Relaciones tributarias y aduaneras, los sujetos y los derechos de los obligados tributarios

Páginas41-61
AutorJosé Modesto Canales
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TÍTULO SEGUNDO
RELACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS,
LOS SUJETOS Y LOS DERECHOS DE
LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 22.- Concepto de relación jurídico tributaria y aduanera.
La relación jurídica tributaria y aduanera es el conjunto de obli-
gaciones y deberes, derechos y potestades que se originan por
la aplicación de las normas legales que constituyen las fuentes
del Derecho tributario y aduanero.
Artículo 23.- Determinación de hechos y simulación.
1) Los hechos con relevancia tributaria o aduanera deben
determinarse con los mismos criterios, formales o ma-
teriales, utilizados por la ley al denirlos o delimitarlos;
2) En caso de actos o negocios simulados, el tributo se debe
aplicar atendiendo a los actos o negocios realmente rea-
lizados.
Artículo 24.- Validez de los actos.
La obligación tributaria o aduanera no debe ser afectada por
circunstancias relativas a la validez de los actos o a la natura-
leza del objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que
los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas.
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Código Tributario. República de Honduras
Artículo 25.- Obligaciones tributarias o aduaneras.
1) De la relación jurídica tributaria o aduanera pueden de-
rivarse obligaciones materiales y formales, tanto para el
Estado como para los obligados tributarios;
2) Son obligaciones materiales las que conlleven la reali-
zación de un pago por el propio obligado tributario o
por cuenta ajena, así como todas las demás obligaciones
accesorias que tengan por objeto una prestación de con-
tenido económico; y,
3) El resto de obligaciones deben ser consideradas como
obligaciones formales.
Artículo 26. Período impositivo y devengo.
1) En los tributos periódicos, cada período determina la
existencia de una obligación tributaria o aduanera au-
tónoma;
2) El devengo del tributo es el momento en que el hecho
generador se entiende legalmente producido y debe ser
determinado en la norma aplicable;
3) Cuando las leyes tributarias o aduaneras que establez-
can tributos con periodicidad anual, se deben calcular
por ejercicios scales, los cuales deben coincidir con el
año natural civil o calendario que principia el uno (1)
de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre.
Si los obligados tributarios inician sus actividades con
posterioridad al primero de enero, se debe entender que
el ejercicio scal comienza el día en que inicien las acti-
vidades y que termina el treinta y uno (31) de diciembre
del año;
4) Cuando las leyes tributarias o aduaneras establezcan tri-
butos con periodicidad mensual, el período impositivo
se debe calcular desde el primer día hasta el último día
del mes natural, civil o calendario, correspondiente;
5) No obstante lo anterior, la Administración Tribu-
taria puede, en casos excepcionales y debidamente

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