Reglamento de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones

TÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 1 a 68
CAPÍTULO I Normas declarativas Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento General desarrolla la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones de Honduras, precisando sus alcances y estableciendo las disposiciones complementarias que corresponda.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones dictará los reglamentos específicos, normas técnicas, tarifarias y demás disposiciones complementarias que sean del caso, para la efectiva aplicación de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y del presente Reglamento General.

ARTÍCULO 2

En adelante y para todos los efectos del presente Reglamento

General, entiéndase por:

Abonado o Suscriptor: Persona natural o jurídica que ha suscrito un contrato, con un operador de servicios públicos de telecomunicaciones, para recibir algún servicio de telecomunicaciones.

Area de Concesión: Área geográfica dentro de la cual se autoriza a un concesionario la explotación de un servicio público portador o final básico de telecomunicaciones.

Área de Servicio: Área geográfica dentro de la cual se puede operar un determinado servicio de telecomunicaciones, conforme al respectivo título habilitante.

Área de Tasación Local: Área continua y que está sujeta a las mismas tasas, términos y condiciones tarifarias definida de acuerdo a las regulaciones emitidas por CONATEL.

CONATEL: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Contribución en Especie: Es la obligación de un operador de un servicio público de telecomunicaciones de suministrar servicios de telecomunicaciones en áreas subatendidas de Honduras rurales y urbano marginales, basándose en regulaciones emitidas por CONATEL para la prestación del servicio universal.

Equipo Terminal: Es el equipo fijo o móvil destinado a ser conectado directa o indirectamente a un punto de terminación de una red de telecomunicaciones con el propósito de enviar, procesar o recibir comunicaciones de voz, datos o video.

La Comisión: Órgano jerárquicamente superior de CONATEL, integrado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 reformado de la Ley Marco.

Ley Marco: Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 185-95, de fecha 31 de octubre de 1995, y sus reformas.

Operador: Persona natural o jurídica autorizada para prestar a terceros, o a sí mismo, servicios de telecomunicaciones.

Plan Nacional de Atribución de Frecuencias: Es el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por CONATEL y sus reformas;

Plan Nacional de Numeración: Es el Plan Nacional de Numeración, aprobado por CONATEL y sus reformas.

Plan Técnico Fundamental: Documento aprobado por CONATEL, con carácter vinculante, que establece normas basadas en normativas técnicas internacionalmente reconocidas que aseguran la implementación de las redes de telecomunicaciones y los servicios de telecomunicaciones a nivel nacional. Entre los planes técnicos fundamentales se encuentran entre otros, el Plan de Numeración, el Plan de Señalización, el Plan de Transmisión.

Red Telefónica Pública Conmutada (RTPC): Red pública de telecomunicaciones establecida para suministrar Servicios de Telefonía. La RTPC opera por medio de la conmutación en lugar de conexiones permanentes y está diseñada para operar señales de telefonía.

Reglamento de Interconexión: Es el Reglamento de Interconexión aprobado por CONATEL y sus reformas.

Reglamento: El presente Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones y sus reformas.

Reglamentos Específicos: Reglamentos Específicos de los Servicios de Telecomunicaciones Servicio Suplementario o Vertical: Es un servicio adicional que sólo puede ser brindado utilizando las capacidades de procesamiento internas de las instalaciones de la red de telecomunicaciones propias de un servicio final.

Teléfono Público: Es un aparato telefónico utilizado en la prestación del servicio de teléfonos públicos de propiedad o bajo el control del operador autorizado para dicho servicio.

Usuario: Persona natural o jurídica que usa normalmente algún servicio de telecomunicaciones, pero que no necesariamente tiene suscrito un contrato por la prestación de ese servicio.

ARTÍCULO 3

La Ley Marco es general y contiene las normativas básicas para regular el sector telecomunicaciones.

El término "Marco", contenido en dicha Ley, significa que toda otra norma legal referida al sector telecomunicaciones, deberá sujetarse a los lincamientos y parámetros establecidos en dicha ley.

ARTÍCULO 4

El presente Reglamento, por ser general, prevalece sobre toda otra norma de igual o inferior jerarquía.

ARTÍCULO 4-A

La instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio nacional, incluidas las aguas y espacios aéreos sometidos a la jurisdicción nacional, se regirá por las normas contenidas en la Ley Marco, este reglamento, demás disposiciones emitidas por CONATEL y por los acuerdos y convenios internacionales de telecomunicaciones vigentes en Honduras.

Se regirán también por este reglamento, en lo que les sea aplicable, los sistemas e instalaciones que utilicen ondas electromagnéticas con fines distintos a las telecomunicaciones.

ARTÍCULO 5

Toda persona natural o jurídica, tiene el derecho de usar y prestar servicios de telecomunicaciones, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales de la materia.

ARTÍCULO 6

Los siguientes son los principios rectores del Reglamento, que subyacen en la Ley Marco y tienden a propiciar un desarrollo coherente del sector telecomunicaciones:

  1. Principio de Provisión de Acceso.- De acuerdo con este principio, ningún operador de servicios públicos de telecomunicaciones puede negar el acceso a los servicios y facilidades que presta, si el solicitante ha cumplido o está en capacidad de cumplir con las condiciones previamente establecidas. Sólo podrá negarse el servicio y las facilidades cuando la oferta no esté disponible y en tanto exista esta imposibilidad.

  2. Principio de Libre Competencia.- Según este principio, las telecomunicaciones en Honduras deben desarrollarse bajo un régimen de libre mercado, en el cual coexistan varias empresas pugnando por brindar diversos servicios, cada vez de mejor calidad y bajo tarifas permanentemente más competitivas, que finalmente redunden en beneficio del usuario. En tal sentido, está prohibido todo acto que tienda a crear prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la leal y sana competencia en el mercado.

  3. Principio de Servicio con Equidad. Por este principio, las telecomunicaciones, en tanto constituyen derecho fundamental de la persona humana, deben alcanzar y ponerse al servicio de todos los habitantes hondurenos, incluso de aquellos que se encuentran en lugares económicamente no rentables. Las telecomunicaciones no sólo constituyen una actividad económica, sino también una importante función social. Para llegar con telecomunicaciones a lugares o grupos sociales económicamente no rentables, el Estado creará mecanismos adecuados, de manera que posteriormente también éstos puedan ser atractivos para la inversión privada; por su parte, los operadores de servicios están obligados a asumir ciertas cargas especificadas en disposiciones legales o en sus respectivos títulos habilitantes.

  4. Principio de Prevalência de los Servicios Públicos. Significa que los servicios públicos de telecomunicaciones tienen preeminencia sobre los servicios privados de telecomunicaciones, cuando se tenga que decidir de manera excluyente entre ambos tipos de servicios.

  5. Principio de Neutralidad.- Según este principio, los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a actuar con transparencia e imparcialidad en el mercado. Ningún operador que tenga posición dominante en el mercado podrá aprovecharse de esta situación para obtener mayor ventaja personal y causar menoscabo a sus competidores.

  6. Principio de Prevalência del Usuario.- En todas las actividades que realicen, tanto el Estado como regulador así como las empresas prestadoras de servicios públicos, el interés del usuario será un factor relevante. Esto en razón a que el usuario es el destinatario final de todas las actividades de creación, fabricación, comercialización de equipos y tecnologías, así como la prestación de toda clase servicios de telecomunicaciones, en consecuencia, también todas las acciones de regulación deben...

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