Reglamento de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
SECCIÓN I Finalidad y ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Finalidad.

El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos, en adelante llamada "La Ley".

La Ley y este Reglamento son de cumplimiento obligatorio en todas las etapas necesarias para realizar las compras de bienes o servicios por Catálogo Electrónico, que comprende las modalidades de Convenio Marco, Compra Conjunta y Subasta inversa.

ARTÍCULO 2 Sujetos obligados.

Están sujetos a la observancia y cumpl i miento de La Ley y el presente Reglamento:

  1. La administración pública centralizada;

  2. La administración pública desconcentrada;

  3. La administración pública descentralizada y las municipalidades;

  4. El Poder Legislativo; e.| El Poder Judicial;

  5. El Tribunal Superior de Cuentas;

  6. El Ministerio Público;

  7. La Procuraduría General de la República;

  8. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; y,

  9. Cualquier otro organismo estatal que se financie, total o parcialmente, con fondos públicos.

ARTÍCULO 3 Materias excluidas.

De conformidad a lo establecido en La Ley, los procesos de contratación bajo las modalidades establecidas en La Ley de Contratación del Estado, Ley de Promoción de Asociación Público-Privada y demás leyes aplicables se regularán bajos las normativas especiales pertinentes.

ARTÍCULO 4 Principios.

Los principios siguientes serán observados en las actividades de compras de bienes o servicios, conforme a La Ley y este Reglamento:

  1. Principio de transparencia y publicación: Para cumplir ese principio se deberá publicar cada una de las etapas del proceso de contratación en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado, en adelante llamado HonduCompras, que para tal efecto administra la ONCAE.

    El plazo para dar cumplimiento a dicha obligatoriedad será de un (1) día hábil contado a partir del día en que se realizó la etapa o gestión. Además se debe dar cumplimiento al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Toda la información relativa a los procesos de licitación a que se refiere La Ley y este Reglamento, serán de acceso público y se garantiza su disponibilidad para todos los interesados en participar en ellos, salvo los datos que se encuentren protegidos por su confidencialidad, establecidas en otras leyes.

  2. Principio de planificación: Para cumplir con este principio la ONCAE debe realizar los análisis o estudios de mercado que garanticen que las compras de bienes o servicios, bajo las modalidades reguladas en La Ley y este Reglamento, satisfacen las necesidades del órgano adquirente de conformidad con sus metas establecidas en sus planes anuales.

  3. Principio de eficacia y buen gobierno: La aplicación de este principio se refiere a que todas las modalidades de contratación reguladas por La Ley y este Reglamento deben ser iniciadas, programadas y ejecutadas para alcanzar los objetivos y metas establecidas por los entes y órganos adquirentes, bajo un aprovechamiento óptimo de los recursos asignados.

  4. Principio del mejor valor del dinero: La aplicación de este principio no debe confundirse con seleccionar la oferta con el precio más bajo, sino escoger el resultante que contemple todos los aspectos de las características y condiciones del bien o servicio, como ser: a) precio b) rendimiento y vida útil:

  5. condiciones comerciales como plazos de garantía, plazos de entrega y las prestaciones conexas, entre otros:

  6. tiempo de atención ante fallas o averías:

  7. costo por flete:

  8. mantenimiento y otros aplicables, de acuerdo a la naturaleza de los bienes o servicios.

  9. Principio de simplificación y economía en el proceso: En toda la contratación de los mecanismos sujetos a la Ley y este Reglamento se debe de aplicar los criterios de simplicidad, austeridad, ahorro en el uso de los recursos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades innecesarias. En base a este principio no serán exigidos documentos que ya se encuentren en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado administrado por la ONCAE, que acrediten la capacidad técnica, financiera y legal de los posibles oferentes o participantes, así como los que se encuentren en cualquier otro registro del Estado, bastando una declaración jurada que señale que los documentos no han sufrido cambios. No obstante lo anterior, la ONCAE podrá verificar la información presentada en los Registros Públicos y requerir la actualización de los mismos.

    Para efecto de lo anterior, la ONCAE, procurará en la medida de las posibilidades, incluir los beneficios de las tecnologías de información y comunicación para hacer más eficiente la inscripción en el Registro de Proveedores.

