pasivos, y en general la salvaguarda del patrimonio del Estado.

ARTÍCULO 5 Preeminencia.

Las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal, constituyen un régimen especial, que por su naturaleza, fines y competencia tiene preeminencia sobre cualquier otra Ley general o especial que verse sobre la misma materia.

CAPÍTULO II Ámbito de aplicación Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6 Ámbito de la Aplicación.

La Ley del Tribunal y el presente Reglamento se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas susceptibles de derechos y obligaciones derivadas de su relación con el Estado y sus diferentes órganos e instituciones además de las municipalidades y sobre cualquier otro organismo especial o ente público o privado que reciba o administre fondos, bienes o recursos públicos provenientes de fuentes nacionales o internacionales u originados en colectas públicas, y en general se aplicará a todos los sujetos pasivos a que se refiere el Artículo 5 de la Ley.

ARTÍCULO 7 Actividades a Fiscalizar.

La función fiscalizadora se ejercerá sobre las actividades de gestión propiamente dicha, la gestión financiera y de resultados que se realicen, procurando que se observen los principios que enmarcan una correcta administración, manejo, custodia y la efectiva ejecución de los ingresos y egresos del presupuesto anual del Estado.

En general, de los recursos públicos que los entes estatales o privados utilicen cualesquiera que fuese su modalidad para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a sus planes y programas institucionales.

TÍTULO II Artículos 8 a 15
CAPÍTULO I Del tribunal Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8 Independencia.

En el cumplimiento de sus funciones el Tribunal tiene autonomía funcional y administrativa en relación a los Poderes del Estado y estará sometido solamente al cumplimiento de la Constitución de la República, su Ley Orgánica, sus reglamentos y demás disposiciones internas.

ARTÍCULO 9 Organización.

El Órgano Superior Jerárquico lo constituye el Pleno del Tribunal y para el cumplimiento eficiente de sus funciones dispondrá de una estructura organizacional. El Pleno del Tribunal queda autorizado para denominar las dependencias en la forma más conveniente, así como para establecer su estructura organizativa, creando, modificando o suprimiendo Direcciones, Departamentos, Unidades y demás dependencias mediante Acuerdo Administrativo.

ARTÍCULO 10 Jurisdicción.

El Tribunal tendrá jurisdicción en todo el país y su sede será la capital de la República. Podrá crear o establecer oficinas regionales en los lugares que se estime conveniente su funcionamiento.

CAPÍTULO II De los plenos Artículos 11 a 15
ARTÍCULO 11 Definición.

Los Plenos son las sesiones que los Miembros o Magistrados del Tribunal realizan para conocer de los asuntos a ellos planteados, los cuales pueden ser, según sea el caso:

  1. Plenos Administrativos, en los cuales se conocerán los asuntos atinentes al funcionamiento de la Administración del Tribunal.Estos a su vez podrán ser ordinarios o ejecutivos; b) Plenos Resolutivos, dentro de los cuales se conocerán los casos atinentes a las labores de fiscalización.

ARTÍCULO 12 De los Plenos.

Los Miembros o Magistrados sesionarán ordinariamente al menos dos (2) veces por semana y extraordinariamente cuando fuere necesario y hayan sido convocados por iniciativa del Presidente o a petición de la mayoría de sus Miembros o Magistrados.

ARTÍCULO 13 De la Asistencia a Plenos.

La asistencia es obligatoria salvo causa justificada. De todo Pleno se levantará acta consignando en forma sucinta todo lo actuado y deberá firmarse por los Miembros o Magistrados presentes y la Secretaría General del Tribunal o por el Funcionario que para tal efecto se designe. Se exceptúa de lo anterior los Plenos Administrativos Ejecutivos, en los cuales sólo participarán los Miembros o Magistrados y actuará como Secretario el Miembro o Magistrado designado para tal efecto.

En cada acta se consignará los votos a favor o en contra, los cuales podrán ser razonados.

ARTÍCULO 14 Excusa y Recusación.

En los casos de Recusación o en que se haya excusado cualquiera de sus Miembros o Magistrados una vez instalado el Pleno, el Miembro o Magistrado que se excuse o haya sido recusado deberá abandonar la sesión. En este caso, será sustituido dentro de los funcionarios de mayor jerarquía que no haya tenido conocimiento previo del asunto, mientras se resuelve lo que motivó la recusación o excusa.

ARTÍCULO 15 Vigencia de los Acuerdos y Resoluciones.

Los Acuerdos y las Resoluciones del Pleno entrarán en vigencia una vez que hayan sido discutidos y aprobados por el Pleno.

Se exceptúan de esta disposición las Resoluciones de carácter general, las que para los efectos de ley deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

TÍTULO III Artículos 16 a 19
CAPÍTULO I Atribuciones del pleno Artículo 16
ARTÍCULO 16

El Pleno del Tribunal como órgano superior jerárquico tendrá como principales funciones:

  1. Emitir Resoluciones que den lugar a responsabilidad administrativa, civil o por indicios de enriquecimiento ilícito y darles el curso legal correspondiente.

b) Establecer y definir los lincamientos para la planificación estratégica y desarrollo institucional del Tribunal Superior de Cuentas.

c) Nombrar, contratar, suspender, trasladar, ascender y destituir el personal con base a lo señalado en la ley y el Régimen de la Carrera de Funcionarios y Empleados del Tribunal Superior de Cuentas.

d) Aprobar el plan operativo anual, el presupuesto correspondiente y sus respectivas modificaciones, vigilando su cumplimiento y evaluando sus resultados.

e) Remitir el Proyecto de Presupuesto Anual del Tribunal Superior de Cuentas a la Secretaría de Finanzas para su aprobación por el Congreso Nacional.

f) Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas como resultado de las acciones de control y fiscalización.

g) Ordenar cuando lo estime pertinente la realización de auditorías e investigaciones especiales.

h) Formular proyectos de ley y de reforma jurídica en temas relacionados con el control y fiscalización de los recursos públicos.

i) Suscribir convenios de cooperación o de asistencia técnica con entidades internacionales, entidades del Estado, universidades o centros de estudios superiores.

j) Coordinar las acciones de las instituciones del Estado y las organizaciones de la sociedad en la lucha contra la corrupción, k) Facilitar la prestación de servicios de capacitación y asesoría técnica de la institución a las entidades y órganos públicos respecto al sistema de control y fiscalización...

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