Reglamento de Sanciones a aplicar por el Tribunal Superior de Cuentas

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
ARTÍCULO 1

El presente reglamento, establece las circunstancias, criterios y situaciones en general que pudieran atenuar o, en su caso, agravar la responsabilidad de los servidores públicos y particulares, que deben tenerse en cuenta por parte del Tribunal Superior de Cuentas, en adelante denominado "el Tribunal" para los efectos de determinar, con la mayor equidad, justicia y objetividad posibles, la gradualidad de las sanciones y multas.

CAPÍTULO II Disposiciones específicas Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2

En el caso de verificarse la comisión de alguna infracción cuya multa se encuentra definida en la Ley se aplicará está.

ARTÍCULO 3

En el caso de verificarse la comisión de alguna de las infracciones señaladas en ley, en la cual el Tribunal decida aplicar la pena de multa, se fija el monto mínimo y máximo de la respectiva multa en la forma siguiente:

  1. No comparecer a las citaciones que de manera formal le haga el Tribunal, se establece una multa de Dos Mil Lempiras (L 2, 000.00) a Diez Mil lempiras (L 10,000.00).

  2. No rendir la información solicitada por el Tribunal o por las unidades de auditoria interna, se establece una multa de Dos Mil Lempiras (L 2, 000.00) a Cincuenta Mil lempiras (L 50,000.00).

  3. No rendir la información solicitada por el Tribunal o por las unidades de auditoria interna en tiempo y forma se establece una multa de Dos mil lempiras (L 2,000.00) a Veinticinco Mil lempiras (L 25,000.00).

  4. Entorpecer o impedir el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al personal del Tribunal o de las unidades de auditoria interna, de Dos Mil lempiras (L 2,000.00) a Un Millón de lempiras (L 1,000.000.00).

  5. No realizar oportunamente las acciones tendentes a subsanar las deficiencias señaladas por el Tribunal o por las unidades de auditoria interna, Dos Mil Lempiras (L2,000.00).

  6. Facilitar o permitir por acción u omisión, que se defraude a la entidad u organismo donde presten sus servicios, el doble del valor defraudado, sin que en ningún caso sea inferior a Dos Mil Lempiras (L2,000.00) ni mayor a Un Millón de Lempiras (L 1,000,000.00).

  7. Contraer compromisos u obligaciones por cuenta de la entidad, organismo u órgano en el que presten sus servicios, contraviniendo las normas legales o sin sujetarse a los dictámenes vinculantes previstos en las leyes, el doble del perjuicio económico causado, o de la obligación o compromiso y en ningún caso inferior a Dos Mil Lempiras (L 2,000.00)

  8. No reintegrar cualquier recurso público recibido que no haya sido utilizado para el destino autorizado, el doble del monto no reintegrado y en ningún caso inferior a Dos Mil Lempiras (L 2,000.00).

  9. Autorizar u ordenar gastos en exceso de los montos previstos en el presupuesto, el doble del exceso autorizado u ordenado y en ningún caso inferior a Dos Mil Lempiras( L 2,000.00);

  10. No organizar ni mantener el sistema de contabilidad, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas aplicables, Dos Mil Lempiras (L 2,000.00).

  11. Autorizar sin tener atribuciones, el cambio de planes, programas y estipulaciones relativos a la ejecución de los contratos, el diez por ciento (10%) del valor total autorizado y en ningún caso inferior a Dos Mil Lempiras (L 2,000.00).

    1) Autorizar sin tener atribuciones el cambio del presupuesto de la institución, el Diez por ciento (10 %) del monto que represente el cambio, y en ningún caso inferior a Dos Mil Lempiras (L 2,000.00).

  12. No informar con oportunidad sobre las desviaciones de los planes y programas en la ejecución de los contratos, o de su ilegal, incorrecta o impropia ejecución, el Diez por ciento (10%) del valor total que represente la desviación o el perjuicio causado, sin que pueda ser inferior de Dos Mil Lempiras (L 2,000.00).

  13. El Uso indebido de los bienes del Estado:

    i). En el caso de mobiliario y equipo: Dos Mil lempiras (L.2,000.00) a Diez Mil Lempiras (L 10,000.00), dependiendo del valor del mobiliario y equipo involucrado; ií) En el caso de maquinaria y equipo de trabajo: Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) a Cien Mil Lempiras (L 100, 000.00), dependiendo de la maquinaria y equipo involucrado; iii) En el caso de edificios y terrenos: Dos Mil Lempiras (L 2,000.00) a Cincuenta Mil Lempiras (L 50,000.00) Lempiras, dependiendo del valor de los bienes involucrados; iv) En el caso de equipo de transporte:

    Aéreo: Cincuenta Mil Lempiras (L 50,000.00) a Doscientos Mil Lempiras (L 200,000.00). En el caso de comprobarse daños derivados del uso indebido, la...

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