Reglamento de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia

TÍTULO I Disposiciones declarativas Artículos 1 a 3
CAPÍTULO I Objeto y Definiciones Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Este Reglamento tiene por objeto desarrollar el régimen de aplicación de las normas contenidas en la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.

ARTÍCULO 2

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Ley: La Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia;

b) Comisión: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia.

c) Pleno: El Pleno de la Comisión.

d) Director Técnico: El Director Técnico de la Comisión.

e) Secretario General: El Secretario General de la Comisión.

f) Control: Se entenderá por control la capacidad de un agente económico de influenciar a otro a través del ejercicio de los derechos de propiedad, de la totalidad o parte de los activos del agente económico o mediante los acuerdos que confieren influencia sustancial en la composición, votación o decisiones de los organismos directivos, administrativos o representantes legales del agente económico.

g) Participación Notable de Mercado: Para los efectos del artículo 8 de la Ley, se entenderá por Supuesto de Hecho la capacidad de actuación unilateral de un agente para actuar en el mercado con independencia de las acciones de clientes o competidores.

h) Agentes económicos: Se extiende a todos los agentes económicos competidores o competidores potenciales, así como no competidores, o sus asociaciones, ya sean personas naturales o jurídicas, órganos o entidades de la administración pública, municipal, industriales, comerciales, profesionales o sus agrupaciones, tengan o no profesionalidad jurídica, entidades con o sin fines de lucro, u otras personas naturales o jurídicas que, por cualquier título, participen como sujetos activos en la actividad económica.

CAPÍTULO II De las funciones y atribuciones de la Comisión Artículo 3
ARTÍCULO 3

De conformidad con la Ley, la Comisión tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Investigar las concentraciones económicas, la existencia de prácticas o conductas prohibidas;

b) Investigar e inspeccionar los establecimientos cuando existan indicios racionales de una violación a la Ley, al presente Reglamento y demás disposiciones emitidas por la Comisión;

c) Investigar y verificar el incumplimiento de las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones emitidas por la Comisión;

d) Solicitar información ante otros organismos de la administración pública vinculados con registros, autorizaciones, licencias, permisos o cualesquiera otros trámites promovidos por los agentes económicos;

e) Dictar medidas correctivas obligatorias para que los efectos de determinada concentración económica se ajusten a la Ley;

f) Autorizar o negar total o parcialmente proyectos de concentración económica que se sometan a su verificación;

g) Ordenar la desconcentración y medidas correctivas;

h) Dictar las medidas provisionales para el cese de prácticas o conductas prohibidas y/o para evitar los efectos perjudiciales de los actos y prácticas incompatibles con la Ley;

i) Obligar a modificar o eliminar cláusulas de los contratos, convenios o arreglos que se celebren, cuando una concentración económica no se ajuste a la Ley;

j) Obligar a escindir, enajenar, vender, o traspasar a terceros no relacionados con las personas involucradas en la concentración, derechos sobre determinados activos, materiales o incorporales, partes sociales o acciones;

k) Realizar campañas de información y divulgación en el territorio nacional sobre el derecho de la competencia;

1) Realizar estudios relativos a la estructura y el comportamiento de mercados.

m) Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia, cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas;

n) Emitir de oficio o a solicitud de parte interesada, opiniones o recomendaciones sobre los proyectos de ley, reglamentos, decretos o acuerdos ejecutivos, resoluciones, acuerdos, convenios, tratados internacionales y los demás actos de la Administración Pública y el Poder Legislativo que tengan relación con la Ley;

o) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la Comisión, así como los Tratados Internacionales que defiendan y promuevan el derecho de la competencia;

p) Supervisar el comportamiento de los diversos mercados o sectores de la economía;

q) Formular el presupuesto anual de ingresos y egresos de la institución, para aprobación del Poder Ejecutivo a fin de que sea sometido al Congreso Nacional para su aprobación final;

r) Ordenar las medidas provisionales y precautorias cuando se estimen necesarias;

s) Las demás que le correspondan según lo previsto en la Ley, este Reglamento o demás disposiciones legales pertinentes.

