Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Reglamento, de orden público e interés social, norma la oportuna, efectiva aplicación y cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y la consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana; proveyendo de bases suficientes para asegurar la efectividad del ejercicio de derecho al acceso a la información pública, la rendición de cuentas, y desarrollar, así como ejecutar, la política nacional de transparencia y de combate a la corrupción.

ARTÍCULO 2 Preeminencia.

El presente Reglamento tiene preeminencia sobre cualquier otro reglamento general o especial, que verse sobre la misma materia, pero no restringe las funciones más amplias o complementarias que, en materia de combate a la corrupción y a la ilegalidad de los actos del Estado, el Estado hubiese ya reconocido en otras leyes como la Ley del Consejo Nacional Anticorrupción y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

ARTÍCULO 3 Ámbito.

Las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y este Reglamento se aplican a: A) El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las municipalidades y los demás órganos e instituciones del Estado incluyendo a los Partidos Políticos, Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Comisión

Nacional de Bancos y Seguros, Tribunal Superior de Cuentas, Tribunal Supremo Electoral, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, universidades e instituciones educativas dei Estado; B) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD) y, en general, todas aquellas personas naturales o jurídicas, que a cualquier título, reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o extranjero o sea por sí misma o a nombre del Estado o donde éste haya sido garante, y todas aquellas organizaciones gremiales que reciban ingresos por la emisión de timbres por la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos. En este ámbito quedarán comprendidas todas las personas o entidades del sector privado, obligadas por leyes especiales.

ARTÍCULO 4 Definiciones.

Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Clasificación: El acto por el cual se determina que la información que posee una Institución Obligada es reservada o confidencial, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley;

  2. Depuración: Proceso realizado para descartar la documentación que carece de valor o mérito, que determinen su conservación, según los propósitos de la Ley, conforme lo establece su artículo 32;

  3. Desclasificación: El acto por el cual la Institución Obligada libera la información anteriormente clasificada como reservada o la que otras leyes han atribuido tal carácter, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley;

  4. Días: Días hábiles;

  5. Expediente: Conjunto de todos los documentos y papeles relacionados con el asunto sobre el cual se solicita información, lo que incluye todo archivo, registro, dato o comunicación contenidos en cualquier medio, registro impreso, óptico o electrónico u otro que, no habiendo sido clasificados como reservados, se deban encontrar en poder de las Instituciones Obligadas y ser reproducidas. Dicha información incluirá la contenida en los informes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos, directrices, estadísticas, licencias de todo tipo, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisiciones de bienes, suministros y servicios, y todo registro que documente el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones de las Instituciones Obligadas sin importar su fuente o fecha de su elaboración;

  6. Fondos públicos o del Estado: Conjunto de dineros y valores existentes en el erario público; y, además, las obligaciones activas a favor del Estado, como impuestos y derechos pendientes de pago, con inclusión de colectas públicas y aquellos fondos cualquiera que sea su origen, sean nacionales o extranjeros, con destino a la realización de obras de beneficio social;

  7. Función pública: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos;

  8. Instituto: El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP);

  9. Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  10. Lineamientos: Conjunto de criterios de carácter obligatorio aprobados por el Instituto, mediante Acuerdo, con el propósito de uniformar los procesos de cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento por parte de las Instituciones Obligadas;

  11. Oficial de Información Pública: Persona designada por cada Institución Obligada como responsable inmediato del funcionamiento eficaz del correspondiente subsistema de Información Pública, de la recepción de las peticiones de acceso a la información pública, así como del suministro de la información solicitada;

  12. Publicación: Toda información, para conocimiento público, reproducida en medios electrónicos, impresos o en cualquiera de los formatos indicados en el artículo 3 numeral 5 de la Ley;

  13. Recomendaciones: Opiniones, propuestas, sugerencias, comentarios, y otros actos análogos del Instituto con el fin de asegurar el logro de la finalidad de la Ley previniendo infracciones. Acción que cada Institución Obligada debería atender con cuidado y diligencia, salvo motivo justificado y presentando alternativa- mente otra medida que satisfaga, en forma debida, el propósito específico de la recomendación;

  14. Recurso de revisión: Medio de impugnación ante el Instituto contra una decisión de una Institución Obligada en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley y artículo 52 de este Reglamento;

  15. Resoluciones: Actos administrativos de carácter particular y vinculante emitidos por el Pleno del Instituto en relación con recursos de revisión; determinación de infracciones y aplicación de sanciones administrativa y de conformidad de la petición de clasificación de información pública como reservada, con los supuestos previstos expresamente en la Ley;

  16. Servidor público: Cualquier funcionario o empleado del Estado o de cualquiera de sus entidades, en todos sus niveles jerárquicos, incluidos los que hayan sido seleccionados, nombrados, contratados o electos para desempeñar actividades o funciones que sean competencia del Estado, de sus entidades o al servicio de éste, incluyendo aquellas personas que las desempeñen con carácter ad-honorem;

  17. Sistema Nacional de Información Pública: Conjunto de reglas, principios, mecanismos y procedimientos que dirigen la organización y funcionamiento de todos los subsistemas con el propósito de integrar, sistematizar, publicar y dar acceso a la información pública, como garantía de transparencia en la gestión del Estado.

  18. Subsistema: Parte del Sistema Nacional de Información Pública, consistente en mecanismos y procedi- mientos con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros que debe existir en cada Institución Obligada a fin de ordenar la información y la publicación que corresponda, y hacer expedita y diligente la prestación del servicio de consulta y el acceso por la ciudadanía.

  19. Versión pública: Un documento en el que se testa o elimina la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso a la parte pública de dicho documento.

ARTÍCULO 5 Principios.

Las Instituciones Obligadas deberán favorecer, y tener como base fundamental para la aplicación e interpretación de la Ley y del presente Reglamento, los principios de máxima divulgación, transparencia en la gestión pública, publicidad, auditoría social, rendición de cuentas, participación ciudadana, buena fe, gratuidad y apertura de la información, para que las personas, sin discriminación alguna, gocen efectivamente de su derecho de acceso a la información pública, a participar en la gestión de los asuntos públicos, dar seguimiento a los mismos, recibir informes documentados de la eficiencia y probidad en dicha gestión y velar por el cumplimiento de la Constitución y de las leyes.

Las Instituciones Obligadas publicarán en su sitio de Internet y/u otros medios disponibles, los mecanismos y actividades que realicen para promover la participación ciudadana en la toma de sus decisiones.

Los procedimientos de selección de contratistas y los contratos celebrados por la Administración Pública y los particulares, se divulgarán en el sitio de internet que administre la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ONCAE, por lo que la remisión de dicha información a la ONCAE es obligatoria, siendo sujeto el funcionario público que incumpla estas disposiciones a las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que implique.

ARTÍCULO 6 Ejercicio del derecho de acceso a la información pública y deber de informar.

El libre acceso a la información pública es el derecho que tiene toda persona, sin discriminación alguna, para acceder a la...

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