Reglamento sobre Normas de Contabilidad y Auditoría

ARTÍCULO 1

El presente reglamento tiene por objeto, desarrollar el entendimiento y la comprensión de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría, con el propósito de aclarar y coordinar la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs) y de las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) y su relación con las Leyes mercantiles, Financieras y Fiscales de la República, así como con cualquier otra que esté relacionada.

ARTÍCULO 2

El ámbito de aplicación del presente Reglamento, comprende a las Sociedades Mercantiles, Sociedades de Hecho, Sociedades Civiles, Sociedades de Carácter Social, Cooperativas, ONG's, OPD s, y cualquier otra persona natural o jurídica que realice una actividad mercantil con fines de lucro, y en lo conducente a la administración pública independientemente del nivel de autonomía y desconcentración administrativa.

ARTÍCULO 3

Las entidades públicas, privadas, civiles y sociales, cuya actividad económica acarrea responsabilidad administrativa, mercantil, fiscal y social para con el Estado y la Sociedad en general, por el manejo y recaudación de fondos propios o del Estado, captación de fondos del público, donaciones o préstamos del extranjero, están obligados a tener Estados Financieros Anualmente preparados por profesionales debidamente autorizados o por contadores públicos independientes inscritos en el Registro que al efecto lleven los colegios profesionales correspondientes.

ARTÍCULO 4

El presente Reglamento es de observancia obligatoria, para los Licenciados en Contaduría Pública, Peritos Mercantiles y Contadores Públicos y Firmas de Contadores Públicos Independientes que preparan, elaboran, aprueban y dictaminan sobre Estados Financieros, sobre asuntos Fiscales y cualquier otro tipo de informes o dictámenes que tengan relación con las actividades antes descritas.

CAPÍTULO II Del órgano rector, su organización y facultades Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5

El Órgano Rector para la aplicación de las Normas Institucionales de Información Financiera (NIIFs) y de las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), será La Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría, la cual está confor- mada por los miembros que se consignan en el Artículo 4 de la Ley Sobre Normas de Contabilidad y Auditoría y funcionará con un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales.

Cada organización podrá nombrar un suplente por cada propietario pero sólo podrán sustituir a los vocales.

ARTÍCULO 6

Los miembros de La Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría, serán nombrados por cinco (5) años, pudiendo ser reelectos por un segundo período de cinco (5) años más; en el caso de un representante de una institución de las señaladas en el artículo 4 de las Ley cese en sus funciones, el nuevo representantes designado cubrirá únicamente el tiempo que falte para completar el período del anterior, pudiendo ser reelecto por un período de 5 años más.

No obstante, esto, en la primera Junta Técnica de Normas de la Contabilidad y de Auditoria, tres (3) de sus miembros durarán en el cargo tres (3) años, pudiendo ser reelectos nuevamente por un único período de cinco (5) años más; los tres miembros que cesan en sus puestos serán designados mediante sorteo formal y especial de entre los siete (7) que integran la Junta Técnica en el término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de su instalación; la Junta Técnica sesionará por lo menos una vez por mes y sus resoluciones serán aprobadas por la mayoría simple, la convocatoria a sesiones la hará el Presidente de la Junta por medio del Secretario de la misma.

El Presidente de la Junta Técnica durará un (1) años en sus funciones, de manera rotativa entre sus integrantes.

ARTÍCULO 7

Las facultades...

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