TÍTULO II De la competencia Artículos 4 a 15
CAPÍTULO I De las prácticas y conductas prohibidas Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4

Son criterios para la valoración de la existencia de prácticas restrictivas prohibidas por su naturaleza, a que se refiere el artículo 5 de la Ley, entre otros:

a) Que exista una correlación positiva, importante y continuada en los precios de dos o más competidores, durante un período de tiempo significativo; que no pueda ser atribuido a variaciones en los precios de los factores de producción;

b) Que los agentes económicos hayan previsto mecanismos de fiscalización o control de la conducta de los demás participantes en el acuerdo, o práctica restrictiva de la libre competencia;

c) Que el número de participantes en el mercado relevante sea reducido;

d) Que los competidores deriven su actividad presuntamente restrictiva de la libre competencia mediante una medida o disposición legal o administrativa;

e) Que el mercado se comporte de tal manera que no pueda ser explicado razonablemente, a menos que dicha circunstancia sea el resultado de una de las prácticas mencionadas en el artículo 5 de la Ley;

f) Que los presuntos infractores hayan sostenido reuniones y/u otras formas de comunicación;

g) Que hubiesen instrucciones o recomendaciones de las cámaras empresariales o asociaciones a sus agremiados, que pudieren tener el objeto o efecto de impedir, restringir o limitar que sus miembros puedan actuar libremente en el mercado;

h) Que el precio de venta ofrecido en el territorio nacional por dos o más competidores de bienes o servicios susceptibles de intercambiarse internacionalmente sean sensiblemente superiores o inferiores a su referente internacional, excepto cuando la diferencia se derive de la aplicación de disposiciones fiscales, gastos de transporte o de distribución;

i) Actuar con negligencia evidente en la presentación de ofertas; presentar ofertas inusualmente similares o sin fundamento económico; o que de las circunstancias del caso se deduzca la existencia de un patrón atípico de precios, de ofertas ganadoras, asignación geográfica o de clientela entre las ofertas presentadas.

ARTÍCULO 5

De conformidad con el artículo 8 de la Ley, son criterios para la valoración de la existencia de las prácticas restrictivas a prohibir según su efecto, a que se refiere el artículo 7 de la Ley, entre otros:

a) Que la práctica imponga sobre un competidor actual o potencial una exclusión del mercado por un tiempo superior a aquel que se justifique mediante una explicación económicamente legítima;

b) Que los agentes económicos deriven su actividad presuntamente restrictiva utilizando indebidamente las facultades que les otorgan medidas o disposiciones legales o administrativas;

c) El otorgamiento de descuento por parte de productores o proveedores a los compradores con el requisito de exclusividad en la distribución o comercialización de los productos o servicios, cuando no se justifiquen en términos de eficiencia económica;

d) La temeridad de la denuncia interpuesta por un competidor actual o potencial;

e) Que no existan agentes económicos capaces de influenciar el comportamiento del presunto infractor.

ARTÍCULO 6

De conformidad con el artículo 9 de la Ley, al evaluar las conductas a que se refiere el artículo 7 de la Ley, la Comisión deberá considerar si hay ganancias en eficiencia económica que se deriven de la práctica bajo análisis que incidan favorablemente en el proceso de competencia, permitiendo a sus participantes integrar sus capacidades productivas, o lograr una mayor eficiencia de la actividad económica, o promover la innovación o fomentar la inversión productiva y que se traduzcan en beneficios a los consumidores, en la actividad respectiva.

Se consideraran ganancias en eficiencia, entre otras:

a) La obtención de ahorros en recursos que permitan al agente económico, de manera permanente, producir la misma cantidad del bien a menor costo o una mayor cantidad del bien al mismo costo;

b) La obtención de menores costos si se producen dos o más bienes o servicios de manera conjunta que separadamente;

c) La disminución significativa de los gastos...

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