Resolución No. 2449-2021 -40
Fecha de publicación | 30 Abril 2022 |
Sección | A |
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A.SÁBADO 30 DE ABRIL DEL 2022. NUM. 35,911
Presidencia de la
República de Honduras
ACUERDO EJECUTIVO No. 168-2022
1
A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Acuerdo No. 071-2022
Acuerdos Nos. SAG-072-2022, 102-2022,
106-2022
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
Resolución No. 2449-2021
A. 1
A. 2-33
A. 34-40
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
Desprendible para su comodidad
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Mario Orlando Suazo
Lara, en el cargo de Subdirector Interino del Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y
Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP),
SEGUNDO: El ciudadano Suazo Lara Tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de
la República: “Prometo ser el a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir elmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Ocial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 8 días del mes de marzo del año 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
2
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,911
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
ACUERDO No. 071-2022
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de febrero, 2022
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO:Que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura
y Ganadería a través de la
Dirección General de Pesca y
Acuicultura (DIGEPESCA),
es la autoridad rectora del
sector pesquero y acuícola,
responsable de formular las
políticas, las estrategias y
los planes, pudiendo dictar
medidas, jar épocas de veda y
demás requisitos necesarios para
el aprovechamiento sostenible
de los recursos hidrobiológicos
en aguas jurisdiccionales del
país.
CONSIDERANDO:Que la Secretaría de Estado en
los Despacho de Agricultura
y Ganadería, a través de la
DIGEPESCA debe declarar
mediante acuerdo las vedas
espaciales y temporales en áreas
de pesca especicas o mixtas,
que resulten conveniente para la
recuperación de las poblaciones
y preservar el ciclo biológico de
reproducción de las especies de
aprovechamiento.
CONSIDERANDO: Que las pesquerías de
camarón, langosta, caracol,
concha reina, pepinos de
mar y algunas especies de
escama, son recursos de amplia
distribución geográca en la
Región Centroamericana y El
Caribe, por lo que es necesario
la armonización y unicación
de los períodos de veda para
verificación y regularización
de sus efectos durante las
temporadas de pesca.
CONSIDERANDO: Que en evaluaciones realizadas
por la Unión Internacional
para la Conservación de la
Naturaleza (UICN, 2003)
se valoró al Mero Nassau
3
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,911
(Epinephelus striatus)como
“especie en vías de extinción”
y así mismo The Nature
Conservancy, (TNC 2008)
llegó a la misma conclusión.
POR TANTO
En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 255 y
340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118,
119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
2, 3, 4, 5, 8, 10, 19, 34 y 62, de la Ley General de Pesca y
Acuicultura Vigente.
ACUERDA
PRIMERO: Que el período de pesca incluye todas
las operaciones pesqueras y el mismo
inicia desde el momento del zarpe de
la Flota Industrial y Artesanal, hasta
el momento del atraque de los barcos
en puerto y termina cuando inicia el
periodo de veda, el cual comienza
el primero (1) de marzo y concluye
el treinta (30) de junio de dos mil
veintidós (2022).
SEGUNDO: Se declara periodo de veda para la
pesquería de Langosta Espinosa,
(Panulirus argus) bajo los métodos
de pesca (nasa-buzo) a partir de las
00:00 horas del día uno (01) de marzo
hasta las 23:59 horas del día treinta (30)
de junio del 2022. Los armadores o
capitanes de embarcaciones langosteras
al nalizar el periodo de pesca y previo
al atraque de los barcos en puerto o
bases de operación, deberán noticar
su llegada al inspector de pesca a n de
que este proceda a realizar el inventario
de los aparejos de pesca que vengan a
bordo, vericando el cumplimiento del
Acuerdo Ministerial SAG-102-2021 y
el Reglamento Regional OSP-02-09.
TERCERO: Se declara periodo de veda para
la pesquería de camarón blanco
(Litopenaeus schmitti), camarón
café (Farfantepenaeus aztecus) y
camarón rosado (Farfantepenaeus
duorarum), el periodo comprendido
desde de las 00:00 horas del día uno
(01) de marzo hasta las 23:59 horas
del día treinta (30) de junio del 2022,
quedando condicionada la fecha de
su apertura a los resultados obtenidos
de los muestreos que determinen la
talla comercial, los cuales podrán ser
realizados desde la segunda quincena
del mes de junio por técnicos de
la DIGEPESCA, con el apoyo de
la industria pesquera, pudiendo
prorrogarse la fecha de salida.
CUARTO: Se declara periodo de veda para
la pesquería de Caracol Gigante
(Strombus gigas), desde las 00:00
horas del día uno (01) de marzo hasta
las 23:59 horas del día treinta (30) de
junio del 2022.
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