Casacion nº 129-07 de Supreme Court (Honduras), 20 de Noviembre de 2007

PonenteLIDIA ESTELA CARDONA PADILLA
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la sentencia que literalmente, dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, M.D.C., veinte de noviembre del dos mil siete. VISTO: Para dictar sentencia el Recurso de Casación por Infracción de Ley, formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha veintitrés de mayo de dos mil siete, por el Abogado C.A.A.B., mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, en su condición de apoderado legal de la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), en relación a la demanda ordinaria laboral para el reintegro al trabajo por despido directo e injusto, y a titulo de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde el momento en que fue despedido hasta que se cumpla con el reintegro, reconocimiento de los derechos adquiridos por los demás trabajadores en su ausencia, según IX contrato colectivo de condiciones de trabajo vigente, celebrado entre Hondutel y S. y las costas del juicio, promovida ante el Juzgado de Letras Primero del Trabajo de F.M., en fecha nueve de junio de dos mil seis, por el señor M.O.P.M., mayor de edad, casado, P.M. y Contador Público, hondureño y con domicilio en Márcala, Departamento de La Paz, contra la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), a través de su Gerente General señor J.J.R.W., mayor de edad, casado, Ingeniero, hondureño y de este domicilio. El Recurso de Casación se interpuso contra la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial, en fecha nueve de marzo de dos mil siete, mediante la cual falló CONFIRMANDO la sentencia de fecha quince de enero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Letras Primero del Trabajo de F.M., misma que declaró CON LUGAR la demanda de mérito, en consecuencia, CONDENÓ a la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), a reintegrar al señor M.O. P. M., por lo menos en las mismas condiciones que tenia al momento del despido y a titulo de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que sea reintegrado el demandante y al reconocimiento de derechos adquiridos a los trabajadores durante su ausencia, sin costas en ambas instancias. RESULTA: Que este Tribunal de Justicia, dictó sentencia en fecha veintitrés de abril de dos mil siete, mediante la cual resolvió admitir el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado C. A. A. B., en su condición expresada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de esta Sección Judicial, en fecha nueve de marzo de dos mil siete, de que se ha hecho mérito, ordenando asimismo, se llevara adelante la tramitación del recurso, confiriendo el traslado de los autos al recurrente por el término de veinte días para que formulara la demanda de casación. RESULTA: Que en fecha veintitrés de mayo de dos mil siete, compareció ante este Tribunal de Justicia, el Abogado C.A.A.B., de generales conocidas, formulando el Recurso de Casación, que en su oportunidad interpuso, el cual fundamentó de la manera siguiente: “...DECLARACIÓN DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN. Con la presente Demanda de Casación se persigue que se case la sentencia recurrida y que fuese señalada en el acápite “INDICACIÓN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA” y que en cede de instancia, la Honorable Corte Suprema de Justicia pronuncie sentencia en los siguientes términos. “POR TANTO”: La Honorable Corte Suprema de Justicia en nombre del Estado de Honduras por, UNANIMIDAD DE VOTOS, en aplicación de los artículos 134, 135, 303, 305, 313, atribución quinta, de la Constitución de la Republica; 1 y 80 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, 1, 2, 3, 4, 5, 20, 30, 664, 665, 666, 672, 699, 738, 739, 740 numeral 3, 764 inciso a), 765 numeral 1 párrafo segundo, 777, 778 y 858 del Código del Trabajo; en relación esta ultima disposición legal con los artículos 183, 184, 187 reformado, 185, 189, 190, 192 y 200 del Código de Procedimientos Civiles. Decretos legislativos 244-98 y 89-99. FALLA.- Primero.- CASAR. La sentencia dictada por la Honorable Corte de Apelaciones del Trabajo de F.M. de fecha nueve de marzo del año dos mil siete (9-marzo-2007), que motiva el presente Recurso de Casación de que se hace merito. Segundo.- En consecuencia: Declarar sin lugar la demanda Ordinaria laboral promovida por el señor M.O.P.M., contra la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), por intermedio de su gerente general, de generales ya conocidas, en consecuencia absuelve de toda responsabilidad a la empresa demandada, y manda que se devuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia con la Certificación de estilo del presente fallo”. EXPRESIÓN DE LOS MOTIVOS DE CASACIÓN MOTIVO UNICO: Acuso a la sentencia de ser violatoria de ley sustantiva de orden nacional por infracción indirecta, proveniente de error de hecho, manifiesto en la falta de apreciación del medio de Prueba Documental, que obra a folios 70 al 86, de la primera pieza de autos, admitida como medio de prueba de la parte demandada. NORMAS SUSTANTIVAS VIOLADAS EN ESTE MOTIVO. Las normas sustantivas violadas están contenidas en los Decretos Legislativos números 244-98 y Decreto Legislativo 89-99. REGLAS PROCESALES VIOLADAS EN ESTE MOTIVO. Las normas procésales que sirvieron de medios para la violación de las Ley sustantiva señaladas están contenidas en los artículos 738, 739 y 858 del Código del Trabajo, con relación a los Decretos Legislativos números 244-98 y Decreto Legislativo 89-99. PRUEBA DEJADA DE APRECIAR La prueba dejada de apreciar por el Tribunal Ad Quem, consiste en los siguientes medios probatorios: a) Decreto Legislativo número 244-98 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de octubre de 1998 y b) Decreto Legislativo número 89-99 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de junio de 1999, en los cuales se demuestra claramente que: HONDUTEL a partir del 25 de diciembre del año 2005 pierde el derecho de exclusividad en el rubro de telefonía nacional