Reglamento General de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
CAPÍTULO ÚNICO Proposito, naturaleza y objetivo Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Propósito.

El presente Reglamento tiene como propósito regular de manera eficiente y transparente, las disposiciones contenidas en la Ley, las cuales propenden a garantizar y promover el respeto de los derechos del o la hondureño(a) migrante en todas sus esferas, indistintamente del lugar donde se encuentre y de su status migratorio, para de esta manera asegurar en la medida de lo posible, una mejor calidad de vida para el migrante y sus familiares.

Para los fines del presente Reglamento, lo referente a "la Ley" "y la Secretaría" significan la Ley de Protección de los hondurenos Migrantes y sus Familiares, y la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional respectivamente.

ARTÍCULO 2 Naturaleza.

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público, en cuyo caso, todas las instituciones gubernamentales están obligadas a prestar la colaboración que les sea requerida, cuando por razón de sus competencias estén directa o indirectamente involucradas en temas relacionados con la protección de los derechos del o la hondureño(a) migrante.

ARTÍCULO 3 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto:

1) Regular el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones plasmadas en la Ley; y,

2) Definir el actuar y la estructura interna del CONAPROHM.

3) Establecer las disposiciones relacionadas con el manejo y administración de los fondos del FOSMIH.

ARTÍCULO 4 Definiciones.

Para los fines del presente Reglamento las frases y términos que a continuación se expresan tendrán el siguiente significado:

1) CONAPROHM: Consejo Nacional para la Protección al Hondureno Migrante.

2) DGPHM: Dirección General de Protección al Hondureno Migrante.

3) FOSMIH: Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureno.

4) La Comisión: La Comisión Técnica Intersectorial.

5) Jefe de Misión: La persona encargada por el Estado acreditante de actuar ante una Representación Diplomática en condiciones de Embajador o Encargado de Negocios a. i, y demás categorías descritas en la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas.

6) Jefe de Oficina Consular: La persona encargada de desempeñar tal función con carácter de Cónsul o Encargado de Asuntos Consulares, y demás categorías descritas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

7) Migrante: La persona que ingresa a su país de origen después de radicar por un período de tiempo determinado en otro Estado:

* Los y las hondureños(as) que se encuentran fuera del territorio nacional con el ánimo de residir temporal o permanentemente en otro país;

* Los y las hondureños(as) que se desplazan temporalmente al exterior o aquellos que se encuentran en tránsito por otro país ya sea migrando o retornando a Honduras;

* Los y las hondureños(as) que retornen a Honduras para fijar su residencia definitiva, siempre que ostenten la nacionalidad hondurena antes del regreso, sin perjuicio de lo que establece la Constitución de la República y;

* Los familiares de los mencionados en los numerales precedentes, entendiéndose portales el cónyuge y los ascendientes de ambos cónyuges en primer grado y los descendientes menores de edad o mayores de edad que estén a su cargo y dependan de ellos económicamente.

8) Misión Diplomática: Sede u Oficina en la cual radica una Embajada de Honduras o Representación Permanente ante un Estado u Organismo Internacional.

9) Oficina Consular: Sección Consular, Consulado General, Viceconsulado o Agencia Consular de Honduras.

10) FONAMIH: Foro Nacional para las Migraciones en Honduras.

11) OPROHM: Oficina de Protección al Hondureno Migrante.

12) OFAMIR: Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado.

13) CAMR: Centro de Atención al Migrante Retornado.

14) RNP: Registro Nacional de las Personas.

15) TSE: Tribunal Supremo Electoral.

16) IHSS: Instituto Hondureno de Seguridad Social.

17) UNAH: Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

18) CONADEH: Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.

19) INFOP: Instituto Nacional de Formación Profesional.

20) URSAC: Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles.

21) SDHJGD: Secretaría Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

22) SRECI:Secretaría de Relaciones Exteriores y de Cooperación internacional.

TÍTULO II Derechos Artículos 5 a 19
CAPÍTULO I de los derechos civiles y políticos Artículos 5 a 14
ARTÍCULO 5 Derecho a la Nacionalidad-.

El Estado de Honduras a través de las distintas Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior, actuarán como Registradores Civiles Auxiliares, de conformidad a las funciones que les asigne la Ley y Reglamentos del Registro Nacional de las Personas, con el propósito de facilitar la inscripción de los hijos e hijas de migrantes hondurenos nacidos en el extranjero y los demás hechos y actos del estado civil de los hondurenos y hondurenas en el extranjero.

Para tales efectos, la Secretaría y el Registro Nacional de las Personas, deberán coordinar esfuerzos para garantizar, agi lizar y asegurar la entrega de los documentos que les acredite como hondureños(as).

ARTÍCULO 6 Derecho A Elegir y Ser Electo.

Todo hondureño(a) aún y cuando se encuentre en el extranjero, bajo cualquier status, tendrá el derecho inalienable de elegir a sus autoridades, así como de participar activamente en la vida política del país en cargos de elección popular, apegado a lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

La Secretaría, a través de sus Oficinas Consulares en el mundo, el RNPy el TSE deberán establecer los medios pertinentes, para mantener una base de datos actualizada, la cual contendrá el censo poblacional de hondureños(as) radicados en el exterior y de la que se extraerá el censo electoral, consignando todo connacional que sea apto para el ejercicio del sufragio.

La Tarjeta de Identidad, que emita el Registro Nacional de las Personas a través de los Consulados de Honduras, a los hondurenos y a las hondurenas en el extranjero, será el documento válido para el ejercicio del sufragio, en el país de residencia del conciudadano.

El Tribunal Supremo Electoral, emitirá reglamentos y establecerá los mecanismos, que considere oportunos para facilitar, el registro en el censo electoral de los hondureños(as) en el exterior, así como aquellos que regulen todo el procedimiento para la preparación y ejecución de los procesos eleccionarios o de consulta de Honduras que se celebren en el exterior.

El TSE, motivará a los Partidos Políticos legalmente inscritos en Honduras, para que faciliten a los hondurenos y hondurenas residentes en el exterior la inscripción en sus respectivos censos.

ARTÍCULO 7

Con el propósito de facilitar la libre movilidad y acceso de los y las hondureños(as) a instituciones públicas y privadas, el RNP estará facultado para emitir la Tarjeta de Identidad en el idioma del país de su residencia en el exterior, y con la tecnología acorde al país en el que se emita la misma, indistintamente de su situación migratoria conforme lo establezca su ley, reglamentos y demás disposiciones internas al respecto.

ARTÍCULO 8 Asistencia y Protección de los Hondurenos en el Exterior.

La Secretaría está en la obligación de incorporar en la partida de gastos de funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior, recursos necesarios que además de cubrir con las demandas básicas para su funcionamiento, garanticen la asistencia y protección del o la migrante hondureño(a), especialmente la de aquellos que se encuentren en las situaciones...

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