  10. Principio de libre competencia. Se debe de asegurar la libre competencia mediante la igualdad de condiciones y el mayor número de participantes en cada uno de los procesos.

    Debe evitarse que en los pliegos de condiciones, circulares o manuales se incluyan condiciones de cualquier tipo, que limiten o restrinjan la participación de uno o varios oferentes o que de manera directa o indirecta favorezcan a uno de los participantes en detrimento de los principios de eficiencia, publicidad y transparencia, igualdad y libre competencia señalados en los artículos 5 al 7 de la Ley de Contratación del Estado. El incumplimiento de lo señalado dará lugar a responsabilidades administrativas, civiles o penales.

    En procura de este propósito se debe hacer la mayor publicidad posible por todos los medios disponibles, como ser publicaciones en periódicos, medios electrónicos, avisos a las cámaras de comercio u organizaciones de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

SECCIÓN II Jerarquía normativa y régimen jurídico Artículo 5
ARTÍCULO 5 Jerarquía normativa.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley.

SECCIÓN III Oficina normativa de contratación y adquisiciones del estado (oncae) Artículo 6
ARTÍCULO 6 Funciones de la ONCAE.

La ONCAE, órgano técnico y consultivo del Estado, es un ente adscrito a la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado y le corresponderá, además de las establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento, las funciones indicadas en el Artículo 6 de la Ley y cualquier otra que se señale en la misma y este Reglamento, así como las que se le atribuyan de manera expresa en otras normas legales vigentes.

CAPÍTULO II Catálogo electrónico y modalidades de contratación Sección i Artículos 7 a 58

Generalidades del catálogo electrónico

ARTÍCULO 7 Catálogo Electrónico: Es el medio electrónico que contiene una relación ordenada, en la que se incluyen y describen en forma individual proveedores, productos, precios y condiciones o cualquier otro dato relevante.

El Catálogo Electrónico estará alojado en HonduCompras.

A través del Catálogo Electrónico las instituciones obligadas deberán realizar las compras de bienes o servicios, que han sido seleccionados a través de las modalidades de contratación de Convenio Marco, Compra Conjunta y Subasta Inversa, como se desarrolla en este Reglamento.

Para aplicar las modalidades antes mencionadas la DPTMRE, a través de la ONCAE, realizará estudios de mercado a fin de determinar el procedimiento adecuado para la adquisición de cada bien o servicio.

ARTÍCULO 8 Catalogación: Es el proceso que seguirá la ONCAE para incorporar en el Catálogo Electrónico, la información resultante de la selección a través de un Convenio Marco, Compra Conjunta o Subasta Inversa, referente a los oferentes adjudicatarios y de las características y condiciones de los bienes o servicios ofertados por éstos.

No se podrá incorporar información de proveedores y productos que no hayan sido seleccionados a través de una de estas modalidades.

ARTÍCULO 9 Fichas técnicas de bienes o servicios.

Para los efectos del proceso de selección, la ONCAE elaborará las correspondientes fichas técnicas de los productos a adquirir bajo las modalidades de Convenio Marco, Compra Conjunta y Subasta Inversa. Las fichas técnicas serán revisadas y actualizadas por la ONCAE, de forma continua y permanente, así también en los procesos de selección, se podrá incluir o excluir bienes o servicios cuando las circunstancias en función de la demanda así lo ameriten.

ARTÍCULO 10 Acceso al Catálogo Electrónico.

La máxima autoridad del ente adquirente, sujeto al ámbito de La Ley y este Reglamento, tendrá la obligación de solicitar a la ONCAE los accesos necesarios para ingresar a los catálogos electrónicos, señalando por escrito las personas autorizadas a hacer uso de dicho acceso. La ONCAE, a su vez, deberá realizar la creación y entrega de los accesos de forma expedita, una vez recibida la solicitud en debida forma.

Los funcionarios designados serán quienes realizarán las compras a través del Catálogo Electrónico.

ARTÍCULO 11 Procedimiento de las compras.

La ONCAE mediante manuales y...

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