Casacion nº CL-143-09 de Supreme Court (Honduras), 11 de Marzo de 2011

PonenteVICTOR MANUEL MARTINEZ
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACIÓN La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La Sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., uno de marzo del dos mil once.- VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Casación por Infracción de Ley formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha doce de junio del dos mil nueve, por el Abogado MARIO G. M. M., mayor de edad, casado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, hondureño y de este domicilio, actuando en su condición de Apoderado de la señora R. Y. C. O., mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio; en relación a la demanda ordinaria laboral para el reintegro al trabajo por despido directo ilegal e injusto, salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios; interpuesta en fecha trece de marzo del dos mil ocho, ante el entonces Juzgado de Letras Unificado del Trabajo; en contra del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), por medio de su Director Ejecutivo señor T.E.B.F., mayor de edad, casado, medico y cirujano, hondureño y de este domicilio.- El Recurso de Casación se interpuso en contra de la sentencia de fecha doce de marzo del dos mil nueve, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de F.M., que falló confirmando la sentencia proferida por el Juzgado de Letras del Trabajo de este departamento de F.M., en fecha veintidós de enero del año dos mil nueve, mismo que falló de la siguiente manera: “FALLA:1. DECLARANDO SIN LUGAR LA DEMANDA promovida por R.Y.C. O., Contra el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) , a través del Director Ejecutivo TULIO EFRAIN BU FIGUEROA en cuanto al reintegro a su puesto de trabajo y al pago de los salarios dejados de percibir en consecuencia 2) ABSUELVE AL DEMANDAD INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), a través del Director Ejecutivo TULIO EFRAIN BU FIGUEROA a reintegrar a R.Y.C.O., y al pago de los salarios dejados de percibir.- SIN COSTAS en ambas instancia”.- RESULTA: Que mediante sentencia de fecha diecisiete de abril del año dos mil nueve, este Tribunal de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación interpuesto por la Abogado MARIO G.M.M., actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora R.Y.C.O., contra la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Trabajo de F.M., de que se ha hecho mérito, y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriéndole traslado de los autos a la recurrente, por el término de veinte días para que formulara por escrito la Demanda de Casación.- RESULTA: Que en fecha doce de junio de dos mil nueve, compareció ante este Tribunal de Justicia, el Abogado MARIO G. M.M., de generales ya señaladas, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora R. Y. C. O., formalizando su demanda de la siguiente manera:”DECLARACIÓN DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN En el presente caso me propongo con el recurso, desquiciar la sentencia recurrida en FORMA TOTAL sentencia que dice: “POR TANTO Esta CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras por UNANIMIDAD DE VOTOS y en aplicación de los artículos 134, 135, 303 y 304 de la Constitución de la República; 1, 11, y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 95,96,97,98, 11,112,113,664,665,666,letra b) 672, 699 párrafo segundo, 760 y 858 del Código del Trabajo en relación esta última disposición legal con los artículos 183, 184, 187, reformado, 189, 190, 192, y 200 del Código de Procedimientos Civiles; FALLA: 1.DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARIO G.M.M., en su condición de apoderado apelante.- 2).- CONFIRMANDO la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero de Letras del Trabajo de este Departamento de F.M., de fecha veintidós de enero del os mil nueve que corre a folios 40 y 41 frente y vuelto de la primera pieza de autos.- 3).- SIN COSTAS.-en esta instancia.- Y MANDA: que en esta misma fecha se tengan por notificados en estrados a los apoderados de las partes en litigio y que una vez firme el presente fallo, vuelvan las diligencias de merito al Juzgado de su procedencia con la certificación de estilo para los efectos legales pertinentes.