El sistema de control
| Páginas | 297-312 |
| Autor | José Modesto Canales |
Ley orgánica del Tribunal Superior de Cuentas
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TÍTULO IV
EL SISTEMA DE CONTROL
CAPÍTULO I
El sistema, objeto y componentes
Artículo 36.- El sistema. El sistema de control integral, exclu-
sivo y unitario funcionará bajo los principios de legalidad, e-
cacia, eciencia, economía, equidad y veracidad; estando cons-
tituido por los mecanismos técnico-jurídicos, por medio de los
cuales el Tribunal cumple sus funciones.
Artículo 37.- Objeto. El sistema de control primordialmente
tendrá por objeto:
1) Vigilar y vericar que los recursos públicos se inviertan
correctamente en el cumplimiento oportuno de las polí-
ticas, programas, proyectos y la prestación de servicios y
adquisición de bienes del sector público;
2) Contar oportunamente con la información objetiva y ve-
raz, que asegure la conabilidad de los informes y esta-
dos nancieros;
3) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerar-
quía, asuma plena responsabilidad por sus actuaciones,
en su gestión ocial;
4) Desarrollar y fortalecer la capacidad administrativa para
prevenir, investigar, comprobar y sancionar el manejo in-
correcto de los recursos del Estado;
5) Promover el desarrollo de una cultura de probidad y de
ética públicas;
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Compendio de Derecho Administrativo. República de Honduras
6) Fortalecer los mecanismos necesarios para prevenir, de-
tectar, sancionar y combatir los actos de corrupción en
cualquiera de sus formas; y,
7) Supervisar el registro, custodia, administración, posesión
y uso de los bienes del Estado.
Artículo 38.- Componentes. El sistema de control comprende:13
1) El control nanciero;
2) El control de desempeño y de resultados;
3) El control de probidad y ética públicas;
4) El control del patrimonio del Estado; y
5) Otros que sean útiles en función a las características de la
entidad y la materia de control regulados por la ley.
Artículo 39.- Medidas y recomendaciones. Los procedimien-
tos, medidas y recomendaciones para mejorar los sistemas de
control interno fundados en normas de orden público, conteni-
dos en los informes que el Tribunal emita, son de cumplimien-
to obligatorio para los sujetos pasivos. Cuando hagan referen-
cia a facultades discrecionales podrán aquellos optar por darle
cumplimiento o abstenerse, en cuyo caso deberán brindar al
Tribunal las explicaciones o fundamentos de su proceder.
Artículo 40.- Relaciones entre el Tribunal y otros organismos
de control y regulación. Con el propósito de optimizar los re-
cursos destinados al ejercicio del control, el Tribunal establece-
rá los mecanismos de coordinación, intercambio condencial
de información y complementación que considere conveniente
para evitar la duplicidad de esfuerzos entre los organismos de
control del sector nanciero, los órganos de regulación y cual-
quier otro ente público con facultades de control.
13 Artículo 38. Reformado mediante Decreto n.º 145-2019 del 4 de diciembre de 2019,
publicado en el Diario Ocial La Gaceta n.º 35.192 de fecha 5 de marzo de 2020.
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