e internacional, entre otros servicios. c) Documento denominado Plan de Reducción del Gasto Corriente, el cual en el folio 84, literal e) claramente señala la sustitución de personal de la Empresa y la contratación solo si fuere necesario con una disminución considerable de salario en cada puesto que sea necesario remplazar. Este motivo de casación está contenido en el Artículo 765 numeral 1 primer párrafo del Código de Trabajo. EXPLICACIÓN DE LA VIOLACIÓN La Corte de Apelaciones del Trabajo de F.M., al no apreciar en su fallo objeto de este Recurso de Casación, los Decretos Legislativos números 244-98 y 89-99, que obran a folios del 70 al 79 de la pieza de autos ha desconocido que HONDUTEL, se encuentra pasando por una difícil situación económica debido a la liberación de las telecomunicaciones a partir del 25 de diciembre del año 2005, es decir la perdida del derecho de exclusividad en la prestación de varios servicios especialmente en el rubro de telefona nacional e internacional. Por lo anteriormente expuesto hace admisible este motivo y con suficiente merito para que se CASE la sentencia de fecha 9 de marzo de 2007, recurrida”. RESULTA: Que este Tribunal de Justicia dictó providencia en fecha veinticuatro de mayo del año dos mil siete, mediante la cual tuvo por devuelto el traslado conferido al Abogado C.A.A.B. y por formulada en tiempo la demanda de casación, ordenando en consecuencia dar traslado al opositor por el término de diez días, para que contestara dicha demanda, haciéndolo en fecha once de junio de dos mil siete, el Abogado J. O. N. H., mayor de edad, soltero, hondureño y de este domicilio, en su condición de apoderado legal del señor M.O.P.M., de la siguiente manera: “...DECLARACIÓN DEL ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN El casacionista no desarrolla de conformidad a la Ley y a la técnica de casación el alcance de la impugnación puesto que no se establece si persigue el quebrantamiento total o parcial del fallo y por tanto se procede se declare o ha lugar el presente. El alcance es el fin que persigue el recurrente, el objeto que se propone el recurso, por lo tanto la manifestación debe hacerse con claridad indicando si el recurso tiende a la anulación o casación del fallo de Segunda instancia, con motivo de la violación de la Ley. AL MOTIVO DE LA CASACIÓN Me abstengo de pronunciarme sobre el Motivo de la Casación, ya que el recurrente acusa de que la sentencia impugnada es violatoria de la Ley sustantiva de orden nacional por infracción indirecta, proveniente de error de hecho. Fundo el presente escrito en los artículos 764, 773, 776, 777, 778, del Código del Trabajo”. RESULTA: Que no habiéndose solicitado la audiencia correspondiente, en la demanda de mérito se nombró Magistrada ponente a L.E.C. P., quien en su oportunidad informo tener redactado el proyecto de sentencia respectivo, ordenando este Tribunal se dictase lo que procediere conforme a derecho. CONSIDERANDO: Que el Recurrente, A.C.A.A.B., apoderado de la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), en el motivo único alega: “Acuso a la sentencia de ser violatoria de ley sustantiva de orden nacional por infracción indirecta, proveniente de error de hecho, manifiesto en la falta de apreciación del medio de Prueba Documental, que obra a folios 70 al 86, de la primera pieza de autos, admitida como medio de prueba de la parte demandada. NORMAS SUSTANTIVAS VIOLADAS EN ESTE MOTIVO: Las normas sustantivas violadas están contenidas en los Decretos Legislativos números 244-98 y Decreto Legislativo 89-99. REGLAS PROCESALES VIOLADAS EN ESTE MOTIVO: Las normas procesales que sirvieron de medios para la violación de las Ley sustantiva señalada están contenidas en los artículos 738, 739 y 858 del Código del Trabajo, con relación a los Decretos Legislativos números 244-98 y Decreto Legislativo 89-99. PRUEBA DEJADA DE APRECIAR: La prueba dejada de apreciar por el Tribunal Ad Quem, consiste en los siguientes medios probatorios: a) Decreto Legislativo número 244-98 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de octubre de 1998 y b) Decreto Legislativo número 89-99 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de junio de 1999, en los cuales se demuestra claramente que HONDUTEL a partir del 25 de diciembre del año 2005 pierde el derecho de exclusividad en el rubro de telefonía nacional e internacional, entre otros servicios; c) Documento denominado Plan de Reducción del Gasto Corriente, el cual en el folio 84, literal e) claramente señala la sustitución de personal de la Empresa y la contratación solo si fuere necesario con una disminución considerable de salario en cada puesto que sea necesario reemplazar. Este motivo de casación está contenido en el Artículo 765 numeral 1 primer párrafo del Código del Trabajo.” Pero al confrontar el cargo con la sentencia recurrida se observa que el Tribunal sentenciador si apreció toda la prueba que fuera propuesta por las partes; en adición, entre la prueba singularizada, cita dos Decretos Legislativos que no tienen ese carácter por constituir leyes de la República que solo se deben alegar y no probar. En consecuencia, el cargo así expuesto resulta inadmisible. POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras por unanimidad de votos de la Sala Laboral- Contencioso Administrativo, y en aplicación de los artículos 303, 313 numeral 5), 316 de la Constitución de la República; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, 664, 665, 666 letra c), 765, 769, 776, 777 y 858 del Código de Trabajo. FALLA: 1) DECLARANDO NO HA LUGAR el recurso de Casación de que se ha hecho mérito en su único motivo. 2) SIN COSTAS. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. NOTIFIQUESE. SELLO Y FIRMAS. T. P. C.. COORDINADORA. L.E.C.P.. N.G.Z.. SELLO Y FIRMA. M.L.A.. SECRETARIA POR LEY”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de enero de dos mil ocho, certificación de la sentencia de fecha 20/11/2007, recaída en el Recurso de Casación Laboral No.129-07. L.C.M. SECRETARIA GENERAL

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