- Redactó la Magistrado Integrante DELMY ANARDA BANEGAS PADILLA.- Y con lo expuesto se da por terminada la presente audiencia.- Firmando para constancia los señores Magistrados y el secretario del Despacho que da fe.-EN PRIMER LUGAR SOLICITO: CASAR LA SENTENCIA en la parte resolutiva anteriormente transcrita, anulándola totalmente. EN SEGUNDO LUGAR SOLICITO: Que casada ésta, la Honorable Corte Suprema de Justicia, acto seguido y en sede de instancia la sustituya por la que en derecho corresponde dictando el fallo en los términos siguientes: POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras por Unanimidad de votos de la sala Laboral- Contenciosos Administrativo y en aplicación de los artículos 60,64 127 y 129 de la Constitución de la República de Honduras, 1, 2, ,4, 5, 6, 17, 18, 20, 21, 25, 26, 27, 29, 30, 47, 52 párrafo final, 53, 54, 55, 60, 96 numeral 9) 112, 113, 117,113, Interpretado 117, 664, 703, 704, 710, 713, 715, 729, 738, 739, 858 y demás aplicables del Código del Trabajo, cláusulas 16, 17 y demás cláusulas aplicables del XII Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el IHSS y el SITRAIHSS. FALLA 1º CASAR TOTALMENTE la sentencia recurrida y en consecuencia DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA para el Reintegro al Trabajo por Despido Directo, Ilegal e Injusto promovida por la Señora ROSA Y.C.O., contra el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL “IHSS”, a través del Director Ejecutivo Señor TULIO E.B.F., en consecuencia 2.-CONDENA al INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL “IHSS” a R. a la S. R.Y. C. O., a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones de las que se encontraba antes del despido ilegal e injustificado de que fue objeto, mas a titulo de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la terminación laboral hasta que se que de firme la sentencia condenatoria y demás beneficios.- CON COSTAS. EXPRESION DE LOS MOTIVOS DE CASACIÒN PRIMER MOTIVO. Acuso a la sentencia recurrida de ser violatoria de Ley Sustantiva de orden nacional en infracción indirecta que es proveniente de la apreciación errónea por error de hecho que resulta evidente de autos en el medio de prueba DOCUMENTAL que obra a folio 6 del expediente de primera instancia. NORMA SUSTANTIVA VIOLADA: La Norma Sustantiva de Orden Nacional violada, está contenida en el artículo 113 interpretado párrafos segundo y tercero literales a) y b) en relación con los artículos 47, 52 párrafo final, 117, todos del Código del Trabajo; y 129 de la Constitución de la República. PRUEBA ERRONEAMENTE APRECIADA: La prueba erróneamente apreciada por el Tribunal, fue la Documental que se encuentra agregada a folio 6 del expediente de primera instancia, contentivo del Memorando No.1252-GRH-IHSS de fecha 19 de diciembre del 2007 en donde consta el Despido directo, ilegal e injusto de que fue objeto la señora R. Y. C. O.. REGLAS PROCESALES VIOLADAS: Las normas procesales que sirvieron de medio para la violación de las normas sustantivas señalas, están, contenidas en los artículos 738 y 739 ambos del Código del Trabajo. PRECEPTO AUTORIZANTE: Este motivo está comprendido en el artículo 765, ordinal primero, párrafo segundo del Código del Trabajo vigente. LA VIOLACION PASO A EXPLICARLA EN LA FORMA SIGUIENTE La Corte Sentenciadora, incurre en error hecho, que es manifiesto en los autos, al apreciar erróneamente el documento contenido a folio 6 del expediente de primera instancia, hecho que la conduce a la misma tener por no probado el DESPIDO alegado por mi representada y evitar que se produzcan los efectos de reinstalación conforme el artículo 113 interpretado párrafos segundo y tercero literales a ) y b) del Código del Trabajo. La Corte recurrida establece que en el caso de autos no se produjo un despido sino QUE MI REPRESENTADA FIRMO CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO CON LA DEMANDADA Y QUE LA TEMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ESTA CAUSA, NO ACARREA RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LAS PARTES. La prueba documental anteriormente relacionada evidencia en juicio que la demandante fue despedida sin haberle invocado la demandada causal alguna de las establecidas en el artículo 112 del Código del Trabajo. Los medios de prueba admitidos y evacuados y antes