Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

CAPÍTULO I Principios y Objetivos Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

En cumplimiento de los artículos 5,9 y 11 de la Ley General del Ambiente y el artículo 8 del Reglamento General de Ley del Ambiente, que disponen la creación y desarrollo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se emite el presente Reglamento. Dicho sistema se identificará con las siglas SINEIA y funcionará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).

ARTÍCULO 2

Son objetivos de este Reglamento:

  1. Organizar, coordinar y regular el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), estableciendo los nexos entre la SERNA y las entidades de los sectores públicos, privados e internacionales.

  2. Asegurar que los planes, políticas, programas y proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada susceptible de contaminar o degradar el ambiente, sean sometidos a una evaluación de impacto ambiental a fin de evitar daños significativos y/o irreversibles al ambiente.

  3. Identificar y desarrollar los procedimientos y mecanismos por los cuales el SINEIA y las otras leyes sectoriales y reglamentos en materia ambiental se complementan.

  4. Promover, gestionar y coordinar los procesos para la incorporación del público, organizaciones no gubernamentales, entidades bancarias y empresa privada e instituciones gubernamentales, centrales y locales, al SINEIA.

  5. Aplicar las políticas, normas y procedimientos que actualicen el SINEIA en consonancia con la situación económica, política, social, legal, cultural y ambiental del país, buscando siempre la compatibilidad del desarrollo y el ambiente a través de un desarrollo sustentable.

ARTÍCULO 3

Los principios que regirán el Sistema, son: Principio de Prevención: toda actividad humana tiene asociado un riesgo o impacto ambiental que es inherente a su naturaleza y la serie de procesos que involucra, lo que razonablemente permite predecir su alcance ambiental y adoptar medidas para minimizar su impacto negativo. Principio de Precautoriedad: la falta de certeza científica no es obstáculo para que se adopten medidas para prevenir daños al ambiente y a los recursos naturales. Principio de Responsabilidad Ambiental: las personas individuales o jurídicas tienen el deber, ante la sociedad y ante sí mismas, de realizar, bajo su propia responsabilidad, y como un mecanismo autónomo de regulación, una identificación de los impactos y riesgos ambientales que pueden estar produciendo algún grado de contaminación ambiental y, como consecuencia de ello, establecer un Plan de Gestión Ambiental encaminado a prevenir y corregir dicha contaminación ambiental, a fin de lograr su equilibrio ecológico.

Principio de Proporcionalidad: los mecanismos de licénciamiento o autorización ambiental, así como de su control y seguimiento, deben ser proporcionales al grado de riesgo o impacto ambiental que caracteriza la acción humana en cuestión.

Principio de Gradualidad: La autoridad del SINEIA aplica los instrumentos y medios que sean necesarios para prevenir y corregir la contaminación ambiental, tomando en cuenta la escala de los impactos y su significancia. Así mismo, toma en cuenta los riesgos ambientales involucrados y promueve que sean resueltos con orden prioritario aquellos que representan mayor y más severa afectación al ambiente. Como complemento de ello, se seguirá un mecanismo de planificación, de forma tal, que las actividades humanas sujetas al proceso puedan planificar y organizar las acciones ambientales en cumplimiento de este principio, estableciendo plazos y metas razonables para todas las partes. Principio de Fiscalización basado en la Acreditación y Certificación: La autoridad del SINEIA, sobre la base de aplicación de los principios de responsabilidad ambiental y de reglas claras, utiliza las certificaciones ambientales emitidas por entes debidamente habilitados, como insumo de los instrumentos de autorización y control ambiental, y como complemento de otros elementos directos de control que se pueden utilizar, a su juicio y discreción, para el cumplimiento de lo que manda la ley en la materia. Principio de Reglas Claras: los lincamientos jurídicos, instrumentos y procedimientos técnicos son publicados y puestos a disposición de todos los interesados, de forma tal que puedan ser conocidos por todos, reduciendo así, a su mínima expresión, la discrecionalidad y la subjetividad con que puedan tomarse decisiones por parte de la autoridad, y dando un marco de transparencia e información a la gestión que se realiza.

CAPÍTULO II Definiciones, conceptos, siglas y abreviaturas Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4

Cuando en el presente Reglamento se utilicen las siguientes definiciones y conceptos, se entenderá:

  1. Ambiente o medio ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, en permanente modificación por la acción humana o natural, y que afectan o influyen sobre las condiciones de vida de los organismos, incluyendo al ser humano.

  2. Area del proyecto: Superficie de terreno afectada directamente por las obras o actividades, como el área de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento, disposición de materiales y otros.

  3. Área ambientalmente frágil: Espacio geográfico que, en función de sus condiciones de geoaptitud, capacidad de uso del suelo o de ecosistemas que lo conforman, o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad de carga limitada y, por tanto, limitantes técnicas para su uso y para la realización de proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad.

  4. Área protegida: Es aquella área, cualquiera fuere su categoría de manejo, definida como tal por la Ley, para la con- servación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de la misma, que justifiquen el interés general.

  5. Auditoría ambiental: Es la verificación en el sitio de una obra o actividad en operación, por parte del SINEIA o de una entidad autorizada por éste, con el objetivo de verificar, por medio de un procedimiento ordenado y estandarizado, que dichas actividades humanas no estén provocando daños ambientales irreversibles.

  6. Autoridad del SINEIA: Autoridad administrativa responsable, de conformidad con la Ley, de recibir solicitudes y otorgar una Licencia Ambiental en concordancia con los procedimientos definidos en el presente Reglamento.

  7. Bitácora ambiental: Libro foliado, donde el responsable ambiental de la actividad u obra registra el proceso de seguimiento del cumplimiento de compromisos ambientales adquiridos, el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, las guías de buenas prácticas ambientales o el Código de Buenas Prácticas Ambientales.

  8. Ciclo del proyecto: Conjunto de fases o etapas que cubren el desarrollo de una actividad humana. Siguiendo una secuencia lógica temporal, las principales fases son: concepción de la idea, prefactibilidad, factibilidad, diseño, construcción, operación, así como las ampliaciones o modificaciones y, eventualmente, el cierre.

  9. Código de Buenas Prácticas Ambientales de Honduras (CBPAH): Documento que contiene el conjunto de prácticas ambientales, generales y específicas, que debe cumplir todo proponente, como complemento de las regulaciones ambien- tales vigentes en el país y siempre que no se disponga de una guía de buenas prácticas ambientales específica que cubra la actividad humana en cuestión. En el mismo se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevención de daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por los profesionales que intervienen en el proceso de licénciamiento ambiental de los proyectos, obras...

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