Reglamento General de la Ley del Seguro Social

TÍTULO I Del campo de aplicación Artículos 1 a 18
CAPÍTULO I Del campo y la forma de aplicación Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El régimen del Seguro Social se implantará en forma gradual y progresiva, tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como a las zonas geográficas y a las categorías de trabajadores protegidos.

ARTÍCULO 2

El presente Reglamento regula la aplicación del Seguro Social para la cobertura de las siguientes contingencias: Enfermedad, accidente común, maternidad, accidente de trabajo, enfermedad profesional, invalidez, vejez y muerte. La contingencia de cesantía involuntaria a que se refiere el Artículo 2 de la Ley, quedará sujeto a la emisión de los reglamentos pertinentes, como asimismo, todas las demás contingencias que afecten la capacidad de trabajo.

ARTÍCULO 3

La Junta Directiva del Instituto busque los mecanismos y procesos para determinar el campo de aplicación del Seguro Social, y los extenderá o modificará mediante acuerdos que para su vigencia deben ser aprobados mediante resolución de la Junta Directiva y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO II De las definiciones Artículo 4
ARTÍCULO 4

Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá:

1). La Ley: La Ley del Seguro Social;

2). El Instituto o el IHSS: El Instituto Hondureno de Seguridad Social;

3). Patrono: Personal natural o jurídica, particular o de Derecho Público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo;

4). Contratista: Se consideran verdaderos empleadores de sus trabajadores y no representante ni simples intermediarios, las personas que contraten la ejecución de una o varias obras o labores en beneficio ajeno por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos para realizarlas con sus propios medios y con libertad técnica y directiva pero el beneficiario de trabajo, dueño de la obra o base industrial, a menos que se trate de labores extrañas a la actividad normal de su empresa o negocio, será solidariamente con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derechos los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso y para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores y contratista pagará a sus trabajadores, los mismos salarios, prestaciones e indemnizaciones que para beneficio del trabajo a sus trabajadores en sus labores, obras o negocio.

5). Subcontratistas. Personas que ejecutan un trabajo por subcontrato. A los efectos del Instituto tienen las mismas obligaciones que el contratista;

6). Representantes de los Empleadores: Tendrán el carácter de representantes de los empleadores y, en tal concepto, obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores, los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que en nombre de otro ejerzan funciones de dirección o de administración, así como los intermediarios, esto es, toda persona natural o jurídica, de Derecho Público o Privado, que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono;

7). Trabajador: Toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurídica servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo.

8). Trabajador permanente: Aquel que tiene una relación de trabajo por tiempo indeterminado;

9). Trabajador eventual, ocasional, temporal o por tiempo determinado: Aquel que tiene una relación de trabajo para obra o tiempo determinado según los términos del Código de Trabajo;

10).Trabajadores a domicilio: Son lo que elaboran artículos, mercancías o bienes en su hogar u otros sitios elegidos libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de éste;

11). Servicio doméstico: Es el que se presta mediante remuneración a una persona que no persigue fines de lucro y que sólo se propone aprovechar, en su casa de habitación, los servicios continuos del trabajador para sí misma o su familia, sea que el trabajador se albergue en la morada del patrono o fuera de ella.

12).Trabajadores domésticos: Son los que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseo, asistencia y demás propias de un hogar;

13).Trabajadores agropecuarios: Son los que realizan en una empresa agrícola, ganadera, forestal o agroforestal los trabajos propios y habituales de ésta. La definición anterior no comprende a los administradores, mandadores, contadores ni a los demás trabajadores intelectuales que formen parte del personal administrativo de la empresa.

14). Salario, Jornal o Sueldo: La retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud de un contrato o relación de trabajo vigente y del que forman parte, además de la remuneración fija u ordinaria, todo lo que recibe el trabajador, funcionario o empleado público en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas, comisiones o participación en las utilidades;

15). Salario Base Mensual de Referencia: Salario que corresponde a la remuneración máxima para la determinación de los beneficios de los Regímenes de Enfermedad, Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte;

16). Agentes retenedores: Los patronos, por el deber que tienen de retener las cuotas obrero-patronales del seguro social y de hacer efectivo su pago al Instituto;

17).Cuotas o cuota obrero-patronales: Las aportaciones que de conformidad con la Ley le deben hacer al Instituto los patronos, los trabajadores y demás sujetos obligados conforme la Ley;

18).Carnés de Identificación: El medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto-óptico, impreso o de cualquier otra naturaleza, emitido y entregado por el Instituto para identificar a los empleadores y a los funcionarios y empleados del IHSS;

19). Carnés de Afiliación: El medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto-óptico, impreso o de cualquier otra naturaleza, emitido y entregado por el Instituto para identificar a los derechohabientes;

20). Población Asegurada: El total de las personas que han adquirido derecho a prestaciones en los diferentes Regímenes. Comprende los asegurados activos y sus beneficiarios y los asegurados de empleadores...

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