Reglamento de la Ley General de Minería

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
CAPÍTULO ÚNICO Objetivo y ámbito de aplicación Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento constituye el conjunto de disposiciones reglamentarias, derivadas y en consonancia con las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Minería, a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, que desarrollen actividades mineras y metalúrgicas en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2

Las normas regulatorias contenidas en este Reglamento son de aplicación general y de carácter obligatorio para el ejercicio de lo dispuesto en la Ley General de Minería y leyes conexas en lo atinente.

ARTÍCULO 3

Para los efectos y ejercicio de la Ley General de Minería y el presente Reglamento, entiéndase por:

Actividad minera: Es el conjunto de actividades que se realizan con el objetivo de desarrollar una mina o explotar un mineral; incluye la prospección, exploración, explotación, beneficio y cierre.

Alianza Público-Privada: Esquema de colaboración o esfuerzo común entre los sectores público y privado, nacional e internacional, que adopta múltiples modelos, estableciendo derechos y obligaciones, determinando y distribuyendo riesgos y beneficios entre las partes.

Área Protegida: Son aquellas áreas, cualquiera que fuere su categoría de manejo definida por la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, para la conservación de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de las mismas, que justifiquen el interés general.

Bocamina: Portal de entrada y lo salida de la mina donde se recibe la mena en su estado natural no procesado, cuando solo ha sido minado.

Beneficio: Procesos físicos, químicos y/o físico-químicos, que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado mineral y/o para purificar, fundir o refinar metales.

Broza: Material mineralizado con valor comercial extraído de la mina para ser sometido a procesos de trituración, concentración, hidro-metalúrgicos y/o metalúrgicos.

Cálculo de reserva: Cuantificación de masa o volumen del mineral susceptible de ser explotado, incluida la dilución, y a partir de la cual se pueden recuperar económicamente minerales valiosos o útiles, bajo condiciones reales.

Canon Minero: Denominado Canon Superficial Territorial; es la contraprestación pecuniaria anual por hectárea que debe pagarse a la Autoridad Minera, a partir del año en que se formula la solicitud de otorgamiento del derecho minero y su vigencia.

Características geofísicas: Propiedades físicas de los minerales, rocas o suelos que los contienen.

Características geoquímicas: Cualidades de los elementos químicos que componen la corteza terrestre y que pueden estar producidos por la presencia de un yacimiento mineral.

Certificación de procedencia: Documento que sirve para acreditar el origen o procedencia de los productos minerales.

Cierre de minas: Comprende las acciones de rehabilitación que el titular del derecho minero debe efectuar simultáneamente en el desarrollo de su actividad productiva o al final de esta, de acuerdo al cronograma y condiciones establecidos en el plan de cierre aprobado y supervisado por la Autoridad Minera; mismo que puede ser temporal, progresivo o definitivo.

Control ambiental: Inspección y vigilancia de las medidas técnicas y legales que se aplican y son necesarias para disminuir o evitar cualquier tipo de afección al medio ambiente en general.

Depósito de mineral: Es el conjunto de yacimientos localizados en un área específica; los depósitos de minerales metálicos se denominan minas y los de minerales no metálicos y de gemas preciosas, canteras.

Explotación aluvial: Actividades y operaciones mineras en riberas, cauces hídricos, playas, lechos de ríos y cuencas de los mismos, para la extracción de minerales y materiales en terrazas aluviales.

FOB (Free On Board): Valor a cobrar o recibir del producto minero a exportar. El valor comercial está determinado en la factura final de la venta.

Infracción administrativa: Acciones u omisiones en materia minera que suponen violación a la Ley, Reglamento y Resoluciones Administrativas que conllevan a una sanción administrativa.

Metalurgia: 1. Estudio y tecnología de los metales y aleaciones. 2. Es la ciencia de extraer metales de las respectivas menas por medios mecánicos y procesos químicos, y de prepararlos para su uso.

Yacimiento mineral: Formación en la que está presente una concentración estadísticamente anómala de minerales (depósitos minerales), presentes en la corteza terrestre o litosfera.

Los residuos o pequeñas cantidades a granel de metales o piedras preciosas existentes en terrenos de acarreo, cauces, playas, lechos de ríos y cuencas se denominan yacimientos minerales detríticos.

TÍTULO II Marco institucional Artículos 4 a 17
CAPÍTULO I Estructura orgánica Artículo 4
ARTÍCULO 4

La estructura y organización jerárquica del Instituto Hondureno de Geología y Minas (INHGEOMIN) es la siguiente:

  1. Dirección Ejecutiva;

  2. Subdirección Ejecutiva de Minería;

  3. Subdirección Ej ecutiva de Investigación e Información Minera;

  4. Secretaría General;

  5. Asesoría Técnica y/o Legal;

  6. Unidades operativas:

  7. Legal

  8. Registro Minero y Catastral

  9. Investigación

  10. Laboratorios

  11. Minas y Geología

  12. Fiscalización Minera

  13. Ambiente y Seguridad

  14. Desarrollo Social

  15. Planificación y Gestión

  16. Informática k. Transparencia

  1. Cooperación Externa y Relaciones Públicas m. Administración n. Auditoría Interna o. Recursos Humanos.

La creación de estos órganos se llevará a cabo de conformidad a la disponibilidad presupuestaria necesaria para la creación de estos órganos administrativos.

CAPÍTULO II Atribuciones Artículos 5 a 17
ARTÍCULO 5

El Director Ejecutivo, además de las atribuciones establecidas en el Artículo 101 de la Ley General de Minería, tiene las atribuciones siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir lo prescrito en la Constitución de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Minería y demás leyes generales y especiales que sean de su competencia aplicar;

  2. Proponer, dirigir, coordinar, supervisar la política minera y las actividades del Instituto;

  3. Proponer al Presidente de la República las políticas, metas, objetivos, estrategias y prioridades para la aplicación de la legislación minera;

  4. Elaborar los proyectos de reglamentos adicionales que sean necesarios para aplicar la Ley General de Minería.

  5. Remitir a la Presidencia de la República los reglamentos internos para su respectiva aprobación;

  6. Delegar en los subdirectores y jefes de Unidad las funciones que estime conveniente;

  7. Decidir aquellos asuntos que el Presidente de la República le delegue, consignándolos en los respectivos acuerdos o resoluciones, que los emite por delegación;

  8. Emitir a las autoridades correspondientes las recomendaciones y lincamientos generados por las unidades técnicas para la apropiada explotación de bancos de préstamo solicitados para obras de interés público, desazolvamiento y corrección de cauces de ríos;

  9. Autorizar el Registro de Comercialización de Minerales;

  10. Proponer a las autoridades correspondientes o ejecutar de inmediato la instrucción presidencial para la creación de zonas de reserva minera, para el beneficio del Estado y de las municipalidades;

  11. Proponer convenios y contratos a través de alianzas público-privadas para el desarrollo de proyectos mineros;

    1) Crear, cuando estime conveniente y cuente con disponibilidad presupuestaria, otras Unidades administrativas, técnicas y operativas, para cumplir con la Ley General de Minería y el presente Reglamento;

  12. Las demás que resulten de la aplicación de La Ley General de Minería, este Reglamento y las que le asigne o instruya el Presidente de la República.

ARTÍCULO 6

Son atribuciones y funciones del Subdirector de Minería:

  1. Sustituir al Director Ejecutivo en caso de ausencia o impedimento legal;

  2. Elaborar políticas de fomento y desarrollo para las actividades mineras en aspectos técnicos, económicos y de...

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