Reglamento de la Ley General de Minería
El presente Reglamento constituye el conjunto de disposiciones reglamentarias, derivadas y en consonancia con las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Minería, a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, que desarrollen actividades mineras y metalúrgicas en el territorio nacional.
Las normas regulatorias contenidas en este Reglamento son de aplicación general y de carácter obligatorio para el ejercicio de lo dispuesto en la Ley General de Minería y leyes conexas en lo atinente.
Para los efectos y ejercicio de la Ley General de Minería y el presente Reglamento, entiéndase por:
Actividad minera: Es el conjunto de actividades que se realizan con el objetivo de desarrollar una mina o explotar un mineral; incluye la prospección, exploración, explotación, beneficio y cierre.
Alianza Público-Privada: Esquema de colaboración o esfuerzo común entre los sectores público y privado, nacional e internacional, que adopta múltiples modelos, estableciendo derechos y obligaciones, determinando y distribuyendo riesgos y beneficios entre las partes.
Área Protegida: Son aquellas áreas, cualquiera que fuere su categoría de manejo definida por la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, para la conservación de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas, que justifiquen el interés general.
Bocamina: Portal de entrada y lo salida de la mina donde se recibe la mena en su estado natural no procesado, cuando solo ha sido minado.
Beneficio: Procesos físicos, químicos y/o físico-químicos, que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado mineral y/o para purificar, fundir o refinar metales.
Broza: Material mineralizado con valor comercial extraído de la mina para ser sometido a procesos de trituración, concentración, hidro-metalúrgicos y/o metalúrgicos.
Cálculo de reserva: Cuantificación de masa o volumen del mineral susceptible de ser explotado, incluida la dilución, y a partir de la cual se pueden recuperar económicamente minerales valiosos o útiles, bajo condiciones reales.
Canon Minero: Denominado Canon Superficial Territorial; es la contraprestación pecuniaria anual por hectárea que debe pagarse a la Autoridad Minera, a partir del año en que se formula la solicitud de otorgamiento del derecho minero y su vigencia.
Características geofísicas: Propiedades físicas de los minerales, rocas o suelos que los contienen.
Características geoquímicas: Cualidades de los elementos químicos que componen la corteza terrestre y que pueden estar producidos por la presencia de un yacimiento mineral.
Certificación de procedencia: Documento que sirve para acreditar el origen o procedencia de los productos minerales.
Cierre de minas: Comprende las acciones de rehabilitación que el titular del derecho minero debe efectuar simultáneamente en el desarrollo de su actividad productiva o al final de esta, de acuerdo al cronograma y condiciones establecidos en el plan de cierre aprobado y supervisado por la Autoridad Minera; mismo que puede ser temporal, progresivo o definitivo.
Control ambiental: Inspección y vigilancia de las medidas técnicas y legales que se aplican y son necesarias para disminuir o evitar cualquier tipo de afección al medio ambiente en general.
Depósito de mineral: Es el conjunto de yacimientos localizados en un área específica; los depósitos de minerales metálicos se denominan minas y los de minerales no metálicos y de gemas preciosas, canteras.
Explotación aluvial: Actividades y operaciones mineras en riberas, cauces hídricos, playas, lechos de ríos y cuencas de los mismos, para la extracción de minerales y materiales en terrazas aluviales.
FOB (Free On Board): Valor a cobrar o recibir del producto minero a exportar. El valor comercial está determinado en la factura final de la venta.
Infracción administrativa: Acciones u omisiones en materia minera que suponen violación a la Ley, Reglamento y Resoluciones Administrativas que conllevan a una sanción administrativa.
Metalurgia: 1. Estudio y tecnología de los metales y aleaciones. 2. Es la ciencia de extraer metales de las respectivas menas por medios mecánicos y procesos químicos, y de prepararlos para su uso.
Yacimiento mineral: Formación en la que está presente una concentración estadísticamente anómala de minerales (depósitos minerales), presentes en la corteza terrestre o litosfera.
Los residuos o pequeñas cantidades a granel de metales o piedras preciosas existentes en terrenos de acarreo, cauces, playas, lechos de ríos y cuencas se denominan yacimientos minerales detríticos.
La estructura y organización jerárquica del Instituto Hondureno de Geología y Minas (INHGEOMIN) es la siguiente:
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Dirección Ejecutiva;
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Subdirección Ejecutiva de Minería;
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Subdirección Ej ecutiva de Investigación e Información Minera;
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Secretaría General;
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Asesoría Técnica y/o Legal;
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Unidades operativas:
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Legal
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Registro Minero y Catastral
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Investigación
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Laboratorios
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Minas y Geología
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Fiscalización Minera
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Ambiente y Seguridad
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Desarrollo Social
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Planificación y Gestión
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Informática k. Transparencia
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Cooperación Externa y Relaciones Públicas m. Administración n. Auditoría Interna o. Recursos Humanos.
La creación de estos órganos se llevará a cabo de conformidad a la disponibilidad presupuestaria necesaria para la creación de estos órganos administrativos.
El Director Ejecutivo, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 101 de la Ley General de Minería, tiene las atribuciones siguientes:
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Cumplir y hacer cumplir lo prescrito en la Constitución de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Minería y demás leyes generales y especiales que sean de su competencia aplicar;
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Proponer, dirigir, coordinar, supervisar la política minera y las actividades del Instituto;
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Proponer al Presidente de la República las políticas, metas, objetivos, estrategias y prioridades para la aplicación de la legislación minera;
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Elaborar los proyectos de reglamentos adicionales que sean necesarios para aplicar la Ley General de Minería.
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Remitir a la Presidencia de la República los reglamentos internos para su respectiva aprobación;
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Delegar en los subdirectores y jefes de Unidad las funciones que estime conveniente;
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Decidir aquellos asuntos que el Presidente de la República le delegue, consignándolos en los respectivos acuerdos o resoluciones, que los emite por delegación;
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Emitir a las autoridades correspondientes las recomendaciones y lincamientos generados por las unidades técnicas para la apropiada explotación de bancos de préstamo solicitados para obras de interés público, desazolvamiento y corrección de cauces de ríos;
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Autorizar el Registro de Comercialización de Minerales;
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Proponer a las autoridades correspondientes o ejecutar de inmediato la instrucción presidencial para la creación de zonas de reserva minera, para el beneficio del Estado y de las municipalidades;
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Proponer convenios y contratos a través de alianzas público-privadas para el desarrollo de proyectos mineros;
1) Crear, cuando estime conveniente y cuente con disponibilidad presupuestaria, otras Unidades administrativas, técnicas y operativas, para cumplir con la Ley General de Minería y el presente Reglamento;
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Las demás que resulten de la aplicación de La Ley General de Minería, este Reglamento y las que le asigne o instruya el Presidente de la República.
Son atribuciones y funciones del Subdirector de Minería:
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Sustituir al Director Ejecutivo en caso de ausencia o impedimento legal;
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Elaborar políticas de fomento y desarrollo para las actividades mineras en aspectos técnicos, económicos y de...
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