Habeas Corpus nº HC-377-11 de Supreme Court (Honduras), 26 de Octubre de 2011

PonenteJOSE FRANCISCO RUIZ GAEKEL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorSupreme Court (Honduras)
Legislación aplicadaArt.13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. Art.172, 181 Código Procesal Penal

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintiséis de octubre de dos mil once. VISTA: En Revisión las diligencias que contienen la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones Seccional de la ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, en fecha diez de mayo de dos mil once, que deniega el recurso interpuesto por el abogado E.P.T.S., a favor de los señores W.J.L.S., R. J. S. M. y ELSA MARINA TURCIOS RAMIREZ, todos mayores de edad, nicaragüense el primero, hondureños los demás y con domicilio temporal en la Penitenciaría Nacional de Comayagua los dos primeros y en el Centro Femenino de Adaptación Social la ultima, contra actuaciones del TRIBUNAL DE SENTENCIA DE COMAYAGUA; con relación a la causa instruida contra los mismos, por suponerlos responsables de los delitos de ROBO Y ALTERACION DE SERIE DE VEHICULOS, en perjuicio de la sociedad denominada CORPORACION TECHNOSERVE INC. ANTECEDENTES 1) Que en fecha veintisiete de abril de dos mil once, compareció ante la Corte de Apelaciones Seccional de Comayagua, el abogado E.P.T.S., interponiendo acción de Hábeas Corpus a favor de los señores W.J.L.S., R.J.S.M. y E.M.T.R., manifestando el recurrente que sus representados tienen mas de dos años y seis meses de estar bajo la medida de prisión preventiva, sin que se haya celebrado el respectivo Juicio Oral y Público en las diligencias en su contra. 2) Que en la misma fecha, la Corte de Apelaciones Seccional de Comayagua, admitió el recurso interpuesto, nombrando como Jueza Ejecutora a la abogada A. R. U.. 3) Que la abogada A.R.U., en su condición de Jueza Ejecutora y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a dicho cargo, rindió el informe correspondiente en fecha veintinueve de abril de dos mil once, consignando entre otros extremos, que se personó en el Tribunal de Sentencia de Comayagua, donde fue informada que en reiteradas ocasiones se ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia el nombramiento de un Juez para la integración de ese Tribunal, lo que ha causado retraso en muchos de los procedimientos incluido el que se sigue contra W.J.L.S., R.J.S.M. y E.M. T. R., quienes en efecto han estado en prisión preventiva mas del tiempo establecido en el Código Procesal Penal, situación dada en virtud de un oficio enviado por la Sala Penal de la misma Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se amplia el término por seis meses más; mismos que fueron entrevistados por la Jueza Ejecutora, constatando que no habían sufrido maltrato alguno y se encuentran en buenas condiciones físicas, por lo que consideró que no existe detención ilegal o arbitraria en contra de los mencionados señores y no procede el recurso interpuesto a favor de los mismos. (Folios ocho al diez de los antecedentes) 4) Que en fecha diez de mayo de dos mil once, la Corte de Apelaciones Seccional de Comayagua, denegó la acción de Hábeas Corpus o Exhibición Personal interpuesta por el abogado E. P. T. S., a favor de los señores W. J. L. S., R. J. S.M. y E.M.T.R., al desprenderse del Informe de la Jueza Ejecutora que los hechos que motivan la solicitud de hábeas corpus no se enmarcan dentro de los presupuestos que establecen los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. (F. dieciocho al veinte de los antecedentes) 5) Que en fecha doce de mayo de dos mil once, esta S., recibió para su revisión, el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal interpuesto a favor de los señores W.J.L.S., R.J.S.M. y E.M.T.R., en estricto cumplimiento al artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia a través de su Sala Constitucional el conocimiento de las acciones de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, acorde a lo preceptuado en los artículos 182 y 316 numeral primero de la Constitución de la República, en relación a lo prescrito en los artículos 3 numeral primero y 13 de la Ley de Justicia Constitucional, resultando procedente la misma cuando se constate que la persona agraviada