relacionados establecen con toda claridad que hay evidencia clara en la prueba documental que demuestra que la demandante fue despedida sin habérsele invocado causal alguna de las establecidas en el artículo 112 del Código del Trabajo. La Corte Acusada al apreciar erróneamente este medio de prueba, aplica la interinidad muy a pesar que el cargo es PERMANENTE en el IHSS ya que el mismo es parte de la estructura de la demandada, lo cual evidencia que el cargo es de CARÁCTER PERMANENTE. En el caso de autos se aprecia en forma errónea el documento que obra a folio 6 contentivo del Memorando No. 1252-GRH-IHSS de fecha 19 de diciembre del 2007 donde consta el Despido directo, ilegal e injusto de que fue objeto la señora R. Y. C. O.. La apreciación errónea del documento en relación, se deriva de un error de hecho, en que incurre la Corte Acusada, al tomar en cuenta el mismo para calificar la inexistencia del despido alegado y NO aplicar la norma sustantiva de orden nacional invocada. Es evidente en juicio, que la Corte Sentenciadora, al confirmar el fallo de primera instancia, dando así como por NO probado el hecho de la existencia de un despido; es evidente de los autos que se esta cometiendo un error de hecho de que conduce a apreciar erróneamente este medio de prueba documental y por medio de prueba documental y por medio de tal error se violan las normas procesales y normas relacionadas, como consecuencia, en forma indirecta se están violando la norma sustantiva de orden nacional invocada. En razón de todo lo anteriormente expuesto procede se case la sentencia en el presente motivo”.- RESULTA: Que en fecha quince de junio de dos mil nueve, se tuvo por devuelto el traslado conferido al abogado MARIO G.M.M., por formulado en tiempo el Recurso de Casación, ordenándose el traslado al opositor para que en el término de diez días procediera a contestar la demanda; haciéndolo en fecha veinticuatro de junio del dos mil nueve, el abogado F.A.M.M., mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, de la siguiente manera: “ A LA DECLARACION DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACION: El casacionista con el presente acápite persigue la anulación Total de la Sentencia dictada por la Honorable Corte de Apelaciones del Trabajo la que Confirmo la Sentencia dictada por la Honorable Corte de Apelaciones del Trabajo que Confirmo la Sentencia dictada por el Juzgado de Letras Primero del Trabajo, fundamenta el casacionista su pretensión en que la misma no esta dictada conforme a derecho, pero la sentencia fue confirmada por la Honorable Corte de Apelaciones del Trabajo por Unanimidad de Votos, lo que deja claro que nosotros acreditamos plenamente que demandante no tenían ningún derecho sobre lo que demandaba, lo que quedo acreditado plenamente, por lo que la presente casación no debe tener ningún alcance que logre cambiar lo dictado por la Honorable Corte de Apelaciones en la Sentencia Recurrida.-A LA EXPRESION DE LOS MOTIVOS DE CASACION AL PRIMERO MOTIVO: La Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo en fecha 12 de Marzo del año Dos Mil Nueve no viola ninguna N. S., pues la Constitución de la Republica establece EN HONDURAS NO HAY CLASES PRIVILEGIADAS, además se acredito que la demandante laboraba para mi representada, en el puesto del cual esta demandando se le Reintegre, en forma temporal (mediante Contrato), el cual llego a su fecha de terminó y que se le comunico la finalización del mismo por consiguiente no existe violación a la Ley, ni hay infracción directa por falta de aplicación en lo establecido en el Artículo 113 Interpretado en sus párrafos Segundo y Tercero Literales a) y b), del Código de Trabajo y mucho menos en el artículo 129 de la Constitución ya que se acredito que la demandante labora para mi representada en forma de contrato, con fecha de finalización, o sea que se acredito que a la demandante se le contrato por contrato a fecha determinada, por lo que dicho motivo de Casación es improcedente, ya que fácilmente se colige que no Existe apreciación errónea, ni hubo falta de apreciación de prueba, ya que el documento que corre agregado a folio 6 de la primera pieza, solo acredita que a la demandante se le comunica la finalización de su contrato de trabajo, por lo que la misma no se fundamenta en lo que establece el articulo 112 del Código de Trabajo, porque no se le despido como lo que alega la demandante, y esto no constituye un despido, como se pretendió establecer ya que las sentencias dictadas tanteen el Juzgado como en la Honorable Corte del Trabajo, fueron fundamentadas en los Medios de Pruebas, propuestos y evacuados oportunamente, tal como se puede apreciar en las piezas de autos, asimismo los Fundamentos de derecho fueron bien aplicados en las Sentencias que fueron dictadas en le presente juicio, por lo que no existe ninguna violación a ninguna norma legal por lo que las sentencias dictadas están conforme a derecho”.