Reglamento de la Unidad de Antecedentes Penales

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

El Registro de Antecedentes Penales, pasa a ser una Unidad del Centro Electrónico de Información Judicial del Poder Judicial (CEDIJ), y será el encargado de organizar, operar y naturalizar el registro nacional de todas las sentencias condenatorias impuestas que tengan carácter de firme, las constancias emitidas por este ente, tendrán la calidad de antecedentes penales de acuerdo al artículo 6 del Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 2

La Unidad de Antecedentes Penales se organizara y funcionara de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 3

En la Unidad de Antecedentes Penales se hará constar para cada condenado por sentencia firme, los siguientes datos:

  1. Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión u oficio, estado civil, domicilio, escolaridad, nombre y apellido de los padres.

  2. El nombre del Juzgado o Tribunal y el número de expediente.

  3. Lugar y fecha del delito a que se refiere la sentencia condenatoria.

  4. Víctimas.

  5. Fechas de inicio del proceso, detención, condena, lugar de reclusión y medidas de seguridad impuesta.

  6. Penas principales y accesorias impuestas.

  7. Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena.

  8. Fecha de terminación de la condena, fecha de posible libertad condicional, fecha de suspensión condicional de la pena u otro beneficio.

  9. Fecha de fuga y fecha de libertad definitiva.

ARTÍCULO 4

Se considera Antecedente Penal de conformidad con el artículo 6 del Código Procesal Penal, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias firmes.

ARTÍCULO 5

Para el cumplimiento de lo expuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal, los Juzgados o Tribunales, deberán remitir a la Unidad de Antecedentes Penales, dentro de los diez (10) hábiles, a la fecha en que la sentencia condenatoria firme fue dictada, todos los datos que menciona el artículo 3 del presente reglamento, con excepción de los literales h) e i). La omisión o retardo en él envió de los datos enumerados anteriormente se considerará como un acto contrario a la eficacia de la administración de justicia tal como se establece en la Ley de la Carrera Judicial.

Las sentencias condenatorias firmes deberán ser remitidas con el respectivo auto que acredite este carácter.

ARTÍCULO 6

Las sentencias condenatorias en les que se ha interpuesto el recurso de apelación o casación, dichas instancias jurisdiccionales será las encargadas de enviar las sentencias una vez firmes a la unidad de Antecedentes Penales dentro del mismo término de diez (10) días hábiles.

ARTÍCULO 7

Los Jueces de Ejecución enviaran a la Unidad de Antecedentes Penales del Poder Judicial, al tener una sentencia condenatoria firme, los datos a que se refiere el literal h) e i) del artículo 3 en un plazo de diez (10) días hábiles para efectos de actualización del Sistema de Antecedentes Penales.

Además enviaran los datos referentes a las inhabilitaciones e interdicciones civiles de los expedientes que se encuentren en su conocimiento.

CAPÍTULO II La organización y funciones de la unidad de antecedentes penales Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8

La organización de la Unidad de Antecedentes Penales será de la siguiente...

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