se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad, o bien, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. CONSIDERANDO: Que de lo anteriormente expuesto se desprende que la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el abogado E.P.T.S., a favor de los señores W.J.L. S., R. J. S. M. y E. M.T. R. en contra de actuaciones del TRIBUNAL DE SENTENCIA DE COMAYAGUA; en relación a la causa instruida contra éstos últimos por imputárseles los delitos de de ROBO Y ALTERACION DE SERIE DE VEHICULOS, en perjuicio de la sociedad denominada CORPORACION TECHNOSERVE INC, no se enmarca en ninguno de los presupuestos establecidos en los artículos 13 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional para que se declaré con lugar la exhibición personal solicitada, por considerar el Ad quem que la infracción en los términos de la prisión preventiva, si bien debidos a fuerza mayor al no estar integrado el Tribunal de Sentencia de Comayagua, son atinentes a los párrafos 2) y 3) del artículo 181 del Código Procesal Penal y no a la justicia constitucional. CONSIDERANDO: Que tal resolución resulta congruente con los hallazgos del informe presentado en fecha veintinueve de abril de dos mil once por la Abogada A.R.U., en su condición de Juez Ejecutora y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, quien rindió el informe correspondiente, consignando entre otros extremos, lo siguiente: A) Que se personó en el Tribunal de Sentencia de Comayagua, donde fue informada que este no se encontraba integrado, pese a que en reiteradas ocasiones se ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia el nombramiento de un Juez para la integración de ese Tribunal, lo que ha causado retraso en muchos de los procedimientos incluido el que se sigue contra W.J.L.S., R.J.S.M. y E.M.T.R., quienes en efecto han estado en prisión preventiva más del tiempo establecido en el Código Procesal Penal. B) Que se recibió un oficio emitido por la Sala Penal de la misma Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se amplia el término por seis meses más. C) Que los beneficiarios del recurso fueron entrevistados por la Jueza Ejecutora, constatando que no habían sufrido maltrato alguno y se encuentran en buenas condiciones físicas, por lo que consideró que no existe detención ilegal o arbitraria en contra de los mencionados señores y no procedía otorgar el recurso interpuesto a favor de los mismos. CONSIDERANDO: En suma, que de los considerandos de la resolución de alzada se desprende la no existencia de trasgresión a los derechos fundamentales de libertad e integridad personal de los señores W.J.L. S., R. J. S. M. y E. M.T.R., a la vista del informe rendido por la Juez Ejecutora que explica las circunstancias del caso y en particular de la fuerza mayor puesta de manifiesto en el dicho informe, sin perjuicio de la implementación de las acciones que correspondieran para agilizar la audiencia de revisión de medidas solicitada por los beneficiarios del recurso al tenor de los artículos 172 y subsiguientes del Código Procesal Penal Por todo lo cual se hace procedente en derecho confirmar la sentencia de habeas corpus venida en revisión. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, haciendo aplicación de los artículos Números 80, 82, 84, 182, 303, 304, 313 atribución 5 y 316 de la Constitución de la República; 1, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1, 74 y 78 atribución 5 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 57, y 172 del Código Procesal Penal; y, 1, 2, 3 numeral primero, 5, 13, 24, 25, 26, 31, 37, 38, 39 y 120 de la Ley de Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO la sentencia que se revisa y que se ha hecho mérito. Y MANDA: Que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó el M. R. G.. NOTIFIQUESE. Firmas y Sello. O.F.C.B.. COORDINADOR. J.A. G. N.. G. E. B. P.. R.C.S.. J.F.R.G.. Firma y Sello. D.A.S.B.. SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el treinta de noviembre de dos mil once, certificación de la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil once, recaída en el Recurso de Exhibición Personal venido en Revisión con orden de ingreso en este Tribunal No. 377=11. D. A.S. BUESO SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL

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