- RESULTA: Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombró Magistrado Ponente a V.M.M. S., quien en su oportunidad informó tener redactado el proyecto de sentencia respectivo, ordenando este Tribunal se dictase lo que procediera en derecho.- CONSIDERANDO (1): Que el Abogado MARIO G. M.M. en su primero y único motivo establece: “Acuso a la sentencia recurrida de ser violatoria de Ley Sustantiva de orden nacional en infracción indirecta que es proveniente de la apreciación errónea por error de hecho que resulta evidente de autos en el medio de prueba DOCUMENTAL que obra a folio 6 del expediente de primera instancia. NORMA SUSTANTIVA VIOLADA: La Norma Sustantiva de Orden Nacional violada, está contenida en el artículo 113 interpretado párrafos segundo y tercero literales a) y b) en relación con los artículos 47, 52 párrafo final, 117, todos del Código del Trabajo; y 129 de la Constitución de la República. PRUEBA ERRONEAMENTE APRECIADA: La prueba erróneamente apreciada por el Tribunal, fue la Documental que se encuentran agregada a folio 6 del expediente de primera instancia, contentivo del Memorando No. 1252-GRH-IHSS de fecha 19 de diciembre del 2007 en donde consta el Despido directo, ilegal e injusto de que fue objeto la señora R. Y. C. O.. REGLAS PROCESALES VIOLADAS: Las normas procesales que sirvieron de medio para la violación de las normas sustantivas señaladas, están contenidas en los artículos 738 y 739 ambos del Código del Trabajo. PRECEPTO AUTORIZANTE: Este motivo está comprendido en el artículo 765, ordinal primero, párrafo segundo del Código del Trabajo vigente.”.- CONSIDERANDO (2): Que el motivo en la forma expuesta no constituye una proposición jurídica completa ya que no relacionó el resto del material probatorio con la prueba singularizada, siendo que la misma no demuestra ningún despido, porque de ella se colige que se trata de una comunicación donde se le advierte a la contratada sobre la fecha de vencimiento del contrato, por lo tanto no era la adecuada para demostrarle a este Tribunal la infracción alegada, cuando el criterio de la Corte recurrida, es que la demandante no demostró la existencia de una relación laboral permanente entre las partes.- CONSIDERANDO (3): Que el cargo debe ser completo en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en lo que pretende, puesto que de no hacerse de esa manera no alcanzan a producir los resultados que persiguen, ni la finalidad del recurso de casación.- CONSIDERANDO (4): Que por las razones anteriormente expuestas tornan al presente recurso de casación ineficaz, para anular la sentencia impugnada.- POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos de la Sala Laboral–Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la Constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 numeral 1) y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 664, 665, 666 literal c), 764, 765, 769 y 777 del Código del Trabajo; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento Interior de la Corte Suprema de Justicia. FALLA: 1) Declara NO HA LUGAR EL RECURSO DE CASACIÓN de que se ha hecho mérito en su primer y único motivo. 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia, para los efectos legales consiguientes. Redactó el Magistrado V. M. M. S.. NOTIFÍQUESE.- FIRMAS Y SELLO. ROSA DE L.P.H.. COORDINADORA. JOSE TOMAS ARITA VALLE. V.M.M.S.. FIRMA Y SELLO. M.L.A.. SECRETARIA POR LEY”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho días del mes de marzo de Dos Mil Once; Certificación de la sentencia de fecha uno de Marzo de Dos Mil Once, recaída en el Recurso de Casación número 143-09. L.C.M. SECRETARIA GENERAL

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