Relaciones tributarias y aduaneras, los sujetos y los derechos de los obligados tributarios
| Páginas | 41-61 |
| Autor | José Modesto Canales |
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TÍTULO SEGUNDO
RELACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS,
LOS SUJETOS Y LOS DERECHOS DE
LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 22.- Concepto de relación jurídico tributaria y aduanera.
La relación jurídica tributaria y aduanera es el conjunto de obli-
gaciones y deberes, derechos y potestades que se originan por
la aplicación de las normas legales que constituyen las fuentes
del Derecho tributario y aduanero.
Artículo 23.- Determinación de hechos y simulación.
1) Los hechos con relevancia tributaria o aduanera deben
determinarse con los mismos criterios, formales o ma-
teriales, utilizados por la ley al denirlos o delimitarlos;
2) En caso de actos o negocios simulados, el tributo se debe
aplicar atendiendo a los actos o negocios realmente rea-
lizados.
Artículo 24.- Validez de los actos.
La obligación tributaria o aduanera no debe ser afectada por
circunstancias relativas a la validez de los actos o a la natura-
leza del objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que
los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas.
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Código Tributario. República de Honduras
Artículo 25.- Obligaciones tributarias o aduaneras.
1) De la relación jurídica tributaria o aduanera pueden de-
rivarse obligaciones materiales y formales, tanto para el
Estado como para los obligados tributarios;
2) Son obligaciones materiales las que conlleven la reali-
zación de un pago por el propio obligado tributario o
por cuenta ajena, así como todas las demás obligaciones
accesorias que tengan por objeto una prestación de con-
tenido económico; y,
3) El resto de obligaciones deben ser consideradas como
obligaciones formales.
Artículo 26. Período impositivo y devengo.
1) En los tributos periódicos, cada período determina la
existencia de una obligación tributaria o aduanera au-
tónoma;
2) El devengo del tributo es el momento en que el hecho
generador se entiende legalmente producido y debe ser
determinado en la norma aplicable;
3) Cuando las leyes tributarias o aduaneras que establez-
can tributos con periodicidad anual, se deben calcular
por ejercicios scales, los cuales deben coincidir con el
año natural civil o calendario que principia el uno (1)
de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre.
Si los obligados tributarios inician sus actividades con
posterioridad al primero de enero, se debe entender que
el ejercicio scal comienza el día en que inicien las acti-
vidades y que termina el treinta y uno (31) de diciembre
del año;
4) Cuando las leyes tributarias o aduaneras establezcan tri-
butos con periodicidad mensual, el período impositivo
se debe calcular desde el primer día hasta el último día
del mes natural, civil o calendario, correspondiente;
5) No obstante lo anterior, la Administración Tribu-
taria puede, en casos excepcionales y debidamente
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