Reglamento de la Ley de Propiedad

TÍTULO I Régimen jurídico e institucional del instituto de la propiedad Artículos 1 a 19
CAPÍTULO I Propósitos y alcances Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento General tiene por objeto desarrollar los principios, objetivos y las disposiciones previstas en la Ley de la Propiedad, a efecto de facilitar su aplicación y alcanzar su cumplimiento.

ARTÍCULO 2

El Instituto de la Propiedad (IP) es un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera, en la forma dispuesta en al artículo 4 de la Ley de Propiedad.

La independencia técnica que le asiste al Instituto de la Propiedad, le permite regular internamente todo lo relativo al desarrollo de sus actividades propias por medio de la emisión de reglamentos, acuerdos, manuales, instructivos u otras disposiciones debidamente autorizadas que establezcan procedimientos, estándares o lineamientos técnicos; asimismo incluye la facultad de implementar normas técnicas y prácticas internacionales.

Se entenderá por independencia administrativa la facultad que tiene el Instituto de la Propiedad para el nombramiento y remoción de sus empleados, crear, modificar o suprimir sus dependencias, la libre

administración y toma de decisiones, la planificación, organización y administración de los servicios que brinde, procedimientos que se apliquen y la emisión de reglamentos, acuerdos y resoluciones relativas a su organización interna y estructura administrativa.

La independencia financiera consiste en la facultad que tiene el Instituto de la Propiedad para la proposición, ejecución y administración de su presupuesto y la recaudación de sus propios recursos extraordinarios e invertirlos en beneficio y fortalecimiento de la institución, establecer, fijar y modificar los valores de los servicios que presta la institución, no señalados expresamente en la Ley, debiendo seguir el procedimiento legal establecido para la recaudación de los ingresos ordinarios que reciba.

ARTÍCULO 3

El Instituto de la Propiedad tiene su domicilio en la capital de la República, pudiendo ejercer sus funciones en todo el territorio nacional, al tenor de lo que establece el artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Propiedad. A tal efecto el Consejo Directivo, determinará las circunscripciones regístrales y demás oficinas o delegaciones regionales, departamentales, municipales o seccionales, ventanillas de recepción y demás modalidades de atención que sean requeridas.

ARTÍCULO 4

El Instituto de la Propiedad establecerá los procedimientos mediante los cuales se coordine acciones públicas en relación a derechos de propiedad con las instituciones siguientes:

  1. Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización;

  2. Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).

  3. Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG).

  4. Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos, (INSEP).

  5. Procuraduría General de la República (PGR).

  6. Instituto Nacional Agrario (INA).

  7. Instituto de Conservación Forestal (ICF).

  8. Instituto Hondureno de Turismo (IHT).

  9. Instituto Hondureno de Antropología e Historia (IHAH). j) Corporaciones Municipales.

  10. Archivo Nacional.

1) Otras instituciones públicas en las cuales concurran competencias de afectación de derechos de propiedad.

ARTÍCULO 5

Para la solución de conflictos de competencia interinstitucional cuando no sea posible encontrar claridad en la norma jurídica que las consigna, se procederá conforme lo disponen los artículos 10 al 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo, así como lo dispuesto de forma genérica en la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 6

De acuerdo a lo que dispone el artículo 5, numeral 3, de la Ley de Propiedad, el Instituto de la Propiedad generará, operará y administrará sistemas de información, utilizando medios electrónicos y de comunicación a base de nuevas tecnologías, para mantener y permitir a los ciudadanos el acceso a la información pública sobre los aspectos que por disposición de Ley está obligado a publicitar e informar.

Para la conformación de la Red Institucional del Sistema de la Propiedad, las acciones de integración interinstitucionales en materia de derechos de propiedad se complementarán con el funcionamiento de un sistema integrado de información electrónica, generado por las instituciones públicas.

La red nacional inalámbrica, constituye la plataforma de telecomunicaciones con cobertura nacional que dará acceso a los datos relativos a la propiedad y los contenidos en los subsistemas del Sistema Nacional de Administración de Propiedad (SINAP).

ARTÍCULO 7

El Sistema Nacional de Administración de Propiedad (SINAP) operará como un sistema integrado de información del territorio en materia de geografía y propiedad, e integrará, registrará y publicará la información contenida en los subsistemas que los constituyen: el Sistema Nacional de Información Territorial (SÍNTT), el Registro Nacional de Normativas de Ordenamiento Territorial (RENOT), Sistema Unificado de Registros (SURE) y el Sistema Nacional de Información Geográfica de Honduras (STNIGH).

La gestión y mantenimiento del Sistema Nacional de Administración de Propiedad (SINAP) corresponde al Instituto de la Propiedad.

CAPÍTULO II Estructura administrativa y marco de competencias Artículos 8 a 19
ARTÍCULO 8

Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto de la Propiedad contará con la estructura orgánica, operativa y funcional necesaria, suficiente y apropiada para la consecución de sus fines, comprendiendo al menos los órganos y unidades siguientes, incluidas las dispuestas en el artículo 6 de la Ley de Propiedad:

  1. El Consejo Directivo, como órgano de decisión y dirección;

  2. Secretaría Ejecutiva;

  3. Direcciones Generales;

  4. Programa Nacional de Regularización Predial;

  5. La Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON);

  6. La Inspectoría General;

  7. La Superintendencia de Recurso;

  8. Auditoría Interna,

  9. Secretaría General,

  10. Programa de Administración de Tierras de Honduras (PATH).

  11. Departamento legal;

  12. Coordinación de servicios de gestión a la cooperación externa;

  13. Cualquier otra dependencia que el Consejo Directivo del IP así considere en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 9 de la Ley de Propiedad.

ARTÍCULO 9

En relación a sus distintas calidades y situación jerárquica de los funcionarios y empleados de la Institución habrá de apreciarse de manera puntual lo dispuesto en el Reglamento de Personal del Instituto de la Propiedad.

SECCIÓN I Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10

El Consejo Directivo es el órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad, a tal efecto está facultado para regular todos los asuntos que sean de competencia de la Institución, a través de Reglamentos, Manuales Técnicos o bien Acuerdos de Instrucción, emitir opiniones consultivas sobre asuntos de especial conocimiento dentro del ámbito de su competencia, que no hayan sido resueltos en las

instancias administrativas pertinentes y una vez evacuados los procedimientos de Ley respectivos, así como conocer y resolver de los Reclamos Administrativos interpuestos por los particulares como acto preparativo para iniciar acciones judiciales en materia de Derecho Privado en contra de la Institución.

El Consejo Directivo y la Secretaría Ejecutiva, normarán, de acuerdo con la Ley, sus ámbitos de competencia, dejando establecido claramente que el primero es un órgano de decisión y dirección, y la Secretaría Ejecutiva es la encargada de orientar, dirigir y coordinar la administración general de la Institución...

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